Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).- Se dan a conocer la forma y términos para su entrega.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros
Como es del conocimiento de esas instituciones y sociedades, esta Comisión implantó el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) que permite que esas instituciones y sociedades presenten su información financiera a esta Comisión, para el ejercicio de sus facultades de supervisión.
Al respecto, este Organismo, en un proceso de revisión del marco normativo cambió la plataforma tecnológica sobre la que se encuentra el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en la cual se sustituye el procedimiento de captura por procesos a través de archivos de texto construidos por esas instituciones y sociedades, simplificando con ello los procesos de entrega de la información necesaria para realizar las funciones de supervisión de este Organismo. Las especificaciones para la construcción de los archivos de texto de esas instituciones y sociedades deberán apegarse a las disposiciones administrativas que en su oportunidad dará a conocer esta Comisión.
Asimismo, se ha considerado en la nueva versión del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en forma adicional a la información que actualmente enteran esas instituciones y sociedades, la entrega de la información de cartera de valores para el análisis y la estimación del Valor en Riesgo (VaR) que realiza esta Comisión y para el caso de las aseguradoras que operan los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la relativa a Inversiones de las Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP), por lo que con la integración de las mismas, se distinguen al efecto cuatro fuentes de información:
I) Información financiera y estatutaria.- Aplicable a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, incluyendo las que operan el ramo de salud y los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
II) Información de Cartera de Valores para el cálculo del VaR.- Aplicable a las instituciones de seguros, incluyendo las que operan el ramo de salud y los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
III) Información para IRTP.- Sólo aplica para instituciones de seguros que operan los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
IV) Información de Reaseguro.- Reaseguradores No Registrados.- Aplicable a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, incluyendo a las que operan el ramo de salud.
Derivado de lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establece los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse para la entrega, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:
PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades, deberán presentar la información financiera y estatutaria y la correspondiente a Reaseguradores No Registrados en forma trimestral en el disquete que genera el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) con los datos acumulados de cada uno de los meses que integran el trimestre, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Asimismo, con fundamento en el precepto legal antes invocado, se les manifiesta que esta Comisión se reserva el derecho de solicitar la presentación del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), por lo que corresponde a la información financiera y estatutaria y la correspondiente a Reaseguradores No Registrados en forma mensual, cuando así lo considere necesario. En este supuesto, la entrega del mencionado Sistema deberá hacerse dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del mes de que se trate, con excepción de la información del mes de diciembre, la cual deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
SEGUNDO.- Para presentar la información de cartera de valores deberán sujetarse a los plazos establecidos por esta Comisión, los cuales en su oportunidad dará a conocer a través de disposiciones administrativas.
TERCERO.- La entrega de la información para IRTP se efectuará en forma mensual con los datos acumulados de cada uno de los días que integran el mes, de manera conjunta con la información financiera y estatutaria y la correspondiente a Reaseguradores No Registrados, según corresponda, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del mes de que se trate, con excepción de la información del mes de diciembre, misma que se presentará dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
CUARTO.- Para la entrega del Informe Anual de Resultados Técnicos de Reaseguro, esas instituciones y sociedades deberán sujetarse a las disposiciones administrativas relativas a la forma y términos que en su momento dé a conocer esta Comisión.
QUINTO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los disquetes que contengan la información generada por el propio sistema, sujetándose al Manual del Usuario, a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT), al Catálogo de Cuentas Vigente y demás catálogos proporcionados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, necesarios para la captura de información, así como lo siguiente:
a) Para la información financiera, estatutaria y de reaseguradores no registrados: Dos cuadernos engargolados y foliados con los separadores rotulados que a continuación se detallan:
CUADERNO No. 1
SEPARADOR 1.- CARTA DE PRESENTACION
Carta de presentación correspondiente a la entrega del SIIF, elaborada por la institución o sociedad, conteniendo el trimestre o mes que se está reportando, el domicilio de la empresa, nombre y firma del Director General de la institución o sociedad, o en su defecto, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
SEPARADOR 2.- ACUSES DE RECIBO
Acuses de recibo que genera el propio Sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre que corresponda, ordenados en forma ascendente, conteniendo el nombre y la firma del Director General de la institución o sociedad, o en su defecto, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión. Para las empresas que presentan información con periodicidad mensual, deberán acompaņar el acuse de recibo con las mismas características antes seņaladas del mes que corresponda.
