Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-20.11
Asunto: Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página WEB de esta Comisión.- Se da a conocer la forma y términos para su utilización.
A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio se les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, . inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.
Al respecto, con el propósito de modernizar y lograr una mayor eficiencia en el proceso de entrega de información que realizan esas instituciones y sociedades ante esta Comisión, la misma ha desarrollado un Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, que se encuentra disponible a través de su página WEB. Por tal motivo, esta Comisión ha resuelto emitir las siguientes disposiciones a las que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de su información:
PRIMERA.- El envío de información electrónica a través de Internet se llevará a cabo utilizando únicamente el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, que se encuentra disponible en la página WEB de esta Comisión en la siguiente dirección: www.cnsf.gob.mx , en el módulo de “Atención al Sector”, en la sección de “Entrega de Información”.
Para tener acceso a la sección de “Entrega de Información”, es necesario contar con un nombre de usuario y una contraseña por institución o sociedad, mismos que les serán proporcionados por esta Comisión. De no contar con éstos, será necesario solicitarlos a la Dirección General de Informática de este organismo.
SEGUNDA.- El acceso al Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica se encuentra restringido para que únicamente los usuarios designados por esas instituciones y sociedades puedan acceder a dicho Sistema y enviar la información correspondiente a esta Comisión.
TERCERA.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar una carta suscrita por su Director General, en donde se designe a la persona que fungirá como “administrador responsable” del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica por parte de la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicha carta deberá acompañarse del formato que como Anexo 1 se acompaña a la presente Circular, debidamente requisitado.
La carta junto con el formato antes señalado deberán entregarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
CUARTA.- Con la información a que se refiere el formato que como Anexo 1 se acompaña a la presente Circular, esta Comisión generará la clave de acceso del “administrador responsable” de la institución o sociedad, misma que le será enviada por correo electrónico. Con esta clave y la contraseña elegida por la propia institución o sociedad, el administrador responsable podrá acceder al Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica.
QUINTA.- El “administrador responsable” del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica de la institución o sociedad de que se trate, deberá registrar a su vez a cada uno de los “usuarios responsables” del envío, para cada tipo de información que se envíe a esta Comisión. (El tipo de información, para efectos de esta Circular, se denominará “producto”).
Asimismo, el “administrador responsable” del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica de la institución o sociedad, deberá designar a las personas que podrán realizar consultas generales para monitorear la entrega de la información, denominados “managers”.
El “administrador responsable” del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, deberá apegarse en todo momento a lo establecido en el “Manual del Usuario para la Entrega de Información Vía Electrónica”, que se acompaña a esta Circular como Anexo 2.
SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el citado Manual, esas instituciones y sociedades deberán generar su llave pública y privada. El “administrador responsable” del Sistema de la institución o sociedad enviará por correo electrónico a esta Comisión su llave pública, a la dirección electrónica: entregaelectronica@cnsf.gob.mx. La Comisión le remitirá vía correo electrónico, la llave pública de la propia Comisión, necesaria para el envío de la Información.
Cuando el “administrador responsable” reciba la llave pública de la Comisión, deberá importarla para poder realizar la encriptación de sus archivos, de conformidad con lo establecido en el Manual a que se ha hecho referencia.
SEPTIMA.- Esas instituciones y sociedades, a través de los sistemas informáticos proporcionados por esta Comisión, o utilizando los descriptores de texto correspondientes, obtendrá los archivos para el envío de información vía electrónica; de acuerdo a lo establecido en el Manual del Usuario para la Entrega de Información Vía Electrónica, la información deberá estar encriptada y firmada electrónicamente antes de ser enviada a esta Comisión.
OCTAVA.- Una vez que esas instituciones o sociedades hayan realizado el envío de información por producto, la información será recibida y validada por esta Comisión y el Sistema notificará vía correo electrónico al responsable del producto designado por la institución o sociedad, la confirmación de recepción de la información y/o la sustitución de la misma, así como la aceptación o el rechazo de la información resultado del proceso de validación.
NOVENA.- El uso de firmas electrónicas, claves de usuario, contraseñas de acceso y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en las presentes disposiciones, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la LGISMS.
DECIMA.- Si por alguna razón esas instituciones y sociedades no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, esta Comisión pondrá a su disposición el equipo para realizar exclusivamente el envío de que se trate. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, con la información preparada para tales efectos.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de febrero de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco .- Rúbrica.
ANEXO 1
Formato de Designación del Administrador Responsable
del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica
(Esta carta debe contener la denominación u hoja membretada de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate).
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Dirección General de Informática.
Presente.
El que suscribe, bajo protesta de decir verdad, manifiesta lo siguiente:
1. Reconozco como propia la clave de usuario que me será proporcionada por la CNSF, así como la contraseña ____________________, destinada a la administración del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de dicha Comisión, cuya dirección electrónica es: http://www.cnsf.gob.mx
2. Acepto que la utilización de la clave de usuario y contraseña señaladas en el punto anterior quedará bajo mi responsabilidad, en el entendido de que ambas tienen el carácter de personales e intransferibles.
3. Que es mi responsabilidad desempeñar las funciones relativas a la administración del Sistema de Entrega de información Vía Electrónica, acorde al manual de usuario correspondiente, estando comprendidas las siguientes:
a. Instalar el software de encriptación.
b. Exportar y enviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la llave pública de la Institución o Sociedad, con la cual se encriptarán y firmarán los archivos que se envíen en representación de esta Institución o Sociedad.
c. Importar la llave pública de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
d. Cambiar mi contraseña de la clave de usuario, a través de la misma aplicación, para garantizar que sólo yo la conozco.
e. Dar de alta, mantener y dar a conocer a quien corresponda las claves y contraseñas de los usuarios responsables de enviar la información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la vigilancia y supervisión de la operación de esta Institución o Sociedad.
f. Dar de alta, mantener y dar a conocer a quien corresponda las claves y contraseñas de los usuarios que puedan consultar el estado de cada uno de los envíos de información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
4. Asumo la responsabilidad de las acciones que se realicen con el uso de la clave de usuario que me asignen y de la contraseña.
Atentamente,
Nombre, cargo y firma del administrador responsable
del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica
Teléfono y dirección de correo electrónico
Lugar y Fecha.
ANEXO 2
Manual del Usuario para la Entrega de Información Vía Electrónica
Contenido
I. Procedimiento de Acceso
II. Administrador
II.1 Alta de Responsable(s) para el envío de Información
II.2 Usuario de Consulta (manager de la institución o sociedad)
II.3 Datos del Administrador
III. Publicaciones
IV. Consulta General
V. Entrega Extraordinaria
VI. Soporte Técnico
VII. Avisos CNSF
VII.1 Confirmación de Recepción y/o Sustitución
VII.2 Rechazo de Información por Validación de Nombre
VII.3 Rechazo o Aceptación de Información por Proceso de Validación
Anexo: Manual del usuario “PGP”
I. Procedimiento de Acceso
Los usuarios de la institución deberán ingresar a la página de Internet de esta Comisión a la siguiente dirección: www.cnsf.gob.mx en donde aparecerá la siguiente pantalla:
_______________________