CIRCULAR S-25.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para realizar operaciones de vida, criterios en la celebración de los seguros de vida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-25.2
Asunto: SEGUROS DE VIDA.- Se dan a conocer criterios en la celebración de los.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para realizar operaciones de vida.
Considerando la necesidad de dar mayor claridad y precisión a las pólizas de seguro de vida por lo que se refiere a la cláusula de invalidez total y permanente, la Junta de Gobierno de esta Comisión en las sesiones celebradas el 26 de febrero y 25 de junio de 2002, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36-C y la fracción IV del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, acordó establecer que se considere en las condiciones generales de los contratos de seguros de vida lo siguiente:
A. Una definición clara de invalidez total y permanente, en la que se consideren tanto la incapacidad por pérdidas orgánicas como las incapacidades de carácter orgánico funcional.
B. En su caso, la manera en que influya en la determinación de la invalidez total y permanente la disminución de ingresos del asegurado, así como los conocimientos, aptitudes y posición social.
C. Las bases que la institución empleará para considerar que un dictamen tiene plena validez para determinar el estado de invalidez total y permanente.
En esa virtud, esas instituciones y sociedades deberán tomar las medidas necesarias a efecto de considerar los mencionados criterios en el texto de los contratos que sometan a registro de esta Comisión.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el último párrafo del artículo 108-C y la fracción XX del artículo 109 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.