Para las empresas que presentan información de Pensiones y/o de Salud y/o de los demás ramos, según corresponda, deberán incluir en la entrega de su información una impresión del Acuse de Recibo consolidado, generado por el propio sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre que se está reportando con el nombre y la firma del Director General de la institución o sociedad, o en su defecto, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
SEPARADOR 3.- IMPRESION DEL BALANCE GENERAL
Impresión del Balance General, generado por el propio sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre que se está reportando con el nombre y la firma del Director General y del funcionario responsable. Para las empresas que presenten información de manera mensual, deberán acompaņar dicho balance del mes que se esté entregando.
Para las empresas que presentan información de Pensiones y/o Salud y/o de los demás ramos, según corresponda, deberán incluir en la entrega de su información una impresión del Balance General consolidado, generado por el propio sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre que se está reportando con el nombre y la firma del Director General y del funcionario responsable.
SEPARADOR 4.- IMPRESION DEL ESTADO DE RESULTADOS
Impresión del Estado de Resultados, generado por el propio Sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre que se están reportando. Para las instituciones o sociedades que presentan información de manera mensual, deberán acompaņar dicho estado del mes que se esté entregando.
Para las empresas que presentan información de Pensiones y/o Salud y/o de los demás ramos, según corresponda, deberán incluir en la entrega de su información una impresión del Estado de Resultados consolidado, generado por el propio sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre que se está reportando.
Los documentos que forman parte del cuaderno No. 1 deberán estar foliados en su totalidad, iniciando con el numeral 1.
CUADERNO No. 2
SEPARADOR 5.- COMPROBANTES DE LAS INVERSIONES
Comprobantes de las inversiones afectas a reservas técnicas y computables al capital mínimo de garantía, en la forma y términos indicados en la normatividad vigente, de cada uno de los meses que integran el trimestre o en su caso del mes de que se trate, a fin de que las cifras reportadas sean consideradas como válidas, debiendo la institución o sociedad mantener en todo momento la documentación original que acredite la tenencia de los diversos activos.
Dentro de este separador se deberán agrupar y separar los comprobantes de las inversiones afectas para cada uno de los meses que integran el trimestre correspondiente, ordenándolos en forma ascendente.
SEPARADOR 6.- REPORTE DE NEXOS PATRIMONIALES
Impresión del reporte de nexos patrimoniales que genera el propio sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre, los cuales deberán estar firmados por el Director General de la institución o sociedad, o en su defecto, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión. En caso de no ser utilizado deberá asentarse la leyenda "NO APLICABLE".
SEPARADOR 7.- EMISORES QUE INTEGRAN GRUPOS
Integración de los emisores que tienen algún tipo de nexo patrimonial separando por conjuntos los emisores relacionados y que hayan sido dados de alta en el SIIF en el módulo de Nexos Patrimoniales, según formato que se anexa a la presente Circular, de cada uno de los meses que integran el trimestre o en su caso del mes de que se trate, el cual deberá estar firmado por el Director General de la Institución o Sociedad o en su defecto, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al del Director General que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión. En caso de no ser utilizado deberá asentarse la leyenda "NO APLICABLE".
SEPARADOR 8.- AUTORIZACIONES ESPECIALES
Cuando proceda, y en tanto no se hagan modificaciones a dichas autorizaciones, por única vez deberán acompaņar copia del oficio u oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se autorice de manera especial a la institución o sociedad afectar un activo específico a la cobertura de inversiones de las reservas técnicas o del capital mínimo de garantía. En caso de no contar con alguna autorización especial, deberá asentarse en este apartado la leyenda "NO APLICABLE".
SEPARADOR 9.- REASEGURADORES NO REGISTRADOS
La información de Reaseguradores No Registrados se capturará dentro del SIIF exclusivamente cuando esas instituciones o sociedades hayan realizado en algún trimestre anterior o realicen operaciones de reaseguro, ya sea proporcional, no proporcional, de manera facultativa, o de cualquier tipo, con Reaseguradores no Inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.
