CIRCULAR S-25.3 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para realizar operaciones de accidentes y enfermedades, criterios en la celebración de los seguros de gastos médicos mayores y accidentes personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-25.3
Asunto: SEGUROS DE GASTOS MEDICOS MAYORES Y ACCIDENTES PERSONALES.- Se dan
a conocer criterios en la celebración de los.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para realizar operaciones de accidentes y enfermedades.
Considerando la necesidad de dar mayor claridad y precisión a las pólizas de gastos médicos mayores y accidentes personales por lo que se refiere a la cláusula de preexistencia, la Junta de Gobierno de esta Comisión en las sesiones celebradas el 26 de febrero y 25 de junio de 2002, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36-C y la fracción IV del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, acordó establecer que se considere en las condiciones generales de los contratos de seguros de gastos médicos mayores y accidentes personales que:
A. La aseguradora determine el criterio que seguirá para considerar que una enfermedad haya sido aparente a la vista o que por sus síntomas o signos, éstos no pudieran pasar desapercibidos.
B. Se establezca un procedimiento arbitral para resolver estos casos mediante arbitraje médico.
C. Las enfermedades respecto de las cuales se dejaría de aplicar la cláusula de preexistencia mediante la aplicación de periodos de espera.
En esa virtud, esas instituciones y sociedades deberán tomar las medidas necesarias a efecto de considerar los mencionados criterios en el texto de los contratos que sometan a registro de esta Comisión.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el último párrafo del artículo 108-C y la fracción XX del artículo 109 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.