CIRCULAR S-21.7, por la que se da a conocer a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros la interpretación administrativa de las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-21.7

Asunto: Reserva para obligaciones pendientes de cumplir.- Se da a conocer interpretación administrativa.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por oficio número 366-IV-4529 de 9 del presente, comunicó a esta Comisión y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, su interpretación con respecto a la facultad para cancelar las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir constituidas antes del 3 de enero de 1997, fecha en que se reformó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en los términos que a continuación se transcriben:

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de agosto de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.