El separador deberá integrarse con un escrito de formato libre con nombre y firma del responsable de la operación de reaseguro en el que, bajo protesta de decir verdad especifique por cada uno de los meses integrantes del trimestre o del mes que corresponda, el nombre de los reaseguradores no registrados que utilizó, en caso contrario deberá incluirse la siguiente leyenda "ESTA INSTITUCION/SOCIEDAD NO CELEBRO CONTRATOS U OPERACIONES CON REASEGURADORES NO REGISTRADOS".
La información contenida en este separador aplica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, incluyendo las que operan el ramo de salud y se deberá entregar por separado. Los documentos que forman parte del cuaderno No. 2 deberán estar foliados en su totalidad, iniciando con el numeral 1. Las instituciones o sociedades que por el volumen de documentación que operen les resulte necesario presentar más de un cuaderno No. 2, podrán presentar cuadernos adicionales conservando el orden y la estructura antes descrita.
Las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, deberán acompaņar en forma mensual los separadores antes seņalados al disquete que genera el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) cumpliendo debidamente con la carga de la información correspondiente a los módulos aplicables para las operaciones de pensiones del mes que corresponda y cuando así proceda en forma acumulada por los meses que integran el trimestre.
Para las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social e instituciones que tengan autorizado el ramo de salud, en los meses de término de cada trimestre o en el mes que corresponda, deberán efectuar tanto la consolidación como la presentación de la información con las demás operaciones de seguros.
b) La información de Cartera de Valores deberá presentarse de la siguiente manera:
Un cuaderno engargolado que contenga:
SEPARADOR 1.- CARTA DE PRESENTACION
Carta de presentación correspondiente a la entrega de cartera de valores, elaborada por la institución o sociedad, conteniendo la fecha del reporte que se está remitiendo, la dirección de la empresa, nombre y firma del Director General de la institución o sociedad, o en su defecto, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
SEPARADOR 2.- ACUSE DE RECIBO
Acuse de recibo que genera el propio sistema de la quincena reportada, conteniendo el nombre y firma del Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
SEPARADOR 3.- PROSPECTOS DE COLOCACION
En el caso de registrar instrumentos distintos a los que se encuentran dentro del sistema, deberán anexar sus prospectos de colocación en este apartado.
La información contenida en este apartado aplica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, incluyendo las que operan el ramo de salud y los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y se deberá presentar por separado.
La información contenida en el Sistema a que se refiere esta Circular, se deberá presentar en la versión más reciente del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) proporcionado por esta Comisión.
SEXTO.- La entrega de la información antes descrita se efectuará en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sitas en avenida Insurgentes Sur 1971 torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en los plazos antes descritos.
SEPTIMO.- Aquella información recibida que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada.
OCTAVO.- De acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones o sociedades podrán ser acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:
Por la falta de presentación o presentación extemporánea de la información, a que se refiere esta Circular.
Por la presentación de la información validada por el propio Sistema pero incorrecta, incompleta y/o inadecuada, previamente entregada a esta Comisión y que dé lugar a su sustitución.
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir de la información del primer trimestre de 2001 y sustituye y deja sin efecto a la Circular S-20.7 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2000.
SEGUNDO.- Para las instituciones de seguros que operan los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, así como para aquellas instituciones o sociedades cuya periodicidad de entrega es mensual, con independencia de que hayan remitido el SIIF en su versión 3.01 de algunos de los meses que integran el primer trimestre de 2001, deberán presentar nuevamente la información que conforma dicho trimestre, con apego a la presente Circular, la anterior información excluye a la que hayan presentado de cartera de valores.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de abril de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF)
NOMBRE DE LA INSTITUCION O SOCIEDAD: ___________________________________________________
NEXO PATRIMONIAL
EMISOR | TIPO DE NEXO | SUB-TIPO DE NEXO | GRUPO O CONJUNTO | MISMA ADMINISTRACION |
|
"Se hace constar que los Emisores antes indicados se dieron de alta en el Módulo de Nexos Patrimoniales en el SIIF"
________________________________________
Nombre y Firma