CIRCULAR S- 20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).

 


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S- 20.7

Asunto: Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).- Se dan a conocer forma y términos para su entrega.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Como es del conocimiento de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros, esta Comisión implantó el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), mismo que permite que esas instituciones y sociedades presenten la información relativa a sus estados financieros, resultados estatutarios de la determinación y cobertura del capital mínimo de garantía, cobertura de reservas técnicas, cartera de valores, inversiones de reservas técnicas de pensiones y la información de reaseguro, ante esta Comisión, para el ejercicio de sus facultades de supervisión.

Dentro del SIIF, se distinguen cuatro fuentes de información:

I) Información financiera y estatutaria.- Aplicable a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

II) Información sobre Cartera de Valores para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR).- Aplicable a las instituciones de seguros.

III) Información sobre Inversiones de Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP).- Sólo aplica para las instituciones de seguros que operan los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

IV) Información de Reaseguro.- Reaseguradores No Registrados.- Aplicable a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Al respecto, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información que realizan esas instituciones y sociedades, este organismo ha resuelto establecer nuevos procedimientos para su envío y presentación.

Para ello, por una parte, se efectuaron las adecuaciones necesarias al SIIF, para que el envío de información se realice vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página WEB de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx.

Por otra parte, se realizó una revisión a la documentación soporte de comprobación, correspondiente al envió del SIIF que se solicita mediante la presentación de cuadernos de información, con el objeto de ajustar la periodicidad de su entrega.

Derivado de lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establece los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para la entrega del SIIF, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

ENVIO DE INFORMACION DEL SIIF VIA INTERNET:

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades, deberán enviar trimestralmente vía Internet la información generada por el SIIF, con excepción de la correspondiente a la Información Sobre Cartera de Valores (VaR) y la Información sobre Inversiones de Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP), con los datos acumulados de cada uno de los meses que integran el trimestre, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la ley de la materia, se les manifiesta que esta Comisión podrá solicitar el envío del SIIF, con la periodicidad que considere necesaria.

En caso de que la fecha límite para el envío del SIIF correspondiente a la Información Financiera y Estatutaria y de la Información de Reaseguro sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

SEGUNDO.- Para la Información sobre Cartera de Valores (VaR), las instituciones de seguros deberán enviar vía Internet de manera mensual, la información correspondiente a los datos acumulados de los días que integran el mes, dentro de los primeros seis días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate.

TERCERO.- El envío de la Información sobre Inversiones de Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP) se efectuará vía Internet de manera mensual, con los datos acumulados de cada uno de los días que integran el mes, de manera conjunta con la totalidad de la información del SIIF, con excepción de la Información sobre Cartera de Valores (VaR) que se sujetará a lo establecido en el lineamiento SEGUNDO de la presente Circular, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del mes de que se trate, con excepción de la información del mes de diciembre, misma que se presentará dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

CUARTO.- El envío de la información de Reaseguradores No Registrados se efectuará vía Internet de manera conjunta con la totalidad de la información del SIIF, con excepción de la Información sobre Cartera de Valores (VaR), sujetándose al Manual del Usuario y a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT), exclusivamente cuando esas instituciones o sociedades hayan realizado en algún trimestre anterior o realicen operaciones de reaseguro, ya sea proporcional, no proporcional, de manera facultativa, o de cualquier tipo, con Reaseguradores no Inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.

QUINTO.- Esas instituciones y sociedades deberán enviar los archivos magnéticos que contengan la información generada por el propio SIIF, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página WEB de esta Comisión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que la propia Comisión emita para tales efectos, y sujetándose al Manual del Usuario del SIIF, a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT), al Catálogo de Cuentas Vigente y demás catálogos proporcionados por esta Comisión, necesarios para la captura de información.

La información contenida en el SIIF se deberá enviar en la versión más reciente de dicho sistema proporcionada por esta Comisión.

ENTREGA DE LA DOCUMENTACION SOPORTE DE COMPROBACION COMO COMPLEMENTO DEL ENVIO DEL SIIF VIA INTERNET:

SEXTO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar semestralmente ante esta Comisión, la documentación soporte de comprobación correspondiente al envío del SIIF, con la información mensual de cada uno de los meses que integran el semestre, en dos cuadernos engargolados y foliados con los separadores rotulados que a continuación se detallan:

Cuaderno No. 1

Para la información financiera y estatutaria:

Separador 1.- Carta de Presentación.

