Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Intermediarios de Reaseguro.- Se da a conocer el procedimiento para su autorización.
A LAS PERSONAS QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIARIO DE REASEGURO
Esta Comisión, con fundamento en la Décima de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro, emite las siguientes Disposiciones que seņalan los documentos e información que deben contener y acompaņarse a las solicitudes de autorización para ejercer la actividad de intermediario de reaseguro que se presenten a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
PRIMERA. Los interesados deberán presentar, previamente a cualquier otro trámite legal, ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su Oficialía de Partes, sita en Fernando Villalpando número 18, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, 01020, México, D.F., los siguientes documentos:
SEGUNDA. Una vez recibida a satisfacción de esta Comisión la documentación citada en el punto anterior, se entregará al solicitante oficio mediante el cual se establezca el capital mínimo de operaciones expresado en Unidades de Inversión, en los términos establecidos en el inciso 4 de la Cuarta de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro, a efecto de que la sociedad a constituirse esté en condiciones de tramitar y obtener el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su constitución, debiendo presentar a este Organismo copia del citado permiso.
TERCERA. Si esta Comisión dictamina favorablemente la solicitud, lo notificará por escrito al representante legal autorizado o, en su caso, a los accionistas, haciendo entrega del dictamen de autorización, así como de la autorización de su proyecto de estatutos, previo pago de derechos por autorización, conforme a lo establecido por el artículo 30 - B, de la Ley Federal de Derechos en vigor y fijando un plazo de 90 días naturales para que la sociedad proceda a constituirse formalmente y entregue los siguientes documentos:
CUARTA. Una vez entregada a satisfacción de esta Comisión la documentación a que se refiere el punto anterior, se entregará a la Sociedad el oficio de autorización definitiva.
Los prospectos de apoderados para intervenir en la contratación y asesoramiento de reaseguro y/o reafianzamiento, por cuenta del intermediario de reaseguro, tramitarán, a través del representante legal de la sociedad, su autorización como apoderados de dicha sociedad, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el formato FIR y no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Novena de la Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro.
La autorización de apoderado tendrá vigencia de cinco aņos y podrá ser refrendada por periodos iguales, siempre que el interesado dé cumplimiento a lo establecido en la Regla antes citada.
La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa S-3.1 de 5 de junio de 1995 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de agosto de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.