Circular S-22.7, Formatos de valuación de las reservas técnicas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.7

Asunto:
Formatos de valuación de las reservas técnicas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.- Se da a conocer la forma y tipo de información que para fines de vigilancia y supervisión deberán presentar.

A las instituciones de seguros.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107 y 109 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y para efecto de lo establecido en las Reglas de Operación de los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, se comunica a ustedes que deberán presentar la información relativa a la valuación de las Reservas Técnicas de este tipo de seguros, en la forma y términos que se indican en las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- En los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada mes y en los 30 días naturales posteriores al cierre del ejercicio, esas instituciones deberán presentar, en forma impresa y por medio magnético, un resumen de los resultados de la valuación de la cartera en vigor al cierre del mes o ejercicio en cuestión, de los Seguros de Pensiones Derivados de las Leyes de Seguridad Social y de los beneficios adicionales, conforme a los formatos que se anexan. En caso de que la fecha límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato posterior. Con independencia de lo anterior, esas instituciones deberán mantener la información total de la valuación de sus planes en vigor, en medios de fácil acceso, tanto impresos como magnéticos, de manera que permitan su verificación y validación cuando a juicio de esta Comisión resulte necesario.

SEGUNDA.- La información total de la valuación de las Reservas Técnicas que deberá conservar la institución de seguros, estará integrada en forma individual, con información en clave de cada una de las pólizas en vigor que constituyan dicha valuación, conforme a continuación se indica:

a) Número de Póliza: Se asignará de acuerdo a los criterios de control de la compañía. En el caso de que haya iniciado el vigor el Seguro de Sobrevivencia, la compañía podrá adoptar el número de póliza original o uno nuevo, siempre y cuando esté relacionado con el original.

b) Tipo de pensión según origen: Invalidez y Vida (IV), Riesgos de Trabajo (RT), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

c) Tipo de la pensión según estatus: Incapacidad Total (IT), Incapacidad Parcial (IP), Invalidez (IN), Viudez sin Orfandad (VI), Viudez con Orfandad (VO), Orfandad Sencilla (OS), Orfandad Doble (OD), Ascendencia (AS), Retiro (R), Cesantía en Edad Avanzada (C) y Vejez (V), atendiendo a quienes sean los beneficiarios de la pensión, al momento de la valuación.

d) Fecha de inicio de vigencia: Corresponderá a la fecha en que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita la resolución.

e) Edad y sexo de los asegurados en vigor: TP (edad, sexo), C (edad, sexo), H1 (edad, sexo), H2 (edad, sexo), Hn (edad, sexo), A1 (edad, sexo), A2 (edad, sexo), A6 (edad, sexo), donde TP: significa Titular de la Pensión; C: Cónyuge, Concubina o Concubinario; Hi: Hijo i; Ai: Ascendiente i, de acuerdo a la edad y sexo de los asegurados considerados en la valuación de la reserva matemática de pensiones.

f) Incremento de la UDI Acumulada: Incremento del valor de la Unidad de Inversión (UDI), desde el momento de inicio de la vigencia, hasta el momento de la valuación.

g) Cuantía Básica Inicial: Se refiere a la cuantía básica inicial que se utilizó para la determinación del monto constitutivo, en el momento de inicio de la vigencia, actualizada conforme a los factores establecidos en la nota técnica dada a conocer en la Circular S-22.3 del 31 de marzo de 1997.

h) Cuantía Básica Alcanzada: Se refiere a la cuantía básica inicial actualizada con el incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor y conforme al estatus del grupo familiar vigente al momento de la valuación.

i) Monto de la Reserva Exacta: Se refiere al monto de la reserva exacta valuada conforme a los procedimientos técnicos establecidos en la Circular S-22.3 del 31 de marzo de 1997.

TERCERA.- La información presentada, tanto mensual como anual, deberá contener el nombre, número de cédula profesional y firma del actuario, licenciado en actuaría o persona responsable, la cual pertenezca a la Institución de Seguros, en cumplimiento a lo dispuesto en la Regla Décima Cuarta, de las "Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social". En el caso de personas que, sin ostentar título de actuario, pretendan certificar la valuación de las reservas técnicas de los Seguros de Pensiones Derivados de las Leyes de Seguridad Social, deberán obtener previamente la autorización por parte de esta Comisión.

CUARTA.- La información contenida en los formatos "Anexos a la valuación de reservas" deberá presentarse de acuerdo a la siguiente periodicidad:

Anexo

Descripción

Periodo

CVAP-00 Forma de certificación general de la valuación de reservas técnicas y aportaciones al fondo especial, de los seguros de pensiones.

