Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Procedimiento de registro contable de las primas de planes dotales a corto plazo y de seguros flexibles.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para practicar las operaciones de seguros de vida.
La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C., en representación de sus asociadas, se ha dirigido a esta Comisión para comunicarle el Acuerdo de Uniformidad para el Registro Contable de algunos productos del seguro de vida, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo de esa Asociación en su reunión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2000.
Dicho acuerdo tiene por objeto establecer con carácter general para todo el Sector, los criterios de registro contable de las primas de planes de seguros dotales a corto plazo y de planes de seguros flexibles, con el propósito de reflejar las ventas obtenidas y registradas por cada compańía y permitir evaluar de mejor manera el comportamiento del Sector.
En esa virtud, esta Comisión, con fundamento en los artículos 101 y 102 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que la facultan para establecer las cuentas que deberán llevar esas instituciones y sociedades, así como los registros auxiliares que integren su contabilidad, tiene a bien establecer los siguientes criterios de registro contable:
a).- Las primas de planes dotales a corto plazo, se registrarán siempre y cuando sea un ingreso proveniente de una aportación del asegurado y, a su vencimiento, en caso de mantenerse dentro de la compańía será en un fondo de administración para el manejo de dividendos y vencimientos, y no como una prima a través de la compra de un nuevo dotal a corto plazo, sea el plazo que fuera.
b).- En planes flexibles, se registrará como prima las aportaciones que los asegurados realizan a sus pólizas y no los retiros parciales que se toman de la reserva para el pago del seguro temporal mensual.
La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y los criterios de registro contable antes mencionados serán aplicables para todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros a partir del primer trimestre de 2001.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de abril de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.