CIRCULAR S-22.11 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de Seguridad Social, las disposiciones técnicas y operativas para la suspensión del pago de la pensión, asignaciones familiares y aguinaldo para hijos o huérfanos mayores de 16 y hasta 25 aņos de edad.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.11

Asunto: Se dan a conocer disposiciones técnicas y operativas para la suspensión del pago de la pensión, asignaciones familiares y aguinaldo para hijos o huérfanos mayores de 16 y hasta 25 aņos de edad.

A las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de Seguridad Social.

El Comité de Operaciones de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, conformado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y esta Comisión, han diseņado una serie de procedimientos técnicos y operativos que tienen por objeto suspender el pago de las pensiones y asignaciones familiares, que perciben los hijos o huérfanos mayores de 16 y hasta 25 aņos de edad, que no se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, conforme lo establece la Ley del Seguro Social en lo relativo a los Seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo.

Con fundamento en la Tercera de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social, esta Comisión da a conocer las disposiciones técnicas y operativas a las que esas instituciones deberán apegarse para la suspensión del pago de la pensión o asignaciones familiares para hijos mayores de 16 y hasta 25 aņos de edad, con relación a la centésima vigésima y centésima vigésima primera de las citadas reglas.

PRIMERA.- Las prórrogas, suspensiones, redistribuciones y prescripciones de las pensiones o asignaciones familiares de los huérfanos o hijos establecidas en las presentes disposiciones, serán acordes a alguno de los dos periodos escolares que reconoce el Instituto Mexicano del Seguro Social actualmente, independientemente de que el ciclo lectivo que cursen sea por un periodo menor. Los ciclos que reconoce el Instituto Mexicano del Seguro Social son los siguientes:

a) Ciclo A: de enero a diciembre

b) Ciclo B: de septiembre a agosto

Para que pueda tener efecto la prórroga de la pensión o asignación familiar, toda acreditación de estudios deberá ser aprobada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDA.- Las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, deberán suspender el pago de la pensión o asignación familiar de los hijos o huérfanos no inválidos, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para los huérfanos o hijos que cumplan 16 aņos, se suspenderá el pago de la pensión o asignación familiar en el mes siguiente al de cumpleaņos.

b) Para los huérfanos o hijos mayores de 16 aņos se suspenderá el pago de la pensión o asignación familiar en el mes siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el formato de Solicitud de Modificación de Pensión remitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

c) Para los huérfanos que aparezcan en la resolución de pensión derivada de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia, se suspenderá la pensión en el mes de septiembre o enero siguiente a la fecha de emisión del documento de resolución respectivo, según corresponda, o bien en el mes siguiente al que el huérfano cumpla 16 aņos.

El formato de la Solicitud de Modificación de Pensión al que se refiere esta Disposición se muestra en el Anexo 1 de la presente Circular.

TERCERA.- En tanto la aseguradora no reciba la notificación que indique el periodo de prórroga por acreditación de estudios por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá suspender el pago de la pensión o asignación familiar conforme lo establece la Disposición anterior, sin aplicar la redistribución de la pensión en favor de los demás beneficiarios existentes, con excepción de los casos expuestos en las disposiciones cuarta y sexta, debiendo mantener los saldos suspendidos en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir hasta la acreditación de la continuación de estudios o hasta su prescripción conforme a lo dispuesto en la disposición octava, lo que ocurra primero.

La resolución de pensión derivada de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, también servirá como constancia de prórroga de la pensión por estudios, para efectos de lo establecido en el inciso c) de la disposición anterior.

CUARTA.- Sólo cuando la suspensión sea aplicable a un mismo grupo familiar se deberá efectuar la redistribución de la pensión inmediatamente en favor de los beneficiarios restantes. Si al hacerlo se genera un remanente entre la pensión que correspondía a los beneficiarios originales y los finalmente acreditados para continuar con el pago de la pensión, dicho diferencial deberá aplicarse y mantenerse en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir hasta la acreditación de la continuación de estudios de los componentes suspendidos, o hasta su prescripción conforme a lo dispuesto en la disposición octava, lo que ocurra primero.

QUINTA.- Tratándose de la existencia de distintos grupos familiares bajo una misma pensión, si al día posterior de la fecha de vencimiento no se acreditó la continuación de estudios del componente suspendido, se procederá a efectuar la redistribución de la pensión y se pagará el monto acumulado en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir generado por concepto de suspensión de estudios a los componentes a los que se les adeuden recursos, tomando en cuenta el procedimiento descrito en la disposición octava de la presente Circular.