Anual

CVAP-01 Resumen general de reservas de riesgos en curso

Mensual

CVAP-01.1 Resumen general de reservas de riesgos en curso

Mensual

CVAP-02 Resumen de reservas de riesgos en curso, de retención

Mensual

CVAP-02.1 Resumen de reservas de riesgos en curso, de retención

Mensual

CVAP-03 Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Mensual

CVAP-03.1 Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Mensual

CVAP-04 Resumen de reservas de riesgos en curso por reaseguro tomado

Mensual

CVAP-04.1 Resumen de reservas de riesgos en curso por reaseguro tomado

Mensual

CVAP-05 Resumen de reservas de riesgos en curso del seguro directo

Mensual

CVAP-05.1 Resumen de reservas de riesgos en curso del seguro directo

Mensual

CVAP-06 Reserva de riesgos de trabajo del seguro directo (según estatus familiar)

Anual

CVAP-06.1 Reserva de riesgos de trabajo del seguro directo (según estatus familiar)

Anual

CVAP-07 Reserva de riesgos de trabajo del reaseguro tomado (según estatus familiar)

Anual

CVAP-07.1 Reserva de riesgos de trabajo del reaseguro tomado (según estatus familiar)

Anual

CVAP-08 Reserva de riesgos de trabajo cedidas (según estatus familiar)

Anual

CVAP-08.1 Reserva de riesgos de trabajo cedidas (según estatus familiar)

Anual

CVAP-09 Reserva de invalidez y vida del seguro directo (según estatus familiar)

Anual

CVAP-09.1 Reserva de invalidez y vida del seguro directo (según estatus familiar)

Anual

CVAP-10 Reserva de invalidez y vida del reaseguro tomado (según estatus familiar)

Anual

CVAP-10.1 Reserva de invalidez y vida del reaseguro tomado (según estatus familiar)

Anual

CVAP-11 Reserva de invalidez y vida cedidas (según estatus familiar)

Anual

CVAP-11.1 Reserva de invalidez y vida cedidas (según estatus familiar)

Anual

CVAP-12 Reserva de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez, del seguro directo (según estatus familiar)

Anual

CVAP-13 Reserva de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez del reaseguro tomado (según estatus familiar)

Anual

CVAP-14 Reserva de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez cedidas (según estatus familiar)

Anual

CVAP-15 Formato de certificación de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir.

Anual

CVAP-15.1 Resumen mensual de reserva de obligaciones pendientes de cumplir.

Mensual

CVAP-16 Formato de valuación mensual de la reserva matemática especial

Mensual

CVAP-16.1 Formato de información complementaria de la reserva matemática especial

Mensual

CVAP-17 Formato de certificación de la Reserva de Previsión

Mensual

CVAP-17 BIS Formato de certificación de la Reserva de Previsión

Mensual

CVAP-17.1 Formato de valuación del resultado técnico por siniestralidad

Mensual

CVAP-17.2 Formato de valuación mensual del flujo de liberación de la reserva de previsión

Mensual

CVAP-18 Formato de certificación de la reserva para fluctuación de inversiones

Mensual

CVAP-18 BIS Formato de certificación de la reserva para fluctuación de inversiones

Mensual

CVAP-18.1 Formato de valuación mensual de la reserva para fluctuación de Inversiones básica de beneficios básicos

Mensual

CVAP-18.2 Formato de valuación de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios adicionales

Mensual

CVAP-18.2 BIS Formato de valuación de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios adicionales

Mensual

CVAP-18.3 Formato de valuación de la reserva para fluctuación de inversiones adicional de beneficios básicos

Mensual

CVAP-18.4 Formato de valuación de la reserva para fluctuación de inversiones adicional de beneficios adicionales

Mensual

CVAP-18.4.1 Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditables de beneficios adicionales

Mensual

CVAP-18.4.1 BIS Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditables de beneficios adicionales

Mensual

CVAP-18.5 Formato de valuación del excedente mensual de la reserva para fluctuación de inversiones

Mensual

CVAP-19 Formato de determinación de la contribución mensual al fondo especial

Mensual

QUINTA.- La aportación a la reserva para fluctuación de inversiones básica, así como las aportaciones al fondo especial al que se refiere el artículo 52 bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por excedentes de esta reserva, se realizarán mensualmente en forma vencida. En tal virtud, las instituciones computarán como cero estos valores en la valuación correspondiente al primer mes de operación, sin perjuicio de que en los formatos correspondientes, se realice el llenado de la información complementaria.

SEXTA.- Para efectos de la valuación de la reserva matemática de pensiones de beneficios básicos, de pólizas que se encuentren en su primer mes de vigencia, se deberá tomar en cuenta el siguiente criterio:

a) Cualquiera que sea el día del mes en que haya entrado en vigor la póliza, la institución deberá, para efectos de la valuación de la reserva al cierre del mes de inicio de vigencia, actualizar la renta inicial con el 100% del incremento mensual del valor de la Unidad de Inversión (UDI) del último día de ese mes.

b) Para efectos de valuación del cierre del primer mes de vigencia de dichas pólizas, la fórmula de reserva exacta, se aplicará con un valor igual a uno del parámetro p contenida en la Circular S-22.3 del 31 de marzo de 1997.

c) A partir del mes siguiente al primer mes de vigencia, se aplicará la fórmula de reserva exacta, dándole el valor de 2 al parámetro p, y actualizando el valor de la renta alcanzada, con el 100% del incremento mensual del valor de la Unidad de Inversión (UDI), y así sucesivamente se determinará la reserva exacta, a partir de los valores obtenidos en la presente disposición.

