Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Se dan a conocer disposiciones para los Centros de Aplicación de Exámenes.
A las personas interesadas en constituir Centros de Aplicación de Exámenes para la evaluación de los agentes seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento las disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que participen en la aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral, de conformidad con lo siguiente:
PRIMERA.- Para los efectos de esta Circular, se entenderá por Centros de Aplicación de Exámenes, las personas morales que sean designadas por esta Comisión, conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
Para obtener la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, las personas interesadas
deberán solicitarlo por escrito ante esta Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Constituirse como persona moral, previa opinión favorable de esta Comisión para ser designada como Centro de Aplicación de Exámenes, estableciendo que su objeto se limitará a la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o agentes personas físicas y apoderados de agente de seguros persona moral y, en su caso, de fianzas con apego a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social.
2. Dentro de sus estatutos deberán establecer:
a) Que se someterán a los requerimientos de información y a las circulares que emita esta Comisión para la adecuada realización de sus operaciones.
b) Que no podrá tener nexo patrimonial directo o indirecto con instituciones o intermedarios de seguros o de fianzas; ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, sin que sea aplicable para ello la relación que los mismos mantengan con las asociaciones que cuenten con una amplia representación del sector que les corresponda.
c) Lo seņalado en la segunda de estas disposiciones, así como las bases para la exclusión de los socios, asociados o equivalentes, y para remover a los consejeros y directivos, que dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en la presente Circular o se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la misma.
3. Presentar la relación de las personas que pretendan constituir el Centro de Aplicación de Exámenes, seņalando su nombre completo o denominación social y su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el origen de los recursos que aportarán.
4. Seņalar los nombres y ocupación de los consejeros y directivos que se designarán al constituirse la persona moral.
5. Presentar un plan de actividades que deberá contar como mínimo con lo siguiente:
a) Las bases relativas a su organización.
b) Las previsiones de cobertura geográfica que pretenda atender.
c) Los mecanismos que pretenda utilizar en la aplicación de exámenes, seņalando los recursos que empleará para la prestación del servicio, y los apoyos de terceros que, en su caso,
utilizará para ello.
d) Proyecto de Manual de Procedimientos en el que se establezcan las normas, políticas de
control y seguridad que adoptará en la aplicación de los exámenes, así como las relativas a la confidencialidad del manejo de reactivos, pruebas, exámenes y estadísticas relacionadas con los mismos.
SEGUNDA.- No podrán participar como socios, asociados o equivalentes, ni fungir como consejeros o directivos de los Centros de Aplicación de Exámenes, quienes se ubiquen en alguno de los puntos siguientes:
1. Haber sido condenado por delitos patrimoniales intencionales.
2. Haber sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado.
3. Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los estados o municipios.
4. Tener nexo patrimonial o laboral con instituciones de seguros o de fianzas, o bien con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, incluyendo a aquellas personas que hubieren tenido dicho nexo durante el aņo anterior a la fecha de ocupar el cargo. Se exceptúa a las asociaciones que cuenten con una amplia representación del sector que les corresponda.
TERCERA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes, deberán contar con:
1. Los elementos necesarios para la aplicación de exámenes en las plazas en que se requiera la prestación de estos servicios de acuerdo con la demanda de los mismos.
2. El equipo informático y el software necesarios para la aplicación de los exámenes, con las características que requiera esta Comisión para que sean compatibles con los equipos y sistemas que utilice la misma para estos fines.
3. Página en Internet a disposición de los usuarios para proporcionar como mínimo la información relativa a lugares y calendarios de aplicación de exámenes, guías de estudio, requisitos de
registro y de presentación de examen, así como las cuotas que aplicarán.
CUARTA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes en la realización de sus actividades se sujetarán a lo siguiente:
1. Aplicar los exámenes de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Comisión mediante la Circular que establezca el procedimiento para acreditar la capacidad técnica de intermediarios de seguros; y con apego a la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes de esta Comisión, quien mantendrá de manera exclusiva su propiedad y titularidad.
2. Proporcionar a los sustentantes al momento de su inscripción, una guía de estudios de acuerdo al tipo de autorización sobre la cual versará la evaluación, las cuales también estarán a
disposición del público en general en la página de Internet de esta Comisión, así como en las de dichos Centros de Aplicación de Exámenes.
3. Comunicar a esta Comisión, las bases sobre las que realizará cada evento de aplicación de exámenes, con una anticipación de cuando menos diez días hábiles, seņalando lo siguiente:
a) Lugar, fecha y horario.
b) Los tipos de exámenes que se van a practicar.
c) Los nombres completos y las claves del Registro Federal de Contribuyentes, de las
personas inscritas que sustentarán los exámenes.
En un plazo que no excederá de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del comunicado, esta Comisión podrá establecer modificaciones a las bases propuestas por el Centro de Aplicación de Exámenes correspondiente, tomando en cuenta la disponibilidad de los elementos que deba aportar la propia Comisión para su realización.
d) Llevar a cabo sus operaciones con honestidad, eficiencia e imparcialidad.
g) Tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la base de datos que
contenga los reactivos, pruebas y exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los intermediarios de seguros.
h) Dar apoyo a esta Comisión, en las acciones destinadas a mejorar las bases y
procedimientos para la aplicación de exámenes.
QUINTA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán iniciar sus actividades dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de recepción del oficio donde se contenga su designación.
SEXTA.- La designación de los Centros de Aplicación de Exámenes tendrá una vigencia de tres aņos, plazo que se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones y se podrá renovar por periodos iguales.
SEPTIMA.- Para obtener la renovación de su designación, los Centros de Aplicación de Exámenes deberán solicitarlo por escrito a esta Comisión y acreditar que mantienen los requerimientos previstos en la disposición tercera de esta Circular para la prestación del servicio.
OCTAVA.- Esta Comisión ordenará la suspensión de actividades de los Centros de Aplicación de Exámenes cuando dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en la presente Circular o de realizar adecuadamente las funciones para las cuales fueron designados.
NOVENA.- Esta Comisión dará a conocer al público mediante Circular los Centros de Aplicación de Exámenes que se encuentren en operación.
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 2 de la Tercera de estas disposiciones, durante el aņo de 2003 las características mínimas serán las siguientes:
a) Equipo informático:
Procesador Pentium 2 a 450 MHZ,
Memoria Ram 64 MB,
Conexión a Internet,
Espacio disponible en disco duro para instalación 10 mb
b) Software:
Windows 98 o NT
Internet Explorer 5.5
Esta Comisión comunicará por oficio a los interesados las modificaciones a dichas características que, en su caso, se requieran con posterioridad al 31 de diciembre de 2003.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.