Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-23.1.1
Asunto: Actualización del incremento a las Reservas Técnicas.
A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA LA PRACTICA DE LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Esta Comisión, mediante la Circular S-23.1 del 25 de noviembre de 1998, dio a conocer el criterio contable para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el cual sería aplicable a partir de la elaboración de sus estados financieros correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 1998.
En complemento a dicha Circular, el 18 de diciembre de 1998, este órganismo emitió la Circular S-23.1.1 en la cual se seņala que el ajuste de reexpresión en el estado de resultados relativo al incremento neto de las Reservas Técnicas clasificadas como No Monetarias, que deben constituir esas instituciones, no sería aplicable, toda vez que para determinar el incremento a las citadas reservas se utiliza el incremento de la Unidad de Inversión (UDI) en lugar del incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
En la aplicación de dicho criterio, diversas instituciones del sector han manifestado que al eliminar la utilización del incremento del INPC, para la actualización de las citadas Reservas Técnicas, se generan diferencias importantes en la reexpresión de las mismas, por lo que esta Comisión ha resuelto dejar sin efectos la disposición contenida en la Circular S-23.1.1 del 18 de diciembre de 1998.
Por lo tanto, el ajuste de reexpresión en el estado de resultados relativo al incremento de las reservas técnicas clasificadas como No Monetarias, que deben constituir esas instituciones, se determinará y contabilizará conforme al criterio establecido en la Circular S-23.1 del 25 de noviembre de 1998.
Esta Circular sustituye y deja sin efecto a la Circular S-23.1.1 del 18 de diciembre de 1998 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de abril de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel Aguilera Verduzco.- Rúbrica.