El pago de la pensión correspondiente a los componentes suspendidos podrá reanudarse el siguiente periodo escolar si en él se efectúan las comprobaciones correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEXTA.- Cuando algún componente de un determinado grupo familiar reclame su derecho a recibir una pensión mayor antes de la fecha de vencimiento, como consecuencia de que un componente de un grupo familiar distinto bajo la misma pensión original no compruebe la continuación de estudios, se aplicará la redistribución de la pensión de manera inmediata, siempre y cuando para tal efecto exista una instrucción expresa por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el envío de la Solicitud de Modificación de Pensión.

SEPTIMA.- Para efectos de aplicar la suspensión y la redistribución de la pensión, cuando proceda efectuarlas de acuerdo a lo establecido en la presente Circular, se deberán aplicar los siguientes procedimientos, según sea el caso:

a) Pensiones de Invalidez.

i) Si el importe de la pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales antes de aplicar la suspensión, es mayor a la pensión mínima garantizada (PMG), deberá mantenerse en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir el monto que resulte menor entre el total de la asignación familiar del hijo suspendido y la diferencia positiva entre la pensión original a la que tenían derecho considerando a dicho hijo y el monto de la PMG.

ii) Si el importe de la pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales, es igual a la pensión mínima garantizada, no se efectuará suspensión alguna.

b) Pensiones de Viudez y Orfandad, ramos de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo.

i) Si al aplicar la suspensión prevalece sólo la pensión de viudez, se redistribuirá la pensión conforme a los porcentajes que correspondan de acuerdo con la Ley del Seguro Social, y se reservará la diferencia entre la pensión de viudez y orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión y la pensión de viudez prevaleciente.

ii) Si al aplicar la suspensión y la redistribución prevalece una pensión de viudez y orfandad, y ésta es inferior al 100% de la que se percibía originalmente, se mantendrá en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, la diferencia entre la pensión de viudez y orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión, y la pensión de viudez y orfandad prevaleciente.

iii) Si al aplicar la suspensión con la consiguiente redistribución de la pensión entre los componentes restantes, aún se obtiene el 100% de la pensión que se percibía originalmente, no habrá diferencial que registrar en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir.

c) Pensiones de Orfandad, ramos de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo.

i) Si al aplicar la suspensión y realizar la redistribución el importe prevaleciente es inferior al 100% de la pensión que percibían originalmente, se deberá registrar en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir la diferencia entre la pensión de orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión y la pensión prevaleciente.

ii) Si al aplicar la suspensión y realizar la redistribución la cantidad es igual al 100% de la pensión que percibían, no será necesario registrar cantidad alguna en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir.

OCTAVA.- Para efectos de la prescripción de pagos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social con fundamento en el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

Sea FVm,t el último día del mes m del aņo t, correspondiente a la fecha de vencimiento de cualquiera de los ciclos escolares A o B.

a) Si al día posterior de la fecha de vencimiento FV12,t, no se ha presentado la comprobación que ampare los estudios por el periodo (FV12,t-1, FV12,t) bajo el ciclo A, se entenderá que existe prescripción y se perderá el derecho al cobro de las pensiones o asignaciones familiares que se hayan generado en el mismo periodo.

Sin embargo, dado que en cualquier momento del periodo (FV8,t , FV12,t) se pudiera presentar la comprobación de estudios correspondiente al ciclo B (FV8,t , FV8,t+1), la aseguradora sólo deberá devolver al Instituto Mexicano del Seguro Social el saldo registrado en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por el periodo (FV12,t-1 , FV8,t), previa aplicación de la redistribución y pago retroactivo de la pensión a favor de los beneficiarios restantes.

b) De manera análoga al inciso anterior, si al día posterior de la fecha de vencimiento FV8,t, no se ha presentado la comprobación que ampare los estudios por el periodo (FV8,t-1 , FV8,t) bajo el ciclo B, se entenderá que existe prescripción y se perderá el derecho al cobro de las pensiones o asignaciones familiares que se hayan generado en el mismo periodo.

