CIRCULAR S-20.7, por la que se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y los términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.7

Asunto: Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).- Se dan a conocer la forma y términos para su entrega.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Como es del conocimiento de esas instituciones y sociedades, esta Comisión implantó el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) que permite que esas instituciones y sociedades presenten su información financiera a esta Comisión, para el ejercicio de sus facultades de supervisión.

Al respecto, este Organismo, en un proceso de revisión del marco normativo cambió la plataforma tecnológica sobre la que se encuentra el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en la cual se sustituye el procedimiento de captura por procesos a través de archivos de texto construidos por esas instituciones y sociedades, simplificando con ello los procesos de entrega de la información necesaria para realizar las funciones de supervisión de este Organismo. Las especificaciones para la construcción de los archivos de texto de esas instituciones y sociedades deberán apegarse a las disposiciones administrativas que en su oportunidad dará a conocer esta Comisión.

Asimismo, se ha considerado en la nueva versión del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en forma adicional a la información que actualmente enteran esas instituciones y sociedades, la entrega de la información de cartera de valores para el análisis y la estimación del Valor en Riesgo (VaR) que realiza esta Comisión y para el caso de las aseguradoras que operan los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la relativa a Inversiones de las Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP), por lo que con la integración de las mismas, se distinguen al efecto cuatro fuentes de información:

Derivado de lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establece los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse para la entrega, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades, deberán presentar la información financiera y estatutaria y la correspondiente a Reaseguradores No Registrados en forma trimestral en el disquete que genera el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) con los datos acumulados de cada uno de los meses que integran el trimestre, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Asimismo, con fundamento en el precepto legal antes invocado, se les manifiesta que esta Comisión se reserva el derecho de solicitar la presentación del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), por lo que corresponde a la información financiera y estatutaria y la correspondiente a Reaseguradores No Registrados en forma mensual, cuando así lo considere necesario. En este supuesto, la entrega del mencionado Sistema deberá hacerse dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del mes de que se trate, con excepción de la información del mes de diciembre, la cual deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

SEGUNDO.- Para presentar la información de cartera de valores deberán sujetarse a los plazos establecidos por esta Comisión, los cuales en su oportunidad dará a conocer a través de disposiciones administrativas.

TERCERO.- La entrega de la información para IRTP se efectuará en forma mensual con los datos acumulados de cada uno de los días que integran el mes, de manera conjunta con la información financiera y estatutaria y la correspondiente a Reaseguradores No Registrados, según corresponda, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del mes de que se trate, con excepción de la información del mes de diciembre, misma que se presentará dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

CUARTO.- Para la entrega del Informe Anual de Resultados Técnicos de Reaseguro, esas instituciones y sociedades deberán sujetarse a las disposiciones administrativas relativas a la forma y términos que en su momento dé a conocer esta Comisión.

QUINTO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los disquetes que contengan la información generada por el propio sistema, sujetándose al Manual del Usuario, a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT), al Catálogo de Cuentas Vigente y demás catálogos proporcionados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, necesarios para la captura de información, así como lo siguiente:

SEXTO.- La entrega de la información antes descrita se efectuará en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sitas en avenida Insurgentes Sur 1971 torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en los plazos antes descritos.

SEPTIMO.- Aquella información recibida que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada.

OCTAVO.- De acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones o sociedades podrán ser acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir de la información del primer trimestre de 2001 y sustituye y deja sin efecto a la Circular S-20.7 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2000.

SEGUNDO.- Para las instituciones de seguros que operan los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, así como para aquellas instituciones o sociedades cuya periodicidad de entrega es mensual, con independencia de que hayan remitido el SIIF en su versión 3.01 de algunos de los meses que integran el primer trimestre de 2001, deberán presentar nuevamente la información que conforma dicho trimestre, con apego a la presente Circular, la anterior información excluye a la que hayan presentado de cartera de valores.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de abril de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXOS

COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF)
NOMBRE DE LA INSTITUCION O SOCIEDAD: ___________________________________________________
NEXO PATRIMONIAL

EMISOR TIPO DE NEXO SUB-TIPO DE NEXO GRUPO O CONJUNTO MISMA ADMINISTRACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
     

"Se hace constar que los Emisores antes indicados se dieron de alta en el Módulo de Nexos Patrimoniales en el SIIF"



DIRECTOR GENERAL


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Nombre y Firma