SEPTIMA.- Las instituciones evaluarán junto con sus reservas técnicas, la aportación mensual al fondo especial al que se refiere el artículo 52 bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para lo cual se apegarán a los formatos correspondientes, establecidos en la presente Circular.

OCTAVA.- El monto máximo para la constitución de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos, deberá hacerse con el 10% de la tasa de interés técnico cuyo valor en este momento debe ser del 3.5% anual, sin perjuicio del valor que se le dé en años futuros, aplicado al saldo de las reservas técnicas señaladas en la Quincuagésima Novena de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de la Seguridad Social.

NOVENA.- El llenado de los formatos deberá hacerse conforme al siguiente instructivo, el cual tiene como finalidad definir los diferentes conceptos que se consideran en los formatos de reporte de valuación de las reservas técnicas y contribución al fondo especial al que se refiere el artículo 52 bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Los formatos constituyen la información mínima necesaria que para efectos de inspección y vigilancia requiere esta Comisión, considerando la valuación de las reservas técnicas, su posible afectación, y el cálculo de la aportación al referido fondo especial.

Para el llenado de los formatos denominados "Anexos", se deberá atender la definición de conceptos que se presenta de acuerdo a cada uno de ellos.

Se entenderá como "Reglas de Operación", las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones Derivados de las Leyes de Seguridad Social. La abreviatura "CVAP" indica "Anexos al Cuaderno de Valuación de Reservas para los Seguros de Pensiones".

RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS SEGUN EL TIPO DE SEGURO QUE ORIGINO LA PENSION

DEFINICIONES GENERALES:
Las siguientes definiciones son de carácter general y aplican a los Anexos del CVAP-00 al CVAP-14

Cédula o Registro: Se refiere a la cédula profesional que acredita como actuario o licenciado en actuaría responsable, o el registro, en caso de personas que sin ostentar título de actuario, cuenten con la autorización de la Comisión para certificar reservas técnicas de los Seguros de Pensiones.

Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales: Se refiere a la reserva de beneficios adicionales que se hayan otorgado, clasificada de acuerdo al tipo de pensión en el que se otorga dicho beneficio.

Reservas de Retención: Se refiere a las reservas de planes básicos o beneficios adicionales, descontadas de los saldos cedidos en reaseguro.

Reservas Cedidas: Se refiere a las reservas de riesgos en curso de planes básicos o beneficios adicionales, que hayan sido cedidas en reaseguro a otras instituciones.

Reservas por Reaseguro Tomado: Se refiere a las reservas de riesgos en curso de planes básicos o beneficios adicionales que haya tomado la institución en calidad de cesionaria, en reaseguro.

Reservas del Seguro Directo: Se refiere a las reservas de riesgos en curso de planes básicos o beneficios adicionales que haya suscrito la institución en forma directa con sus asegurados.

ANEXO CVAP-00: Formato de Certificación General de la Valuación de Reservas Técnicas y Aportaciones al Fondo Especial de los Seguros de Pensiones.

ANEXO CVAP-01: Resumen General de Reservas de Riesgos en Curso

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

1. Reservas por riesgos de trabajo: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones, que se hayan derivado de un riesgo profesional, o las reservas de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones se referirán exclusivamente a reservas por riesgos de trabajo.

1.1 Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Total: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones por incapacidad en las cuales el titular de la pensión tiene un grado del 100% de incapacidad.

1.2 Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Parcial: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones por incapacidad en las cuales el titular de la pensión tiene un grado inferior al 100% de incapacidad.

1.3 Reserva de pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia, que se hayan derivado de la muerte del trabajador y/o pensionado por riesgos profesionales.

Para los casos de las pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia, la reserva deberá estar registrada en el ramo correspondiente a las pensiones de muerte.

2. Reserva de pensiones por Invalidez y Vida: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones que se hayan derivado de riesgos no profesionales. Las siguientes definiciones se referirán exclusivamente a reservas por invalidez y vida.

2.1 Reserva de pensiones por Invalidez: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones por invalidez.

2.2 Reserva de pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia, que se hayan derivado de la muerte del trabajador y/o pensionado por riesgos no profesionales.

Para los casos de las pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia, la reserva deberá estar registrada en el ramo correspondiente a las pensiones de muerte.

3. Reserva de pensiones por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones que se hayan derivado de la jubilación. Las siguientes definiciones se referirán exclusivamente a reservas por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

3.1 Reserva de pensiones por Cesantía: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones por jubilación, cuya causa sea la Cesantía en Edad Avanzada.