Asimismo, dado que en cualquier momento del periodo (FV12,t-1 , FV8,t) se pudiera presentar la comprobación de estudios correspondiente al ciclo A (FV12,t-1 , FV12,t), la aseguradora sólo deberá devolver al Instituto Mexicano del Seguro Social el saldo registrado en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por el periodo (FV8,t-1 , FV12,t-1), previa aplicación de la redistribución y pago retroactivo de la pensión a favor de los beneficiarios restantes.

El empleo sucesivo y combinado de los procedimientos descritos en los incisos anteriores, dará como consecuencia que sólo existirán dos fechas anuales para la aplicación de las redistribuciones de las pensiones y devoluciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, una en enero y otra en septiembre.

En un plazo que no excederá de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de cada ciclo escolar A o B, según corresponda, esas instituciones deberán devolver al Instituto Mexicano del Seguro Social el monto total de las pensiones y asignaciones familiares que prescriban de conformidad con las presentes disposiciones.

NOVENA.- Tratándose de pensiones de invalidez con solamente un componente asignatario hijo, cuando proceda la suspensión de la asignación familiar por abandono de estudios, se estará a lo siguiente:

a) Cuando el importe de la pensión incluyendo 10% de asignación familiar correspondiente al hijo, sea igual a la pensión mínima garantizada (PMG), no deberá realizarse suspensión alguna.

b) Si el importe de la pensión es mayor a la mínima garantizada (PMG), no deberá suspenderse el 10% de la asignación familiar del hijo, puesto que de acuerdo con la Ley del Seguro Social, la redistribución de la pensión le asigna al inválido el 15% de ayuda asistencial por soledad. Sin embargo, el pago del 5% (o en su caso, la diferencia entre la pensión mínima garantizada y la que le correspondería considerando el 15% por soledad) se deberá efectuar hasta la siguiente fecha de vencimiento, tomando en cuenta los procedimientos establecidos en la disposición octava anterior y las siguientes disposiciones.

i) Si al día posterior de la fecha de vencimiento FV12,t no se ha presentado la comprobación de estudios del periodo (FV12,t-1 , FV12,t) bajo el ciclo A, se perderá el derecho al cobro de la asignación familiar del 10% sobre el mismo periodo, a la vez que se tendrá derecho a la ayuda asistencial por soledad de 15%; sin embargo, debido a los motivos citados en cuanto al posible desconocimiento del ciclo escolar al cual puede pertenecer el hijo, solamente se deberá pagar al pensionado el 5% correspondiente al periodo (FV12,t-1, FV8,t), previa solicitud de los recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de la institución de seguros.

ii) De manera análoga, si al día posterior de la fecha de vencimiento FV8,t no se ha presentado la comprobación que ampare los estudios por el periodo (FV8,t-1 , FV8,t) bajo el ciclo B, se perderá el derecho al cobro de la asignación familiar del 10% sobre el mismo periodo, pero simultáneamente se tendrá derecho a la ayuda asistencial por soledad del 15%. Asimismo, solamente se deberá pagar al pensionado el 5% correspondiente al periodo (FV8,t-1 , FV12,t-1), previa solicitud de los recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Toda solicitud de recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social deberá efectuarse mediante un formato único, mismo que será dado a conocer por esta Comisión mediante disposiciones administrativas.

DECIMA.-Esas instituciones deberán notificar a los pensionados la aplicación de la suspensión de la pensión o asignación familiar cuando menos con un mes de anticipación. Para tal propósito, deberá utilizarse la redacción mínima que se muestra en los formatos anexos a la presente Circular (2 al 7).

Unicamente para el caso de invalidez, si el importe de la pensión incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales, es igual a la pensión mínima garantizada, no será necesario efectuar la notificación referida.

DECIMA PRIMERA.- El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 aņos deberá pagarse siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a la fecha del pago, con independencia del ciclo escolar al que pertenezcan.

El monto del aguinaldo se calculará con base en la renta alcanzada al mes de pago, efectuando para ello la redistribución entre los componentes del grupo familiar que tengan derecho y conforme a los porcentajes establecidos en la Ley del Seguro Social, sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

Los remanentes que se produzcan entre el total del aguinaldo que recibirían todos los componentes de la pensión de viudez y orfandad o de orfandad, calculado suponiendo que todos los huérfanos hubiesen acreditado estudios, y el total del aguinaldo determinado para la misma pensión pero considerando a los huérfanos que realmente tengan derecho a prórroga, previa redistribución a su favor, deberán ser devueltos al Instituto Mexicano del Seguro Social en un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores al cierre de cada ejercicio.

