Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Recepción del Flujo de Información Estadística.- Se dan a conocer lineamientos.
A las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.
Con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y con el propósito de ejercer un mejor control en la recepción del Flujo de Información Estadística que esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben presentar a esta Comisión, se establecen los siguientes lineamientos:
I. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar a esta Comisión el Flujo de Información Estadística, de acuerdo a la práctica de las Operaciones para las que están facultadas, el cual está conformado por:
I.1 SESA para la Operación de Vida.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA VIDA 1, 2.1, 2.2, 2.3, 3.1.A, 3.1.B, 3.2.A, 3.2.B, 4.1.A, 4.1.B, 4.2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
I.2 SESA para la Operación de Accidentes y Enfermedades.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA ACGM 1, SESA ACC 1, 2, 3.1, 3.2 y 4, así como SESA GMM 1, 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 4.1 y 4.2.
I.3 Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social.- Deberán presentar anualmente la base de datos.
I.4 Formas Estadísticas de Seguros, FES.- Deberán presentar anualmente los formatos FES 1.2 para los ramos de las operaciones de accidentes y enfermedades y de daņos; FES 2.1 para el seguro de terremoto; FES 3 referente a sucursales, oficinas de servicio, supervisorías y personal ocupado (aquellas compaņías de seguros que tengan autorización para operar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social dentro de la operación de vida, deberán presentar a este Organismo dos formatos por separado, uno para el total de las operaciones que manejen y otro para reportar exclusivamente lo destinado a la operación de dichos seguros de pensiones); FES 13 para los ramos de las operaciones de accidentes y enfermedades y daņos por entidad federativa; FES 15 y 16 para todas las operaciones y ramos en lo referente a reaseguro tomado del extranjero y cedido al extranjero, respectivamente; y FES 17 para las operaciones de accidentes y enfermedades y daņos en lo relacionado a sumas aseguradas cedidas.
I.5 SESA de Cúmulos de Terremoto y SESA de Cúmulos de Huracán.- Deberán presentar anualmente los formatos respectivos.
I.6 SESA de Siniestros Ocurridos y No Reportados y SESA de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA ONR A1, A2 y A3 y SESA GAAS, para cada una de las operaciones y ramos cuya práctica les ha sido facultada.
I.7 SESA del Seguro de Incendio.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA Incendio 1, 2, 3 y 4.
I.8 SESA del Seguro de Terremoto.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA Terremoto 1 y 2.
I.9 SESA del Seguro de Automóviles.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA Automóviles del 1 al 24.
I.10 SESA del Seguro de Robo con Violencia y Asalto en Domicilio.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA Robo en Domicilio 1, 2, 3, 4 y 5.
I.11 SESA del Seguro de Robo de Mercancías.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA Robo de Mercancías 1, 2, 3, 4 y 5.
I.12 SESA del Seguro de Dinero y Valores.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA Dinero y Valores 1, 2, 3 y 4.
I.13 SESA del Seguro de Crédito.- Deberán presentar anualmente los formatos SESA Cred 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Para efectos de la entrega de la información antes descrita, todos los formatos deberán presentarse con la información correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio de que se trate.
II. La Información Estadística a que se refieren los numerales I.1, I.2, I.5, I.6, I.7, I.8, I.9, I.10, I.11 y I.12 de esta Circular, deberá ser presentada empleando para ello la versión más reciente de los programas de cómputo respectivos que les sean proporcionados por esta Comisión, en disquete de alta densidad de 3.5", acompaņada de la impresión respectiva.
En este sentido, la Información Estadística a que se refiere el numeral I.4 de esta Circular, en cuanto a las operaciones de accidentes y enfermedades y daņos, deberá ser presentada para todos y cada uno de los ramos que integran dichas operaciones, con independencia de la información que esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros deban presentar en los SESA's correspondientes.
La Información Estadística a que se refiere el numeral I.3 de esta Circular, en cuanto a la base de datos, deberá ser presentado en el archivo TXT (ASCII) de acuerdo a lo indicado en la Circular S-22.5 vigente.
La Información Estadística a que se refiere el numeral I.6 de esta Circular, en cuanto al formato SESA ONR A3, deberá ser presentado en el archivo TXT (ASCII) de acuerdo a lo indicado en la Circular S-10.6.2 vigente.