3.2 Reserva de pensiones por Vejez: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones por jubilación, cuya causa sea la Vejez.

3.3 Reserva de pensiones por Retiro: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, de las pensiones por jubilación, cuya causa sea el Retiro.

ANEXO CVAP-01.1: Resumen General de Reservas de Riesgos en Curso

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%. Los conceptos que integran este formato corresponden con la definición expuesta en el Anexo CVAP-01 mencionado anteriormente.

ANEXO CVAP-02: Resumen de reservas de riesgos en curso de retención

Se refiere a las reservas de riesgos en curso descontadas de los saldos de las reservas cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional sea valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-02.1: Resumen de reservas de riesgos en curso de retención

Se refiere a las reservas de riesgos en curso descontadas de los saldos de las reservas cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-03: Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-03.1: Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-04: Resumen de reservas de riesgos en curso por reaseguro tomado

Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-04.1: Resumen de reservas de riesgos en curso por reaseguro tomado

Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-05: Resumen de reservas de riesgos en curso del seguro directo

Se refiere a las reservas de riesgos en curso de planes básicos o beneficios adicionales que haya suscrito la institución en forma directa con sus asegurados, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-05.1: Resumen de reservas de riesgos en curso del seguro directo

Se refiere a las reservas de riesgos en curso de planes básicos o beneficios adicionales que haya suscrito la institución en forma directa con sus asegurados, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO SEGUN ESTATUS FAMILIAR:

Se refiere a la clasificación que le corresponde a una reserva de acuerdo al "estatus" del grupo familiar al momento de la valuación, entendiéndose por "estatus" lo establecido en la Vigésima Primera de las Reglas de Operación.

Esta clasificación permitirá conocer la distribución de la cartera, de acuerdo a los procedimientos técnicos para la constitución de la reserva lo cual representa una ventaja al momento de medir desviaciones en siniestralidad y cualquier otro tipo de problemática que deba ser evaluada técnicamente; asimismo, resulta imprescindible para efecto de la valuación de la reserva matemática especial.

Para los casos de las pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia, la reserva deberá estar registrada en el ramo correspondiente a las pensiones de muerte.

ANEXO CVAP-06: Resumen de reservas de Riesgos de Trabajo del seguro directo

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

1. Reservas de Riesgos de Trabajo: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones del seguro directo, que se hayan derivado de un riesgo profesional, o las reservas de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones se referirán exclusivamente a reservas por riesgos de trabajo.

1.1 Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Total: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular de la pensión tiene un grado de incapacidad del 100%.

1.2 Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Parcial: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular de la pensión tiene un grado de incapacidad inferior al 100%.

2. Reservas de pensiones por Muerte: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del pensionado fallecido (pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia) o del trabajador finado (seguro de vida), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos beneficiarios.

2.1 Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.

2.2 Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.

2.3 Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.

2.4 Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.

ANEXO CVAP-06.1: Resumen de reservas de Riesgos de Trabajo del seguro directo

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%. Los conceptos que integran este formato corresponden con la definición expuesta en el Anexo CVAP-06 mencionado anteriormente. Es importante mencionar que la reserva de riesgos de trabajo del seguro directo correspondiente a estas pólizas se reportará en este formato.

ANEXO CVAP-07: Resumen de reservas de riesgos en curso de reaseguro tomado

Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-06 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-07.1: Resumen de reservas de riesgos en curso de reaseguro tomado

Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-06 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-08: Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-06 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-08.1: Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-06 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-09: Resumen de reservas de Riesgos en Curso de Invalidez y Vida

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

1. Reservas de Riesgos en Curso de Invalidez y Vida: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones del seguro directo, que se hayan derivado de un riesgo no profesional o las reservas de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones se referirán exclusivamente a reservas por Invalidez y Vida.

1.1 Reserva de Pensiones por Invalidez: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular sea el inválido, en el momento de la valuación.

2. Reservas de Pensiones por Muerte y por Seguro de Vida: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del pensionado fallecido (pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia) o del trabajador finado (seguro de vida), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos beneficiarios.

2.1 Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.

2.2 Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.

2.3 Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.

2.4 Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.

ANEXO CVAP-09.1: Resumen de reservas de Riesgos en Curso de Invalidez y Vida

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%. Los conceptos que integran este formato corresponden con la definición expuesta en el Anexo CVAP-09 mencionado anteriormente.

ANEXO CVAP-10: Resumen de reservas de riesgos en curso de reaseguro tomado

Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-09 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-10.1: Resumen de reservas de riesgos en curso de reaseguro tomado

Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-09 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-11: Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-09 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-11.1: Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-09 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-12: Resumen de reservas de riesgos en curso de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, del seguro directo

1. Reservas de Riesgos en Curso de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones del seguro directo, que se hayan derivado de la jubilación del trabajador, o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas de riesgos en curso de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

1.1 Reserva de Pensiones por Retiro: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular sea el pensionado por retiro, en el momento de la valuación.