DECIMA SEGUNDA.- El finiquito para huérfanos que reciban pensión bajo los seguros de invalidez y vida o riesgos de trabajo, deberá pagarse sólo una vez conforme a lo siguiente:

a) Para huérfanos que cumplan 16 aņos, el finiquito se pagará conjuntamente con la pensión que corresponda al mes de cumpleaņos, con independencia de que se encuentre inválido o no.

b) Para los huérfanos mayores de 16 aņos que por primera vez le sea aplicada la suspensión, se pagará el finiquito a más tardar en el mes inmediato siguiente a la fecha de vencimiento.

c) También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos inválidos acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.

El monto del finiquito se calculará con base en la renta alcanzada al mes de cumpleaņos o de vencimiento, conforme a los porcentajes establecidos en la Ley del Seguro Social y la última distribución vigente que el huérfano se encontrara percibiendo.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

logo INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
SOLICITUD DE MODIFICACION DE PENSION
imagen


PUNTOS DE CONTACTO IMSS - ASEGURADORAS HOJA 1

DATOS DEL PENSIONADO

Núm. de Seguridad Social:__________________ Delegación:_________________ Subdelegación:

Tipo de Pensión: __________________________ Núm. de Resolución :___________________Clínica:

Tipo de Pensión y Rama

Nombre del asegurado:

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)

Nombre del solicitante:

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)

Clave y Nombre

de la Aseguradora:_______________________________ Fecha de Transmisión:__________ Hojas a:

Transferir

Autorizó: (nombre y firma)_________________________________________________ Matrícula:

Cargo:

TRAMITE SOLICITADO

Ø Alta inicial de componente

Ø Baja por Improcedencia de pensión<

Ø Cambio de componente existente a otro grupo familiar

Ø Alta de nuevo grupo familiar

Ø Revaluación de incapacidad permanente con indemnización sustitutiva

Ø Cambio de residencia al extranjero

Ø Cambio de tipo de pensión o seguro (rama de aseguramiento)

Ø Finiquito por segundas nupcias

Ø Prórroga por invalidez

Ø Cambio de datos básicos por errores o rectificación en las variables de cálculo

Ø Baja por rehabilitación del pensionado

Ø Prórroga por continuación de estudios

Ø Modificaciones de ayuda asistencial

Ø Cambio de domicilio

Ø Suspensión de pago

Ø Revaluación de incapacidad permanente

Ø Cambio de nombre del pensionado y/o beneficiario

Ø Pensión alimenticia

Ø Baja por fallecimiento del asegurado o beneficiario

Ø Cambio de titular de cobro

Ø Reanudación de pago

Ø Baja de componente

  
DOCUMENTOS ANEXOS

OBSERVACIONES

Ø Acta de Defunción

Ø Orden del Juez pensión alimenticia

Ø Comprobante de Estudios

Ø Comprobante de domicilio

Ø Testimonial de concubinato

Ø Otros

 

FECHA DE ELABORACION:

FORMA: SMP-01 IMSS

logo INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
SOLICITUD DE MODIFICACION DE PENSION
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PUNTOS DE CONTACTO IMSS - ASEGURADORAS HOJA 2

DOCUMENTOS ANEXOS OBSERVACIONES

NUM. DE SEGURIDAD SOCIAL:

NUMERO DE RESOLUCION:

NOMBRE DEL PENSIONADO:

RAMA Y TIPO PENSION:

  

AUTORIZO (NOMBRE Y FIRMA):

MATRICULA: CARGO:

FECHA DE ELABORACION:

FORMA: SMP-01 IMSS

ANEXO 2

Formato para la notificación de suspensión de la asignación familiar por vencimiento de la prórroga de hijos entre 16 y 24 aņos

Lugar y fecha

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Estimado seņor o seņora:

La presente tiene como finalidad el informarle que la asignación familiar del beneficiario xxxxxxxxxx quien se encuentra percibiendo la cantidad de xxxxxxxxxxxxx, se dará por terminada a partir del mes de xxxxxxxxxxxxx de xxxxx, debido a que cuenta con una prórroga autorizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social que vence en esa fecha. Lo anterior con fundamento en los artículos 64, 134 y 136 de la Ley del Seguro Social vigente.