Carta de presentación de la entrega de la documentación soporte de comprobación, correspondiente al envío del SIIF, elaborada por la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, señalando el domicilio de la empresa, nombre y firma del Director General de la institución o sociedad, o en caso de ausencia temporal de éste, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, añadiendo la siguiente leyenda:

“El que suscribe, en su carácter de (nombramiento) de la institución (nombre de la institución), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la documentación soporte correspondiente al envío del SIIF que se entrega, ha sido revisada, por lo que hago constar que los comprobantes de las inversiones se encuentran fielmente respaldados en la institución por la documentación original que acredita la tenencia de los diversos activos, y que la autenticidad y veracidad del Reporte de Nexos Patrimoniales, Emisores que integran grupos, Autorizaciones Especiales e Información de Reaseguradores no Registrados, me compromete en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”.

Separador 2.- Comprobantes de las Inversiones.

Comprobantes de las inversiones afectas a reservas técnicas y computables al capital mínimo de garantía, en la forma y términos indicados en la normatividad vigente, de cada uno de los meses que integran el semestre o en su caso del mes de que se trate, a fin de que las cifras reportadas sean consideradas como válidas, debiendo la institución o sociedad de que se trate, mantener en todo momento la documentación original que acredite la tenencia de los diversos activos.

Dentro de este separador, se deberán agrupar y separar los comprobantes de las inversiones afectas para cada uno de los meses que integran el semestre correspondiente, ordenando los meses en forma ascendente.

Separador 3.- Reporte de Nexos Patrimoniales.

Impresión del reporte de nexos patrimoniales que genera el propio sistema, de cada uno de los meses que integran el semestre, los cuales deberán estar firmados por el Director General de la institución o sociedad de que se trate, o en caso de ausencia temporal de éste, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General. En caso de no ser utilizado deberá asentarse la leyenda “NO APLICABLE”. Dentro de este apartado se deberán separar las impresiones de los reportes de nexos patrimoniales para cada uno de los meses que integran el semestre correspondiente, ordenando los meses en forma ascendente.

Separador 4.- Emisores que integran grupos.

Integración de los emisores que tienen algún tipo de nexo patrimonial separando por conjuntos los emisores relacionados y que hayan sido dados de alta en el SIIF en el módulo de Nexos Patrimoniales, según formato que se anexa a la presente Circular, de cada uno de los meses que integran el semestre o en su caso del mes de que se trate, el cual deberá estar firmado por el Director General de la Institución o Sociedad de que se trate, o en caso de ausencia temporal de éste, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al del Director General. En caso de no ser utilizado deberá asentarse la leyenda “NO APLICABLE”. Dentro de este apartado se deberán separar los formatos para cada uno de los meses que integran el semestre correspondiente, ordenando los meses en forma ascendente.

Separador 5.- Autorizaciones Especiales.

Cuando proceda, y en tanto no se hagan modificaciones a dichas autorizaciones, por única vez deberán acompañar copia del oficio u oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se autorice de manera especial a la institución o sociedad afectar un activo específico a la cobertura de inversiones de las reservas técnicas o del capital mínimo de garantía. En caso de no contar con alguna autorización especial, deberá asentarse en este apartado la leyenda “NO APLICABLE”.

Cuaderno No. 2

Separador 1.- Reaseguradores No Registrados

Esas instituciones y sociedades deberán presentar un escrito de formato libre con nombre y firma del responsable de la operación de reaseguro en el que, bajo protesta de decir verdad especifique por cada uno de los meses integrantes del semestre o del mes que corresponda, el nombre de los Reaseguradores No Registrados que utilizó, en caso contrario deberá incluirse la siguiente leyenda “ESTA INSTITUCION/SOCIEDAD NO CELEBRO CONTRATOS U OPERACIONES CON REASEGURADORES NO REGISTRADOS”.

Todos los documentos que forman parte de cada uno de los cuadernos deberán estar foliados en su totalidad, iniciando con el numeral 1. Las instituciones o sociedades que por el volumen de documentación que operen les resulte necesario presentar más de un cuaderno podrán presentar cuadernos adicionales conservando el orden y la estructura antes descrita.