1.2 Reserva de Pensiones por Cesantía en Edad Avanzada: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular sea el pensionado por cesantía en edad avanzada, en el momento de la valuación.

1.3 Reserva de Pensiones por Vejez: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular sea el pensionado por vejez, en el momento de la valuación.

2. Reservas de Pensiones por Muerte: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del jubilado fallecido, en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos beneficiarios.

2.1 Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.

2.2 Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.

2.3 Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.

2.4 Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de beneficios básicos o reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.

ANEXO CVAP-13: Resumen de reservas de riesgos en curso de reaseguro tomado

Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-12.

ANEXO CVAP-14: Resumen de reservas de riesgos en curso cedidas

Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas de acuerdo a las definiciones del ANEXO CVAP-12.

ANEXO CVAP-15: Formato de Certificación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir

ANEXO CVAP-15.1:
Resumen mensual de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, de beneficios básicos y adicionales, clasificadas conforme a las siguientes definiciones:

1. Reserva al mes anterior: Se refiere al monto de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, al mes anterior a la valuación.

2. Reserva al mes actual: Se refiere al monto de reserva para obligaciones pendientes de cumplir que tiene la institución al cierre del mes de valuación.

3. Saldos Liberados: Se refiere a los saldos parciales que habiéndose reservado en la gestión del mes en cuestión, fueron liberados por cualquier causa.

Se entenderá por Pagos Vencidos, para efectos de este Anexo de Valuación, a la afectación de la nómina del mes, por concepto de rentas, aguinaldos y finiquitos, descontando los pagos vencidos (C) considerados en el Monto Constitutivo.

Asimismo, se entenderá por concepto de Otros, la afectación de la nómina correspondiente a los pagos vencidos (C) considerados en el Monto Constitutivo.

ANEXO CVAP-16: Formato de valuación individual de la reserva matemática especial para beneficios básicos

1. Siniestralidad Esperada Máxima: Se refiere a la siniestralidad esperada máxima, calculada conforme a la Trigésima Segunda de las Reglas de Operación.

2. Siniestralidad Esperada Mínima: Se refiere a la siniestralidad esperada mínima, calculada conforme a la Trigésima Segunda de las Reglas de Operación.

3. Siniestralidad Favorable Excedente: Se refiere a la siniestralidad favorable excedente, calculada conforme a la Trigésima Segunda de las Reglas de Operación y a la Cláusula Sexta de la Circular S-22.1.2 del 30 de junio de 1997.

4. Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática especial, de acuerdo a la Trigésima Cuarta de las Reglas de Operación.

5. Reserva Matemática Especial: Se refiere al saldo de la reserva matemática especial, que resulte conforme al procedimiento establecido en la Trigésima Primera y Trigésima Cuarta, de las Reglas de Operación y a la Cláusula Sexta de la Circular S-22.1.2 del 30 de junio de 1997.

ANEXO CVAP-16.1: Información complementaria para la valuación de la reserva matemática especial

1. UDI: Se refiere al valor de la Unidad de Inversión (UDI) del último día del mes en cuestión.

2. Incremento a la UDI: Se refiere al incremento del valor de la Unidad de Inversión (UDI) del último día del mes en cuestión.

3. Reserva Matemática: Se refiere al saldo de la reserva matemática de pensiones, de planes básicos sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, en cumplimiento con la Trigésima de las Reglas de Operación. Dicho importe deberá incluir el saldo de las reservas por Seguro de Sobrevivencia al mes de valuación.

4. Reserva de Sobrevivencia: Se refiere al saldo de la reserva de sobrevivencia al mes inmediato anterior a la valuación en cuestión, de las pólizas cuyo Seguro de Sobrevivencia haya iniciado su vigor en el mes de reporte.

5. Prima de Riesgo: Se refiere a la prima de riesgo de planes básicos de pensiones sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, en cumplimiento con la Trigésima de las Reglas de Operación. Este concepto deberá incluir la prima que la compañía registre contablemente en el mes, por concepto de cambios en el estatus del grupo familiar, para pólizas emitidas con anterioridad sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad.

6. Siniestralidad Real: Se refiere a los pagos que se efectuaron en el mes por pensiones sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, en cumplimiento con la Trigésima y Trigésima Segunda de las Reglas de Operación. Dichos pagos deberán incluir rentas, aguinaldo y finiquitos de acuerdo a lo establecido por la Disposición Cuarta de la Circular S-22.1.2 del 30 de junio de 1997.

7. Rendimiento Mínimo Acreditable a Reservas Matemáticas: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática de pensiones incluyendo sobrevivencia sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, en cumplimiento con la Trigésima Segunda de las Reglas de Operación.