Por otra parte, la presentación de la Información Estadística del numeral I.4, deberá hacerse empleando para ello los formatos más recientes que les sean proporcionados por esta Comisión en las hojas de cálculo de Excel, en disquete de alta densidad de 3.5", acompaņada de la impresión respectiva.
Asimismo, los programas de cómputo y/o los formatos en hojas de cálculo que esta Comisión les haya proporcionado, son exclusivamente para captura y, en algunos casos, para carga automática de la información estadística y por ningún motivo deberán ser alterados o modificados por esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
III. Para la entrega a esta Comisión de cada uno de los sistemas estadísticos indicados en el punto número I de la presente Circular, será necesario adjuntar por cada uno un escrito firmado por el Director General de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros o, en su defecto, por algún funcionario del siguiente nivel y cuyo nombramiento haya requerido la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
En dicho escrito y con objeto de que esta Comisión analice las circunstancias particulares de cada compaņía al generar su información estadística, deberán manifestar todas aquellas circunstancias que incidan en la información que se presenta. En caso de diferencias en las cifras, deberán adjuntar la información que las justifique.
El escrito al que se refiere el presente numeral, deberá incluir detalladamente la información que se esté entregando, el periodo al que corresponda y la siguiente leyenda:
"La información y/o documentación que se entrega, ha sido revisada por el (los) funcionario(s) que la remite(n), por lo que la autenticidad y veracidad de sus cifras queda bajo su responsabilidad, entendiendo que su autenticidad y veracidad lo(s) compromete(n) en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros."
La no presentación de dicho escrito en cualquiera de los grupos de información, o la presentación del mismo fuera de los términos antes descritos, será causal de rechazo y por tanto se considerará como no entregada la información.
Asimismo, cualquier sustitución de información deberá estar acompaņada del escrito firmado de referencia, para los efectos legales conducentes.
IV. La Información Estadística que se debe entregar de manera anual se presentará a esta Comisión dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio de reporte.
Con respecto a la Información Estadística correspondiente a SESA Cúmulos de Terremoto y SESA Cúmulos de Huracán que se deberá entregar anualmente, se presentará a esta Comisión dentro de los primeros sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate.
La Información Estadística a que se refiere esta Circular, acompaņada del escrito del punto número III, deberá ser entregada invariablemente en los términos previstos para el efecto, teniendo como ventanilla única de recepción a la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
En caso de que la fecha límite para la entrega de alguno de los informes seņalados en el punto número I de la presente Circular, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil siguiente.
V. En caso de que la institución o sociedad mutualista se encuentre facultada para operar algún ramo o tipo de seguro y no haya operado en ese periodo de reporte, no será necesario que presente en ceros su información ni en medio magnético ni en papel; sin embargo, deberá exponer claramente dicha situación, en el escrito al que se refiere el numeral III de la presente Circular.
VI. Aquella información que no cumpla con las validaciones previstas en los programas de cómputo respectivos, se considerará como no entregada a esta Comisión. Asimismo, esta Comisión hará del conocimiento de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros cuando la información que hayan presentado no cumpla con las validaciones manuales que se realicen o cuando se detecte alguna modificación y/o alteración a los programas de cómputo y/o a los formatos en hojas de cálculo y, por consiguiente, deberán corregir y sustituir dicha información, dentro de los plazos que se les otorgue para el efecto.
VII. La entrega de la información al cierre de cada ejercicio deberá hacerse de manera completa, para cada uno de los numerales a que se refiere el punto número I de la presente Circular, de acuerdo al tipo de información que se seņala. Por lo anterior, la falta de algún sistema o formato contenido en uno o más de dichos numerales, dará lugar a que la información del numeral correspondiente se considere como no entregada por la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate.
VIII. De acuerdo a todos los lineamientos establecidos en la presente Circular, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:
a) Por la falta de entrega o entrega extemporánea de la información a que se refiere el punto número I de la presente Circular, dentro de los plazos establecidos para el efecto.
b) Por la presentación de información validada por el propio sistema pero incorrecta, incompleta y/o inadecuada, previamente recibida por esta Comisión, y que dé lugar a su sustitución.
La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la Circular S-20.2 del 16 de diciembre de 1998 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el Presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de septiembre de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.