Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto.- Se dan a conocer lineamientos para la ratificación de nombramientos de consejeros, comisarios y funcionarios.
A las instituciones de seguros
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 fracción VII Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros el nombramiento de los consejeros, comisarios, director general o su equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, será responsabilidad de las instituciones de seguros y requerirá de la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
Asimismo, en los términos del artículo 29 fracción VII Bis-2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros el nombramiento de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de director general o su equivalente en las instituciones nacionales de seguros, requerirá de la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
Con el fin de que la Junta de Gobierno de este organismo esté en posibilidad de evaluar y, en su caso, ratificar los aludidos nombramientos, deberán observarse los siguientes lineamientos:
PRIMERO.- Esas instituciones deberán presentar la solicitud de ratificación de nombramientos por escrito, en papel con el membrete de la institución, firmada por la persona facultada para ese efecto, seņalando domicilio, así como las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, indicando el nombre y apellidos completos de las personas designadas y el cargo que ocuparán.
Los formatos de cada uno de los nombramientos deberán ser presentados en papel sin el membrete de la institución de seguros de que se trate. Asimismo, dicho formato deberá apegarse al que se anexa a esta Circular, requisitarse en idioma espaņol, sin omitir ningún dato, según sea el caso, y contener en cada una de las hojas, la firma autógrafa de la persona designada.
La solicitud de ratificación de nombramientos deberá presentarse a esta Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya realizado el nombramiento respectivo, conforme a lo establecido por el artículo 29 fracción VII Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En caso de no contar con el formato o la documentación requerida, las instituciones deberán entregar los mismos como complemento a su solicitud, dentro de los treinta días hábiles siguientes al nombramiento.
Tratándose de consejeros, comisarios y director general o su equivalente, la solicitud de ratificación deberá acompaņarse de la certificación que haga el secretario de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, del acuerdo en que conste dicho nombramiento.
Con respecto a los nombramientos de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de director general, se deberá presentar copia del documento en el que conste dicha designación.
Tratándose de nombramientos en favor de personas que tengan nacionalidad extranjera, en su caso, se deberá presentar copia del documento migratorio que acredite que se encuentran autorizadas por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para desempeņar el cargo de que se trate.
Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, área encargada de someter a la Junta de Gobierno las propuestas de ratificación de nombramientos correspondientes, debiendo acompaņar tres tantos del formato anexo a esta Circular por cada nombramiento.
SEGUNDO.- Los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración deberán recaer en personas con reconocida honorabilidad, que cuenten con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa y que no se encuentren en ninguno de los supuestos previstos por los incisos a) a h) de la fracción VII Bis del artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
El nombramiento del secretario o prosecretario del Consejo de Administración, no requerirá de ratificación de la Junta de Gobierno salvo en el supuesto de que también sean designados consejeros.
TERCERO.- El nombramiento de los comisarios deberá recaer en personas que no se encuentren en los supuestos previstos por el artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que reúnan los requisitos que fije esta Comisión mediante reglas de carácter general.
CUARTO.- El nombramiento del director general o su equivalente y el de los funcionarios que ocupen cargos de jerarquía administrativa inmediata inferior a la de aquél, deberá recaer en personas que sean de reconocida calidad moral y que, además, hayan prestado por lo menos cinco aņos sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeņo requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa; que no tengan alguno de los impedimentos que para ser consejero seņalan los incisos c) a f) y h) de la fracción VII Bis del artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y que no estén realizando funciones de regulación de las instituciones de seguros, según lo dispone el inciso c) de la fracción VII Bis-1 del artículo 29 de la citada ley.
QUINTO.- Las personas designadas no deberán incurrir en los supuestos de incompatibilidad establecidos por el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y por las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro, entre el desempeņo de los cargos de consejero, comisario, funcionario o empleado de una institución de seguros y el ejercicio de las actividades de agente de seguros y/o de fianzas o apoderado de agente de seguros y/o de fianzas, así como de funcionario, empleado o apoderado de intermediario de reaseguro.
SEXTO.- Esta Comisión, en cualquier momento, podrá comprobar la veracidad de la información proporcionada en el formato que debe presentarse por cada persona nombrada y, en su caso, requerirá a esas instituciones la documentación fehaciente que la acredite.