Asimismo, hacemos de su conocimiento la posibilidad de solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la prórroga de estudios correspondiente, con la finalidad de que dicho organismo nos haga llegar la notificación oficial con la cual quedará reanudado el pago de la asignación familiar del beneficiario.

Agradecemos su atención a la presente y quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración en los teléfonos xxxxxxxxxxxxx Zona Metropolitana o xxxxxxxxxxxx del Interior de la República.

REQUISITOS:

· Presentar comprobante de estudios expedido por planteles del Sistema Educativo Nacional.

· El comprobante de estudios deberá tener el nombre del beneficiario, sello del plantel educativo, grado de estudios que demuestre avance de grado escolar, semestre y carrera en la que está inscrito, así como membrete, sello de la escuela, nombre y firma del responsable del plantel.

Atentamente

 

Nombre

Puesto

Aseguradora

ANEXO 3

Formato para la notificación de la suspensión de la pensión mensual por baja del huérfano al vencer prórroga entre 16 y 24 aņos con finiquito y sin finiquito

Lugar y fecha

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Estimado seņor o seņora:

La presente tiene como finalidad el informarle que la pensión que se encuentra percibiendo el beneficiario xxxxxxxxxx por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx, se dará por terminada a partir del mes de xxxxxxxxxxxxx de xxxxx, debido a que cuenta con una prórroga autorizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social que vence en esa fecha. Lo anterior con fundamento en los artículos 64, 134 y 136 de la Ley del Seguro Social vigente.

Asimismo, hacemos de su conocimiento la posibilidad de solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la prórroga de estudios correspondiente, con la finalidad de que dicho organismo nos haga llegar la notificación oficial con la cual quedará reanudado el pago de la pensión del beneficiario.

Este párrafo aplica sólo si se tiene derecho al finiquito: Adicionalmente le informamos que el beneficiario tiene derecho a recibir un finiquito de tres meses de la pensión que se encontraba percibiendo al momento del término de la prórroga, el cual le será cubierto a más tardar en el mes inmediato siguiente al mes de suspensión.

Agradecemos su atención a la presente y quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración en los teléfonos xxxxxxxxxxxxx Zona Metropolitana o xxxxxxxxxxxx del Interior de la República.

REQUISITOS:

· Presentar comprobante de estudios expedido por planteles del Sistema Educativo Nacional.

· El comprobante de estudios deberá tener el nombre del beneficiario, sello del plantel educativo, grado de estudios que demuestre avance de grado escolar, semestre y carrera en la que está inscrito, así como membrete, sello de la escuela, nombre y firma del responsable del plantel.

A t e n t a m e n t e

 

Nombre

Puesto

Aseguradora

ANEXO 4

Formato para la notificación de suspensión de la asignación familiar de los hijos por cumplir 16 aņos de edad

Lugar y fecha

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Estimado seņor o seņora:

La presente tiene como finalidad el informarle que la asignación familiar que recibe del beneficiario xxxxxxxxxxx por la cantidad de xxxxxxxxx, será suspendida a partir del mes de xxxxxxxxxxxxx de xxxxx, debido a que el beneficiario alcanzará la edad de 16 aņos. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 y 134 de la Ley del Seguro Social vigente.

Asimismo, hacemos de su conocimiento la posibilidad de solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la prórroga de estudios correspondiente, con la finalidad de que dicho organismo nos haga llegar la notificación oficial con la cual quedará reanudado el pago de la asignación familiar de su hijo.

Agradecemos su atención a la presente y quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración en los teléfonos xxxxxxxxxxxxx Zona Metropolitana o xxxxxxxxxxxx del Interior de la República.

REQUISITOS:

· Presentar comprobante de estudios expedido por planteles del Sistema Educativo Nacional.

· El comprobante de estudios deberá tener el nombre del beneficiario, sello del plantel educativo, grado de estudios que demuestre avance de grado escolar, semestre y carrera en la que está inscrito, así como membrete, sello de la escuela, nombre y firma del responsable del plantel.

