CIRCULAR S-3.1, mediante la cual se da a conocer el procedimiento de la autorización para ejercer la actividad de intermediario de reaseguro.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-3.1

Asunto: Intermediarios de Reaseguro.- Se da a conocer el procedimiento para su autorización.
A LAS PERSONAS QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIARIO DE REASEGURO

Esta Comisión, con fundamento en la Décima de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro, emite las siguientes Disposiciones que seņalan los documentos e información que deben contener y acompaņarse a las solicitudes de autorización para ejercer la actividad de intermediario de reaseguro que se presenten a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

DISPOSICIONES

PRIMERA. Los interesados deberán presentar, previamente a cualquier otro trámite legal, ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su Oficialía de Partes, sita en Fernando Villalpando número 18, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, 01020, México, D.F., los siguientes documentos:

  1. Formato solicitud, seņalando domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorizando a las personas que puedan oírlas y recibirlas; denominación social que se pretenda adoptar; nombre de los socios y sus curricula vitae respectivos, así como su porcentaje de participación accionaria.
  2. Proyecto de estatutos de la sociedad organizada como sociedad anónima con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los que se establezca además lo siguiente:

    1. Que su denominación deberá ir seguida de la expresión Intermediario de Reaseguro.
    2. Que el objeto de la sociedad será actuar como intermediario en la contratación de reaseguro y/o reafianzamiento que celebren las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de fianzas, con entidades de seguros, afianzadoras, reaseguradoras o reafianzadoras del país o del extranjero, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquéllas otras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice por considerar que son análogas o conexas a las que le sean propias.
    3. El domicilio social.
    4. Que el monto del capital mínimo no podrá ser inferior al que determine esta Comisión, el cual deberá estar íntegramente pagado y cubierto en moneda nacional.
    5. Que en ningún momento podrán participar en su capital pagado, directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
    6. Que en caso de que exista participación de socios extranjeros, dicha inversión extranjera se deberá ajustar a lo establecido por la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento.
    7. Que el número de sus administradores no deberá ser inferior a tres.

SEGUNDA. Una vez recibida a satisfacción de esta Comisión la documentación citada en el punto anterior, se entregará al solicitante oficio mediante el cual se establezca el capital mínimo de operaciones expresado en Unidades de Inversión, en los términos establecidos en el inciso 4 de la Cuarta de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro, a efecto de que la sociedad a constituirse esté en condiciones de tramitar y obtener el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su constitución, debiendo presentar a este Organismo copia del citado permiso.

TERCERA. Si esta Comisión dictamina favorablemente la solicitud, lo notificará por escrito al representante legal autorizado o, en su caso, a los accionistas, haciendo entrega del dictamen de autorización, así como de la autorización de su proyecto de estatutos, previo pago de derechos por autorización, conforme a lo establecido por el artículo 30 - B, de la Ley Federal de Derechos en vigor y fijando un plazo de 90 días naturales para que la sociedad proceda a constituirse formalmente y entregue los siguientes documentos:

  1. Copia certificada por fedatario público de la escritura constitutiva debidamente protocolizada, previa a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a efecto de que esta Comisión autorice dicha inscripción.
  2. Una vez inscrita la escritura constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se deberá presentar a esta Comisión constancia de este hecho.
  3. Comprobación de la exhibición del capital mínimo requerido, de conformidad con lo establecido en el inciso 4 de la Cuarta de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro.
  4. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores u omisiones contratado por la sociedad solicitante con una institución de seguros mexicana, cuya suma asegurada determinará esta Comisión, sin que en ningún caso sea inferior a 650 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, elevado a un aņo. Dicho seguro deberá estar en vigor durante la operación como intermediario.
  5. Alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

CUARTA. Una vez entregada a satisfacción de esta Comisión la documentación a que se refiere el punto anterior, se entregará a la Sociedad el oficio de autorización definitiva.

Los prospectos de apoderados para intervenir en la contratación y asesoramiento de reaseguro y/o reafianzamiento, por cuenta del intermediario de reaseguro, tramitarán, a través del representante legal de la sociedad, su autorización como apoderados de dicha sociedad, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el formato FIR y no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Novena de la Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro.

La autorización de apoderado tendrá vigencia de cinco aņos y podrá ser refrendada por periodos iguales, siempre que el interesado dé cumplimiento a lo establecido en la Regla antes citada.

La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa S-3.1 de 5 de junio de 1995 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de agosto de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.