ANEXO CVAP-17: Formato de certificación de la Reserva de Previsión

Se reportará las reservas de previsión correspondientes a las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-17 BIS: Formato de certificación de la Reserva de Previsión

Se reportará las reservas de previsión correspondientes a las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-17.1: Formato de valuación del resultado técnico por siniestralidad

1. Reserva Matemática Total: Se refiere a la reserva matemática de pensiones de beneficios básicos.

2. Prima de Riesgo Total: Se refiere a la prima de riesgo de beneficios básicos correspondientes al total de las pólizas emitidas en el mes. Este concepto deberá incluir la prima que la compañía registre contablemente en el mes, por concepto de cambios en el estatus del grupo familiar para pólizas emitidas con anterioridad.

3. Siniestralidad Real del Mes: Se refiere a los pagos efectuados en el mes, correspondientes a los beneficios básicos, de conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Sexta de las Reglas de Operación. Dichos pagos deberán incluir rentas, aguinaldo y finiquitos de acuerdo a lo establecido por la Disposición Cuarta de la Circular S-22.1.2 del 30 de junio de 1997. También computarán las rentas atrasadas correspondientes al Seguro de Sobrevivencia.

4. Rendimiento Mínimo Acreditable a la Reserva Matemática: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática de pensiones de beneficios básicos, de acuerdo a la Cuadragésima Sexta de las Reglas de Operación. La reserva matemática al mes anterior deberá incluir a la generada por el seguro de sobrevivencia.

5. Siniestralidad Esperada Máxima: Se refiere a la siniestralidad esperada máxima, calculada conforme a la Cuadragésima Sexta de las Reglas de Operación.

6. Resultado Técnico: Se refiere al resultado técnico calculado, conforme a la Cuadragésima Sexta de las Reglas de Operación.

ANEXO CVAP-17.2: Formato de valuación mensual del flujo de liberación de la reserva de previsión de beneficios básicos

1. Reserva de Previsión: Se refiere a la reserva de previsión de beneficios básicos.

2. Prima de Riesgo: Se refiere a la prima de riesgo de beneficios básicos, correspondiente al total de pólizas emitidas en el mes en cuestión. Este concepto deberá incluir la prima que la compañía registre contablemente en el mes por concepto de cambios en el estatus del grupo familiar para pólizas emitidas con anterioridad.

3. Rendimiento Mínimo Acreditable a Reserva de Previsión: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva de previsión de beneficios básicos, de acuerdo a la Cuadragésima Novena de las Reglas de Operación.

4. Reserva Matemática Total: Se refiere a la reserva matemática de pensiones de beneficios básicos, correspondiente al total de pólizas en vigor en el mes en cuestión.

5. Pagos vencidos: Se refiere a las rentas atrasadas incluyendo el aguinaldo devengado a las que tienen derecho el pensionado o sus beneficiarios y que comprenden de la fecha de inicio de derecho a la fecha de la resolución por invalidez, incapacidad o muerte originadas en el mes en cuestión. No se considerarán para este efecto aquéllos originados por la aplicación del Seguro de Sobrevivencia.

6. Flujo de Liberación: Se refiere al flujo de liberación de la reserva de previsión, calculado de acuerdo a la Cuadragésima Novena de las Reglas de Operación.

ANEXO CVAP-18: Formato de certificación de la reserva para fluctuación de inversiones

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-18 BIS: Formato de certificación de la reserva para fluctuación de inversiones

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

ANEXO CVAP-18.1: Valuación mensual de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos

Esta reserva se calculará con respecto a la información del mes inmediato anterior al mes en cuestión, debido a la fecha en que se da a conocer la tasa real de mercado.

1. Tasa Real Mercado: Se refiere a la tasa promedio de rendimiento real del mercado que dará a conocer la Comisión, de acuerdo a la Quincuagésima Sexta de las Reglas de Operación.

2. Reserva Matemática de Beneficios Básicos: Se refiere a la reserva matemática de pensiones de beneficios básicos correspondiente al total de las pólizas vigentes al mes en cuestión.

3. Reserva Matemática Especial: Se refiere al saldo de la reserva matemática especial correspondiente al total de pólizas en vigor del mes en cuestión.

4. Reserva de Previsión de Beneficios Básicos: Se refiere al saldo de la reserva de previsión de beneficios básicos del mes en cuestión.

5. Prima de Riesgo: Se refiere a la prima de riesgo de beneficios básicos de pólizas emitidas en el mes en cuestión. Este concepto deberá incluir la prima que la compañía registre contablemente en el mes por concepto de cambios en el estatus del grupo familiar para pólizas emitidas con anterioridad.

6. Pagos del Mes: Se refiere a los pagos de rentas realizadas en el mes, correspondientes a beneficios básicos. Dichos pagos deberán incluir rentas, aguinaldo y finiquitos, de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Cuarta de la Circular S-22.1.2 del 30 de junio de 1997.

7. Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos, de acuerdo a la Quincuagésima Séptima de las Reglas de Operación.

8. Reserva para Fluctuación de Inversiones Básica de Beneficios Básicos: Se refiere al saldo de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos, calculada conforme a la Quincuagésima Quinta y Quincuagésima Octava de las Reglas de Operación y la Cláusula Novena de la Circular S-22.1.2 del 30 de junio de 1997.

ANEXO CVAP-18.2: Valuación mensual de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios adicionales

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

1. Hipótesis Financiera: Se refiere a la hipótesis financiera o tasa de interés técnico, en su caso, que utilice la institución de acuerdo al procedimiento adoptado para determinar la reserva de fluctuación de inversiones básica de beneficios adicionales, con base en la Quincuagésima Quinta de las Reglas de Operación.

2. Tasa Real: Se refiere a la tasa de rendimiento real que, en su caso, obtenga la compañía, por la inversión de las reservas técnicas que se indican en la Quincuagésima Quinta de las Reglas de Operación, correspondientes a los beneficios adicionales.

3. Reserva de Riesgos en Curso: Se refiere al saldo de la reserva de riesgos en curso de los beneficios adicionales del mes en cuestión.

4. Reserva de Previsión: Se refiere al saldo de la reserva de previsión de beneficios adicionales correspondiente al mes en cuestión.

5. Prima de Riesgo: Se refiere a la prima de riesgo de pólizas emitidas en el mes, correspondiente a beneficios adicionales. En este caso, la institución establecerá su propio procedimiento para la determinación de dicha prima.

6. Pagos del Mes: Se refiere a los pagos realizados en el mes, correspondientes a beneficios adicionales.

7. Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva de fluctuación de inversiones básica de beneficios adicionales, de acuerdo a la Quincuagésima Séptima de las Reglas de Operación.

8. Reserva para fluctuación de inversiones básica de Beneficios Adicionales: Se refiere al saldo de la reserva de fluctuación de inversiones básica de beneficios adicionales, calculada conforme a la Quincuagésima Quinta de las Reglas de Operación.

ANEXO CVAP-18.2 BIS: Valuación mensual de la reserva para fluctuación de inversiones básica de Beneficios Adicionales

Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%. Los conceptos que integran este formato corresponden con la definición análoga a la expuesta en el Anexo CVAP-18.2 mencionado anteriormente.

ANEXO CVAP-18.3: Valuación mensual de la reserva para fluctuación de inversiones adicional de beneficios básicos

1. Factor de contribución anual: Se refiere al valor del factor de contribución anual que resulte conforme a lo establecido en la Sexagésima Segunda de las Reglas de Operación.

2. Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a las reservas técnicas de beneficios básicos, calculado de acuerdo a la Sexagésima Segunda de las Reglas de Operación. Se deberá considerar el rendimiento mínimo acreditable de la reserva de fluctuaciones básica del mes inmediato anterior al mes en cuestión.

3. Rendimiento Real: Se refiere al rendimiento real que obtenga la compañía por la inversión de las reservas técnicas de los beneficios básicos que se indican en la Quincuagésima Quinta de las Reglas de Operación.

4. Exceso de Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al exceso de rendimiento mínimo acreditable calculado conforme a lo establecido en la Sexagésima Segunda de las Reglas de Operación.

5. Contribución del Mes: Se refiere a la estimación de la contribución que debería hacer la institución de seguros a la reserva para fluctuación de inversiones adicional de beneficios básicos, conforme a la Sexagésima Segunda de las Reglas de Operación.

6. Ajuste Anual por Otras Causas: Se refiere al ajuste anual que deba hacerse a la contribución anual, por efecto de lo establecido en la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta de las Reglas de Operación.

7. Reserva para Fluctuación de Inversiones Adicional de Beneficios Básicos: Se refiere al saldo de la reserva para fluctuación de inversiones adicional de beneficios básicos, calculada conforme a la Sexagésima Segunda, Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta de las Reglas de Operación.

ANEXO CVAP-18.4: Valuación mensual de la reserva para fluctuación de inversiones adicional de Beneficios Adicionales

1. Factor de Contribución Anual: Se refiere al valor del factor de contribución anual que resulte conforme a los procedimientos técnicos que adopte la institución para evaluar su reserva de fluctuación de inversiones adicional de beneficios adicionales, atendiendo a lo establecido en la Sexagésima Segunda de las Reglas de Operación.

2. Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a las reservas técnicas de beneficios adicionales incluyendo las pólizas valuadas al interés técnico igual al 1%.

3. Rendimiento Real: Se refiere al rendimiento real que obtenga la compañía, por la inversión de las reservas técnicas de beneficios adicionales que se indica en la Quincuagésima Quinta de las Reglas de Operación.

4. Exceso de Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al exceso de rendimiento mínimo acreditable que resulte conforme a los procedimientos técnicos que adopte la institución para evaluar su reserva de fluctuación de inversiones adicional de beneficios adicionales.

