CIRCULAR S-21.9 mediante la cual se establecen la forma y términos en que se dará a conocer la información sobre la situación financiera y el cumplimiento de los requerimientos de recursos patrimoniales y de reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-21.9

Asunto: INFORMACION SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PATRIMONIALES Y DE RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.- Se establecen forma y términos en que se dará a conocer dicha información.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Con fundamento en el artículo 107 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con objeto de promover el sano desarrollo del sector mediante la difusión al público en general, de información relativa a la situación financiera de esas instituciones y sociedades, esta Comisión emite las siguientes disposiciones generales por las que establece la forma y términos en que dará a conocer dicha información, así como la relativa al cumplimiento de los requerimientos sobre Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Capital Mínimo Pagado, en adelante requerimientos regulatorios.

PRIMERA.- Esta Comisión con el propósito de ofrecer al público una mayor facilidad en el acceso a la información relativa a la situación financiera y la concerniente al cumplimiento de los requerimientos regulatorios de esas instituciones y sociedades, dará a conocer, dicha información, en su portal de Internet (www.cnsf.gob.mx).

SEGUNDA.- La información sobre la situación financiera de esas instituciones y sociedades que se dará a conocer corresponderá a la que previamente dichas instituciones y sociedades hayan proporcionado a esta Comisión, de conformidad con los artículos 105 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

TERCERA.- La información a que se refiere la primera de las presentes disposiciones se dará a conocer con las cifras acumuladas al cierre de cada trimestre, dentro de un plazo de 45 días naturales posteriores a la fecha en que la misma sea entregada por esas instituciones y sociedades a esta Comisión.

CUARTA.- La información que esta Comisión dé a conocer sobre la situación financiera de esas instituciones y sociedades, será la siguiente:

QUINTA.- La información que esta Comisión dé a conocer sobre el cumplimiento de los requerimientos regulatorios será la siguiente:

SEXTA.- Conforme a las disposiciones legales aplicables, esta Comisión revisará la información que le presenten esas instituciones y sociedades y podrá ordenar la modificación o sustitución de dicha información, asimismo podrá realizar las modificaciones que conforme a la propia ley estime necesarias, aun después de haberse dado a conocer la misma a través de Internet en el portal de esta Comisión. En este caso, la información modificada será dada a conocer en su oportunidad a través del mismo medio.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.