Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Se fija plazo para la presentación de la Póliza de Seguro de Errores u Omisiones.
A LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
El artículo 26 segundo párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece que las actividades que realicen los intermediarios de reaseguro, se sujetarán a las disposiciones de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Por su parte, la Regla Décima Octava de las citadas Reglas, establece la obligación para los intermediarios de reaseguro de contar con un seguro para cubrir las responsabilidades en que puedan incurrir por la actuación de las personas que autoricen para intermediar reaseguro o reafianzamiento, ante las Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas, en el desempeņo de sus actividades de intermediación.
Con el objeto de dar debido cumplimiento a la mencionada obligación, se establece que los intermediarios de reaseguro tendrán un plazo de quince días hábiles, contado a partir del vencimiento de la póliza de seguro de errores y omisiones, para presentar a esta Comisión la póliza contratada con una institución de seguros mexicana, cuya vigencia deberá iniciar inmediatamente al vencimiento de la póliza anterior.
La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa S-3.1.1 de 27 de julio de 1995 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de agosto de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.