A t e n t a m e n t e

 

Nombre

Puesto

Aseguradora

ANEXO 5

Formato para la notificación de la suspensión de la pensión mensual por baja del huérfano al cumplir los 16 aņos

Lugar y fecha

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Estimado seņor o seņora:

La presente tiene como finalidad el informarle que la pensión del beneficiario xxxxxxxxxx por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx, será suspendida a partir del mes de xxxxxxxxxxxxx de xxxxx, debido a que el beneficiario alcanzará la edad de 16 aņos. Lo anterior de conformidad con los artículos 64, 134 y 136 de la Ley del Seguro Social vigente.

Asimismo, hacemos de su conocimiento la posibilidad de solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la prórroga de estudios correspondiente, con la finalidad de que dicho organismo nos haga llegar la notificación oficial con la cual quedará reanudado el pago de la pensión del beneficiario.

Este párrafo aplica sólo si se tiene derecho a finiquito: Adicionalmente le informamos que el beneficiario tiene derecho a recibir un finiquito de tres meses de la pensión que se encontraba percibiendo al momento de alcanzar la edad de 16 aņos, el cual le será cubierto junto con su última mensualidad.

Agradecemos su atención a la presente y quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración en los teléfonos xxxxxxxxxxxxx Zona Metropolitana o xxxxxxxxxxxx del Interior de la República.

REQUISITOS:

· Presentar comprobante de estudios expedido por planteles del Sistema Educativo Nacional.

· El comprobante de estudios deberá tener el nombre del beneficiario, sello del plantel educativo, grado de estudios que demuestre avance de grado escolar, semestre y carrera en la que está inscrito, así como membrete, sello de la escuela, nombre y firma del responsable del plantel.

A t e n t a m e n t e

 

Nombre

Puesto

Aseguradora

ANEXO 6

Formato para la notificación de la terminación del pago de la asignación familiar de los hijos por cumplir 25 aņos de edad

Lugar y fecha

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Estimado seņor o seņora:

La presente tiene como finalidad el informarle que la asignación familiar que recibe del beneficiario xxxxxxxxxxx por el cual se encuentra percibiendo el monto de xxxxxxxxx, se dará por terminada a partir del mes de xxxxxxxxxxxxx de xxxxx, debido a que el beneficiario alcanzará la edad de 25 aņos. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 y 134 de la Ley del Seguro Social vigente.

Agradecemos su atención a la presente y quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración en los teléfonos xxxxxxxxxxxxx Zona Metropolitana o xxxxxxxxxxxx del Interior de la República.

REQUISITOS:

· Presentar comprobante de estudios expedido por planteles del Sistema Educativo Nacional.

· El comprobante de estudios deberá tener el nombre del beneficiario, sello del plantel educativo, grado de estudios que demuestre avance de grado escolar, semestre y carrera en la que está inscrito, así como membrete, sello de la escuela, nombre y firma del responsable del plantel.

A t e n t a m e n t e

 

Nombre

Puesto

Aseguradora

ANEXO 7

Formato de notificación de terminación de la pensión mensual del huérfano por cumplir 25 aņos con finiquito y sin finiquito

Lugar y fecha

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Estimado seņor o seņora:

La presente tiene como finalidad el informarle que la pensión del beneficiario xxxxxxxxxxxxxxx por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx, se dará por terminada a partir del mes de xxxxxxxxxxxxx de xxxxx, debido a que el beneficiario alcanzará la edad de 25 aņos. Lo anterior de conformidad con los artículos 64,134 y 136 de la Ley del Seguro Social vigente.

El siguiente párrafo aplica sólo si se tiene derecho a finiquito: Adicionalmente le informamos que el beneficiario tiene derecho a recibir un finiquito de tres meses de la pensión que se encontraba percibiendo al momento de alcanzar los 25 aņos, mismo que le será cubierto junto con su última pensión mensual.

Agradecemos su atención a la presente y quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración en los teléfonos xxxxxxxxxxxxx Zona Metropolitana o xxxxxxxxxxxx del Interior de la República.

REQUISITOS:

· Presentar comprobante de estudios expedido por planteles del Sistema Educativo Nacional.

· El comprobante de estudios deberá tener el nombre del beneficiario, sello del plantel educativo, grado de estudios que demuestre avance de grado escolar, semestre y carrera en la que está inscrito, así como membrete, sello de la escuela, nombre y firma del responsable del plantel.

A t e n t a m e n t e

 

Nombre

Puesto

Aseguradora