CIRCULAR S-25.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, la información sobre la publicación en las páginas web de las instituciones de los contratos de adhesión y modelos de cláusulas adicionales independientes.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-25.1

Asunto: CONTRATOS DE ADHESION Y MODELOS DE CLAUSULAS ADICIONALES IDEPENDIENTES.- Publicación en las páginas web de las instituciones de los.

A las instituciones de seguros.

A fin de dar eficaz cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como coadyuvar en consolidar la modernización en el mercado asegurador de manera que éste continúe funcionando con fluidez y en condiciones de transparencia, y con el fin de que el público en general cuente con la información adecuada que le facilite la toma de decisiones sobre los productos y servicios ofrecidos por esas instituciones, la Junta de Gobierno de esta Comisión en las sesiones celebradas el 26 de febrero y 25 de junio de 2002, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, acordó comunicarles la necesidad de publicar en las páginas Web que mantengan en el Internet esas instituciones, los modelos de contratos de seguros registrados en esta Comisión que se estén ofreciendo al público en general como contratos de adhesión, así como los modelos de cláusulas adicionales independientes, a que se refiere el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Para efectos de lo anterior, se establece un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que entre en vigor la Circular de mérito, para llevar a cabo dicho procedimiento.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 108-C último párrafo y 109 fracción XX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.