Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: INFORMACION SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PATRIMONIALES Y DE RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.- Se establecen forma y términos en que se dará a conocer dicha información.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Con fundamento en el artículo 107 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con objeto de promover el sano desarrollo del sector mediante la difusión al público en general, de información relativa a la situación financiera de esas instituciones y sociedades, esta Comisión emite las siguientes disposiciones generales por las que establece la forma y términos en que dará a conocer dicha información, así como la relativa al cumplimiento de los requerimientos sobre Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Capital Mínimo Pagado, en adelante requerimientos regulatorios.
PRIMERA.- Esta Comisión con el propósito de ofrecer al público una mayor facilidad en el acceso a la información relativa a la situación financiera y la concerniente al cumplimiento de los requerimientos regulatorios de esas instituciones y sociedades, dará a conocer, dicha información, en su portal de Internet (www.cnsf.gob.mx).
SEGUNDA.- La información sobre la situación financiera de esas instituciones y sociedades que se dará a conocer corresponderá a la que previamente dichas instituciones y sociedades hayan proporcionado a esta Comisión, de conformidad con los artículos 105 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
TERCERA.- La información a que se refiere la primera de las presentes disposiciones se dará a conocer con las cifras acumuladas al cierre de cada trimestre, dentro de un plazo de 45 días naturales posteriores a la fecha en que la misma sea entregada por esas instituciones y sociedades a esta Comisión.
CUARTA.- La información que esta Comisión dé a conocer sobre la situación financiera de esas instituciones y sociedades, será la siguiente:
1. El estado de resultados de cada institución o sociedad con cifras al cierre de cada trimestre, comparado con el estado de resultados al cierre del mismo trimestre del aņo anterior.
2. El estado de situación financiera de cada institución o sociedad con cifras al cierre de cada trimestre, comparando saldos con el estado de situación financiera al cierre del mismo trimestre del aņo anterior.
3. Indicadores e información que se derivan de los estados financieros.
QUINTA.- La información que esta Comisión dé a conocer sobre el cumplimiento de los requerimientos regulatorios será la siguiente:
a) El Indice de Cobertura del Capital Mínimo Pagado de cada institución al cierre de cada trimestre.
El Indice se determina dividiendo los recursos de capital de la institución computables de acuerdo a la regulación, entre la suma de los requerimientos de capital mínimo pagado que establece anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada operación y/o ramo para los que esté autorizada la institución.
Cuando este índice es igual o mayor a uno significa que la institución cubre el requerimiento.
b) El Indice de Cobertura de Reservas Técnicas de cada institución o sociedad al cierre de cada trimestre.
Las reservas técnicas representan las provisiones requeridas por la ley, que esas instituciones y sociedades deben realizar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Las inversiones que las respaldan deben encontrarse en condiciones adecuadas de seguridad y liquidez conforme a las disposiciones aplicables.
El Indice de Cobertura de Reservas Técnicas se determina dividiendo el total de las inversiones que las respaldan, entre el monto de dichas reservas técnicas.
Cuando este índice es igual a uno significa que las inversiones son equivalentes a las reservas técnicas; cuando es mayor a uno refleja que las inversiones cubren las reservas técnicas y que la institución o sociedad mantiene inversiones adicionales para respaldar sus riesgos y obligaciones; cuando es menor a uno representa que las inversiones que cumplen con los requisitos de seguridad y liquidez establecidas por la regulación, no son suficientes para respaldar sus reservas técnicas.
c)Indice de Cobertura de Capital Mínimo de Garantía.
El capital mínimo de garantía es el requerimiento de los recursos patrimoniales, adicional a las reservas técnicas, con los que una institución debe contar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados, derivados de la exposición adversa a riesgos técnicos, de reaseguro y financieros. Dicho requerimiento considera el volumen de las operaciones, los distintos riesgos asumidos, la tendencia siniestral, las prácticas de reaseguro y de reafianzamiento y la composición de las inversiones de cada institución. Las inversiones que respaldan este requerimiento deben encontrarse en condiciones adecuadas de seguridad y liquidez conforme a las disposiciones aplicables.
El Indice de Cobertura de Capital Mínimo de Garantía se obtiene dividiendo las inversiones que respaldan el capital mínimo de garantía más el excedente de inversiones que respaldan las reservas técnicas, entre el requerimiento que corresponda a la institución.
Cuando este índice es igual a uno significa que las inversiones que pueden respaldar el requerimiento de capital mínimo de garantía son equivalentes al mismo; cuando es mayor a uno refleja que las inversiones cubren el requerimiento y que la institución mantiene inversiones adicionales para respaldarlo; cuando es menor a uno representa que las inversiones que cumplen con los requisitos de seguridad y liquidez establecidas por la regulación, no son suficientes para respaldar dicho requerimiento.
SEXTA.- Conforme a las disposiciones legales aplicables, esta Comisión revisará la información que le presenten esas instituciones y sociedades y podrá ordenar la modificación o sustitución de dicha información, asimismo podrá realizar las modificaciones que conforme a la propia ley estime necesarias, aun después de haberse dado a conocer la misma a través de Internet en el portal de esta Comisión. En este caso, la información modificada será dada a conocer en su oportunidad a través del mismo medio.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.