5. Contribución del Mes: Se refiere a la estimación de la contribución que debería hacer la institución de seguros a la reserva para fluctuación de inversiones adicional de beneficios adicionales.

6. Ajuste Anual por Otras Causas: Se refiere al ajuste anual que deba hacerse a la contribución del ejercicio, por efecto de lo establecido en la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta de las Reglas de Operación.

7. Reserva para Fluctuación de Inversiones Adicional de Beneficios Adicionales: Se refiere al saldo de la reserva para fluctuación de inversiones adicional de beneficios adicionales, que resulte conforme al procedimiento adoptado por la institución.

ANEXO CVAP-18.4.1: Determinación de los rendimientos mínimos acreditables de Beneficios Adicionales

Se reportan los rendimientos mínimos acreditables a las reservas de Riesgos en Curso y de Previsión de beneficios adicionales, exceptuando aquellas pólizas cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%.

1. Rendimiento Mínimo Acreditable de la Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, en cumplimiento con la Vigésima de las Reglas de Operación.

2. Rendimiento Mínimo Acreditable de la Reserva de Previsión de Beneficios Adicionales: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva de previsión de beneficios adicionales, en cumplimiento con la Cuadragésima Sexta de las Reglas de Operación.

ANEXO CVAP-18.4.1 BIS: Determinación de los rendimientos mínimos acreditables de Beneficios Adicionales

Se reportan los rendimientos mínimos acreditables de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, cuyo Beneficio Adicional se encuentre valuado con tasa de interés técnico igual al 1%. Los conceptos que integran este formato corresponden con la definición expuesta en el Anexo CVAP-18.4.1 mencionado anteriormente.

ANEXO CVAP-18.5: Valuación del excedente de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos

1. Reserva para Fluctuación de Inversiones: Se refiere al saldo de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos.

2. Aportación Mensual: Se refiere a la aportación mensual que haya hecho la institución a la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos, sin tomar en cuenta el rendimiento mínimo acreditable a esta reserva.

3. Rendimiento Mínimo Acreditable: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos.

4. Reservas Técnicas de Beneficios Básicos: Se refiere al saldo de las reservas técnicas de beneficios básicos, establecidas en la Quincuagésima Novena de las Reglas de Operación.

5. Límite Máximo de la Reserva: Se refiere al límite de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos, establecido en la Quincuagésima Novena de las Reglas de Operación.

6. Excedente: Se refiere al excedente mensual de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos, que resulte conforme a la Sexagésima de las Reglas de Operación.

ANEXO CVAP-19: Determinación de la contribución mensual de la institución al fondo especial al que se refiere el artículo 52 bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

1. Flujo de Liberación de la Reserva de Previsión: Se refiere al flujo de liberación definido en el numeral 6, del Anexo CVAP-17.2.

2. Ajuste por Devolución de Reserva de Previsión al IMSS: Se refiere al 2% del monto de la reserva matemática de pensiones devuelto al IMSS, en el mes de que se trate.

3. Prima de Riesgo de los Casos de Cambio en el Estatus del Grupo Familiar: Se refiere a la prima de riesgo registrada por los casos de cambio en el estatus en el mes en cuestión.

4. Ajuste por Reconstitución de la Reserva de Previsión: Se refiere al flujo de liberación de la reserva de previsión destinado a la reconstitución de esta reserva derivado de su aplicación, de acuerdo a lo previsto en la Cuadragésima Cuarta de las Reglas de Operación.

5. Excedente de la Reserva para Fluctuación de Inversiones Básica de Beneficios Básicos: Se refiere al excedente definido en el numeral 6 del Anexo CVAP-18.5.

6. Contribución Mensual al Fondo Especial: Se refiere a la aportación mensual que debe hacer la institución al fondo especial al que se refiere el artículo 52 bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicha aportación deberá ser igual al flujo de liberación de la reserva de previsión (numeral 1 anterior), menos el ajuste por devolución de reserva de previsión al IMSS (numeral 2 anterior), menos el ajuste por reconstitución de la reserva de previsión (numeral 4 anterior), más el excedente de la reserva para fluctuación de inversiones básica de beneficios básicos (numeral 5 anterior).

DECIMA.- La presentación incorrecta, incompleta y/o inadecuada de la información a la que se refiere la presente Circular, se considerará causa de infracción y la Institución podrá hacerse acreedora a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

DECIMA PRIMERA.- La presentación de la información fuera del plazo establecido, a la que se refiere la presente Circular, se considerará causa de infracción de conformidad a lo dispuesto por el artículo 139 fracción XVIII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

TRANSITORIA

UNICA.-
La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa S-22.7 del 30 de abril de 1997 y entrará en vigor a partir de la valuación correspondiente al cierre de septiembre de 1999.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de septiembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

NOTA: VER Imágenes de los anexos

Imágenes de los anexos