Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Se comunica periodo vacacional del
personal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
A las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros, agentes de seguros, intermediarios
de reaseguro y demás personas y entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de esta
Comisión.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento Interior de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con motivo del periodo de vacaciones del personal de esta Comisión, hacemos de su conocimiento que los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2003, 2, 5 y 6 de enero de 2004, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.
Se hace de su conocimiento lo anterior con fundamento en el
artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que
la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega
en el presidente, la facultad de emitir las . disposiciones necesarias para
el ejercicio de las facultades que la ley otorga a dicha Comisión y para
el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el
2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.