Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Se da a conocer el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física y apoderado de agente de seguros persona moral.
A las instituciones de seguros, agentes de seguros persona física y apoderados de agentes de seguros persona moral.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su
conocimiento el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la
actividad de agente de seguros persona física y apoderado de agente de seguros persona moral, de
conformidad con las siguientes disposiciones:
PRIMERA.- Las autorizaciones definitivas a que se refiere la Circular S-1.1, deberán ser refrendadas dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del agente de seguros interesado, o bien, por conducto de las instituciones de seguros cuando se trate de agente de seguros vinculado a una institución de seguros por una relación de trabajo o las autorizaciones correspondan a las categorías “G” y “H”.
Dichos refrendos deberán realizarse cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes, así como las formalidades que se señalen para los efectos del artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en los términos de la Circular S-1.2.
De igual manera deberán acreditar su capacidad técnica ante esta Comisión, en los términos de la
Circular S-1.8 y las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- La documentación que deberá presentarse para el refrendo es la siguiente:
a) La forma FAS 3 prevista en la Circular S-1.2, anexando la documentación que en la misma se establece.
b) Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que haya contratado en cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita esta Comisión conforme a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
c) Comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente.
Los agentes de seguros persona física y apoderados de agentes de seguros persona moral deberán acudir personalmente ante esta Comisión para la expedición de su cédula. Cuando la autorización correspondiente o el último refrendo tengan una antigüedad menor a seis años, podrán optar por enviar su
solicitud de refrendo mediante representante con carta poder, instituciones de seguros, asociaciones de
intermediarios o correo certificado, debiendo adjuntar la documentación establecida en esta disposición y la cédula de autorización original.
En caso de que no se remita completa la documentación requerida para efectuar el trámite, se tendrá por no presentada la solicitud.
TERCERA.- El plazo para realizar el trámite de refrendo de las autorizaciones de los agentes de seguros persona física y apoderados de agentes de seguros persona moral, cuya fecha de vencimiento coincida con un día inhábil o festivo, podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente.
CUARTA.- Las personas que no hayan refrendado oportunamente podrán solicitar una nueva
autorización.
QUINTA.- Las instituciones de seguros deberán abstenerse de realizar operaciones con la intervención de personas cuya autorización no se encuentre vigente.
PRIMERA.- Esta Circular entrará en vigor el día 2 de junio de 2003.
SEGUNDA.- La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa S-1.3 del 15 de mayo de 1996, a partir del 2 de junio de 2003.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.