SEPTIMO.- Esta Comisión notificará por escrito a la institución de seguros, el acuerdo respectivo de su Junta de Gobierno.
OCTAVO.- Cuando la situación de las personas que hayan sido ratificadas se modifique respecto a la declarada en la sección II del formato, las instituciones deberán cuidar que sigan cumpliéndose los requisitos que exige la ley. Asimismo, deberán presentar nuevamente el formato en los términos de los presentes Lineamientos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al evento que cause dicha modificación.
La información que debe presentarse conforme a esta Circular, es independiente del requerimiento formulado en la diversa Circular S-20.3 del 20 de septiembre de 1999.
La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la Circular S-21.5 de 20 de mayo de 1997 y deja sin efectos al Oficio Circular SF-15/97 del 18 de agosto de 1997 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el Presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de marzo de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |
Junta de Gobierno
Para uso exclusivo de la CNSF |
Sesión No.: Punto: Fecha: |
PROPUESTA PRESENTADA A LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PARA LA RATIFICACION DE CONSEJEROS, COMISARIOS Y FUNCIONARIOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 29 FRACCIONES VII Bis, VII Bis 1 Y VII Bis 2 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. |
Institución: Cargo a Desempeņar: |
Nombre: Domicilio: Colonia: Entidad: C.P.: Teléfono: Lugar y fecha de nacimiento: Estado Civil: CURP y/o R.F.C.: Cédula Profesional No.: Fecha: Escolaridad, estudios de posgrado, cursos especiales, etc.: |
NOMBRE DEL CONYUGE |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre(s) |
Cargos Desempeņados con Anterioridad (del más reciente al más antiguo) |
Institución | Cargo desempeņado | Inicio | Término |
Unidades Administrativas que estarán bajo su responsabilidad en virtud del nombramiento: |
Funciones Especiales: |
Organo o funcionario que aprobó su esignación: |
Para llevar a cabo su designación la sociedad consideró: |
PARA EFECTOS DEL ARTICULO 29, FRACCION VII BIS, INCISO b) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, MANIFIESTO QUE TENGO PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, CON LOS SIGUIENTES CONSEJEROS: |
(Sólo para Miembros del Consejo de Administración) | |
DETALLAR | |
NOMBRE | GRADO DE PARENTESCO |
ASIMISMO, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO TENGO LITIGIO PENDIENTE CON LA SOCIEDAD Y QUE NO HE SIDO SENTENCIADO POR DELITOS PATRIMONIALES, NI TAMPOCO INHABILITADO PARA EJERCER EL COMERCIO, PARA DESEMPEŅAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO O EN EL SISTEMA FINANCIERO, NI HE ESTADO EN SITUACION DE QUIEBRA O CONCURSADO.
DE IGUAL FORMA, HAGO CONSTAR QUE NO REALIZO FUNCIONES DE REGULACION, NI DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA INSTITUCION, NI SOY SERVIDOR PUBLICO DEL BANCO DE MEXICO, DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. FINALMENTE, MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDOS POR LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACION Y OPERACION DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, PARA DESEMPEŅAR EL CARGO QUE SE ME CONFIERE. |
(Sólo para Director General y funcionarios de la jerarquía inmediata inferior) |
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO TENGO LITIGIO PENDIENTE CON LA SOCIEDAD Y QUE NO HE SIDO SENTENCIADO POR DELITOS PATRIMONIALES, NI TAMPOCO INHABILITADO PARA EJERCER EL COMERCIO PARA DESEMPEŅAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO O EN EL SISTEMA FINANCIERO, NI HE ESTADO EN SITUACION DE QUIEBRA O CONCURSADO.
DE IGUAL FORMA, HAGO CONSTAR QUE NO REALIZO FUNCIONES DE REGULACION, NI DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA INSTITUCION, NI SOY SERVIDOR PUBLICO DEL BANCO DE MEXICO, DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. ASIMISMO, MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACION Y OPERACION DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, PARA DESEMPEŅAR EL CARGO QUE SE ME CONFIERE. |
(Sólo para comisarios) |
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO ME ENCUENTRO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 32 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. ASIMISMO, MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDOS POR LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACION Y OPERACION DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, PARA DESEMPEŅAR EL CARGO QUE SE ME CONFIERE. |
MEXICO, D.F., A ________ DE ______________________ DE _______
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