Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Se da a conocer el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos.
A las instituciones, agentes de seguros persona física, apoderados de agente de seguros
persona moral y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral, de conformidad con las disposiciones siguientes:
PRIMERA.- Para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización definitiva y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral, se deberá sustentar examen ante esta Comisión o las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, debiendo considerar lo que a continuación se seņala:
a) Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener cualquiera de las categorías de autorización a que se refiere la Circular S-1.1.
b) Los exámenes que se realicen para practicar la evaluación, contendrán las pruebas siguientes:
c) Los interesados podrán sustentar en una o varias ocasiones los exámenes, hasta acreditar su capacidad técnica para obtener la autorización en la categoría de que se trate o el refrendo correspondiente.
d) Los resultados de las pruebas de los exámenes que se practiquen tendrán dos niveles de
evaluación que se determinarán de la manera siguiente:
Nivel I.- Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60% sin llegar al 80% de aciertos del total de reactivos formulados.
Nivel II.- Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 80% de aciertos del total de reactivos formulados.
e) Para acreditar la capacidad técnica se deberá alcanzar cuando menos el Nivel I en todas y cada una de las pruebas del examen correspondiente.
f) A quienes obtengan el Nivel II de evaluación, se les tendrá por acreditada la capacidad técnica respecto a la prueba o pruebas de que se trate, mientras su autorización sea refrendada
oportunamente o se les reconocerá dicho nivel por un plazo que no exceda a los cuatro aņos, contado a partir del vencimiento de dicha autorización.
g) Quienes acrediten su capacidad técnica habiendo obtenido en alguna de las pruebas del examen requerido el Nivel I, deberán sustentarlo nuevamente respecto a la prueba o pruebas de que se
trate, antes de obtener el refrendo de su autorización.
SEGUNDA.- Los agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral que antes de la fecha de vencimiento de su autorización no hayan acreditado su capacidad técnica para la obtención del refrendo, perderán su autorización sin perjuicio de que puedan iniciar trámites para obtener una nueva.
TERCERA.- Los exámenes para evaluar la capacidad técnica de los agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral, para obtener una autorización diferente a la que tenga vigente, no incluirán las pruebas en que hayan alcanzado el Nivel II de evaluación.
CUARTA.- Los exámenes que se realicen ante esta Comisión causarán los derechos correspondientes y se sujetarán al calendario establecido para tal efecto.
QUINTA.- Los agentes de seguros persona física o apoderados de agente de seguros persona moral, que por ubicarse en alguno de los impedimentos seņalados en el artículo 13 fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XII del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, hayan dado aviso oportuno a esta Comisión para la cancelación de su cédula, una vez que el impedimento desaparezca, podrán obtener una nueva autorización reconociéndoles la capacidad técnica en las pruebas que hubieren alcanzado el Nivel II de evaluación, siempre y cuando no haya transcurrido un periodo de cuatro aņos contado a partir de la fecha en la que se presente la causal de impedimento.
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el día 2 de junio de 2003.
SEGUNDA.- Las personas que soliciten autorización como agentes de seguros persona física o
apoderados de agente de seguros persona moral, podrán acreditar la capacidad técnica con las constancias que se encuentren vigentes y hayan sido otorgadas hasta el 31 de mayo de 2003, conforme al esquema de certificación previsto en la Circular S-1.1 del 15 de mayo de 1996.
TERCERA.- Para efectos de refrendos, los agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral, podrán acreditar la capacidad técnica en los siguientes términos:
a) Quienes hayan obtenido por lo menos el 35% de las horas de capacitación antes del 22 de mayo de 2001, podrán tramitar su refrendo si al momento de realizar su trámite cuentan con el total de horas establecidas al efecto, conforme al esquema de certificación previsto en la Circular S-1.1 del 15 de mayo de 1996.
b) Quienes cuenten con el 100% de las horas de capacitación en constancias otorgadas hasta el 31 de mayo de 2003, podrán realizar su trámite en la fecha que les corresponda, conforme al esquema de certificación previsto en la Circular S-1.1 del 15 de mayo de 1996.
c) Quedarán exentos de acreditar la capacidad técnica quienes cuenten con tres refrendos
ininterrumpidos, antes del 2 de junio de 2003; quienes obtengan el tercer refrendo conforme a los incisos a) y b), y quienes hayan obtenido su autorización conforme a lo dispuesto en el inciso c) del apartado 2 de la Circular S-1.1 del 15 de mayo de 1996.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.