La entrega de la documentación soporte de comprobación como complemento del envío del SIIF vía Internet, deberá hacerse de manera semestral, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del mes de junio, mientras que la información correspondiente al cierre de diciembre deberá . presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Asimismo, esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros podrá solicitar la entrega de la información a la que se refiere el presente lineamiento, con la periodicidad que considere necesaria.

SEPTIMO.- Cuando una institución haya registrado instrumentos distintos a los que se encuentran dentro del sistema para la entrega de la Información sobre Cartera de Valores (VaR), dicha institución deberá presentar por única vez cuando se ubique en ese supuesto, un cuaderno engargolado y foliado con los separadores rotulados del 1 al 2 que a continuación se detallan, en los plazos establecidos en el lineamiento SEGUNDO de la presente Circular:

Separador 1.- Carta de Presentación.

Carta de presentación correspondiente a la documentación soporte de comprobación de la información sobre cartera de valores, elaborada por la institución, conteniendo la fecha del reporte que se está remitiendo, la dirección de la empresa, nombre y firma del Director General de la institución , o en caso de ausencia temporal de éste, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General.

Separador 2.- Prospectos de Colocación.

Copia del prospecto de colocación del instrumento que haya registrado la institución de seguros de que
se trate.

OCTAVO.- La entrega de la documentación soporte correspondiente al envío del SIIF, establecida en los lineamientos sexto y séptimo de la presente Circular, se efectuará en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en el horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en los plazos antes descritos.

NOVENO.- Para la entrega del Informe Anual de Resultados Técnicos de Reaseguro (IART), esas instituciones y sociedades deberán sujetarse a las disposiciones administrativas relativas a la forma y términos que en su momento dé a conocer esta Comisión.

DECIMO.- La entrega y envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará como entregada la información del SIIF, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, cuenten con los Acuses de Recibo y Validaciones correspondientes, y hayan entregado en tiempo y forma la documentación soporte de comprobación como complemento del envío del SIIF vía Internet en los plazos establecidos para tales efectos.

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular. Adicionalmente aquella información enviada del SIIF que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada.

DECIMO PRIMERO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere la presente Circular, la información será recibida y validada por parte de esta Comisión.

En primera instancia, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica a través de la página WEB de esta Comisión, mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. En forma simultánea, dicho Sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.

El proceso de la validación de la información y el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma.

Si por alguna razón esas instituciones y sociedades no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, esta Comisión pondrá a su disposición el equipo elemental para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, con la información preparada para tales efectos.

DECIMO SEGUNDO.- De acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por las siguientes causas:

Por la falta de envío y presentación de la información solicitada en términos del lineamiento décimo, o por el envío y presentación extemporánea de la información, a que se refiere esta Circular.

Por la presentación de la información validada por el propio Sistema pero incorrecta, y/o incompleta, previamente entregada a esta Comisión y que dé lugar a su sustitución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular S-20.7 del 6 de abril de 2001 y al Oficio-Circular S-37/03 del 19 de diciembre de 2003.

SEGUNDO.- El envío de Información a través de Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica al que se refieren los lineamientos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, será obligatorio a partir de la información relativa al tercer trimestre de 2004.

TERCERO.- Para cumplir con lo establecido en los lineamientos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente Circular, en lo referente al envío de la información correspondiente al primero y segundo trimestres de 2004, esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos magnéticos (disquetes) que genera el propio Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en la Dirección General de Informática de esta Comisión, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1971, torre 2 Norte, 1er. piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros, y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de febrero de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco .- Rúbrica.

ANEXOS

COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF)

NOMBRE DE LA INSTITUCION O SOCIEDAD:______________________________________________________________________________

NEXO PATRIMONIAL

 

EMISOR

TIPO DE NEXO

SUB-TIPO DE NEXO

GRUPO O CONJUNTO

MISMA ADMINISTRACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Se hace constar que los Emisores antes indicados se dieron de alta en el Módulo de Nexos Patrimoniales en el SIIF”

DIRECTOR GENERAL

 

 

_____________________________
Nombre y Firma

 

______________________________________