Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: AUDITORES EXTERNOS.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.
A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, a las
sociedades de auditoría externa,
y a los auditores externos que
dictaminen sus estados financieros .
Con fundamento en los artículos 105 párrafos quinto, séptimo, octavo y noveno y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en el artículo 1o. del Reglamento en Materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y tomando en cuenta el Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como un proceso de calidad para acreditar la validez y actualización de los conocimientos técnico-teóricos y la experiencia para el desarrollo del ejercicio profesional; y considerando que es conveniente que los auditores externos que dictaminen los estados financieros de esas instituciones y sociedades cuenten con la actualización y calidad reconocidas por la profesión de la contaduría pública, esta Comisión ha resuelto emitir las siguientes:
PRIMERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros, los servicios de sociedades de auditoría externa que cuenten con personas (en lo sucesivo, auditores externos) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la presente Circular y que cuenten con la aprobación de su consejo de administración.
SEGUNDA.- Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar los disquetes que contengan los archivos generados de sus informes y comunicados, con apego a la forma y términos contenidos en la presente Circular y mediante los anexos del Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF), sujetándose al Manual del Usuario y a la versión vigente que esta Comisión haya dado a conocer del señalado Sistema.
TERCERA.- Los auditores externos deberán proporcionar a esta Comisión, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de prestación de servicios con la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, y respecto de la sociedad de la que formen parte, la información y documentación que a continuación se indica:
1. Copia del registro de la sociedad en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la información y documentación a que se refiere este numeral se haya proporcionado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, bastará la presentación de la constancia correspondiente.
2. Programa de auditoría detallado al que se sujetará el auditor externo, con descripción de los procedimientos generales que utilizará en su examen. Dicho programa se deberá actualizar en la medida en que el avance de la auditoría y la extensión del alcance del examen así lo requieran, en cuyo caso se remitirán a esta Comisión las actualizaciones correspondientes, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se realicen, mediante el anexo número 1 del SAEF.
CUARTA.- El auditor externo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser Contador Público o Licenciado en Contaduría, con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. En el caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de Contador Público o Licenciado en Contaduría en México de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.
2. Estar certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
3. Ser miembro de la sociedad contratada para prestar los servicios de auditoría externa.
4. Estar registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Contar con una experiencia profesional mínima de tres años en labores de auditoría externa relacionadas con entidades del sector financiero.
6. Pertenecer a un cuerpo colegiado de su profesión, reconocido por la Secretaría de Educación Pública.
7. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión.
8. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.
9. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado.
10. No encontrarse en algún otro supuesto que a juicio de esta Comisión obstaculice su adecuado desempeño profesional.
11. Contar con el registro ante esta Comisión, a que se refiere la octava de las presentes disposiciones.
QUINTA.- El auditor externo designado por la sociedad de auditoría externa, no podrá dictaminar los estados financieros de la misma institución o sociedad mutualista de seguros, por más de 5 años consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de 2 años.
Asimismo, se deberá rotar al personal involucrado en la práctica de la auditoría, a juicio del auditor externo designado para la dictaminación de los estados financieros de la institución o sociedad de que se trate.
SEXTA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar a esta Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, copia certificada por el secretario del consejo de administración del acuerdo en el que se haya aprobado la contratación de los servicios de auditoría externa y fotocopia del contrato de prestación de servicios celebrado. Dicha información deberá presentarse además, cuando exista cambio de la sociedad de auditoría externa contratada, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la sesión del consejo de administración respectiva, exponiendo las razones que lo motivan. En este caso, esta Comisión podrá dirigirse a la sociedad de auditoría externa que se haya sustituido, para efectos de realizar las consultas que serán necesarias respecto de la auditoría que la misma haya llevado a cabo.
SEPTIMA.- El auditor externo que vaya a dictaminar los estados financieros de instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberá, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, cumplir con los requisitos siguientes:
1. Que los ingresos que perciba la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca el auditor externo, provenientes de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Asociadas o Afiliadas, derivados de la prestación de sus servicios, no deberán representar el 10% o más de los ingresos totales de la sociedad de auditoría externa durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
2. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la sociedad de auditoría externa, no haya sido cliente o proveedor importante de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus ventas o, en su caso, compras a la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, representen el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
3. Que el auditor externo no ocupe o haya ocupado, durante el año inmediato anterior a su designación, el cargo de consejero, director general o algún cargo dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general en la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas.
4. Que el auditor externo o el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca, algún socio o empleado de la misma, no tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie, de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas. Lo anterior, no es aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
5. Que los créditos o deudas que el auditor externo, el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca, algún socio o empleado de la misma, mantengan con la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, sean equivalentes o inferiores al 10% de su patrimonio, con excepción de los financiamientos destinados a créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles, siempre y cuando, sean otorgados en condiciones de mercado.
6. Que la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, no tengan inversiones en la sociedad de auditoría externa que realiza la auditoría.
7. Que el auditor externo o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la misma no proporcione a la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, adicionalmente al de auditoría, cualquiera de los siguientes servicios:
a) Preparación de la contabilidad, de los estados financieros de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, así como de los datos que utilice como soporte para elaborar los mencionados estados financieros o alguna partida de éstos.
b) Operación directa o indirecta, de los sistemas de información financiera de la institución o sociedad mutualista de seguros o bien la administración de su red local.
No se considerarán como servicios adicionales del auditor externo, los servicios de evaluación, diseño e implementación de controles administrativos de riesgos en la institución o sociedad mutualista de seguros.
c) Operación, supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos (hardware y software) de la institución o sociedad mutualista de seguros, que concentren datos que soportan los estados financieros o generen información significativa para la elaboración de éstos.
d) Valuaciones o avalúos relevantes.
e) Administración temporal o permanente, participando en las decisiones de la institución o sociedad mutualista de seguros.
f) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables.
g) Reclutamiento y selección de personal de la institución o sociedad mutualista de seguros para que ocupen cargos de Director General o con los dos niveles inmediatos inferiores al de este último.
h) De litigio ante tribunales o cuando el auditor externo, la sociedad de auditoría externa en que labore, o algún socio o empleado de la misma, cuente con poder general con facultades de dominio y/o administración y/o pleitos y cobranzas, otorgado por la institución o sociedad mutualista de seguros, de que se trate.
i) Fungir como Contralor Normativo.
j) Fungir como Comisario, aplicable únicamente al auditor que dictamine los estados financieros.
k) Cualquier otro que implique conflictos de interés respecto del trabajo de auditoría externa.
8. Que los ingresos que el auditor externo perciba o vaya a percibir por auditar los estados financieros de la institución o sociedad mutualista de seguros, no dependan del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por la institución o sociedad mutualista de seguros, que tengan como sustento el dictamen de los estados financieros del auditor externo.
9. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la misma, no se ubique en alguno de los supuestos que prevé el Código de Etica Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión y que no se encuentren previstos en las presentes disposiciones.
OCTAVA.- El auditor externo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberá registrarse ante esta Comisión, para lo cual deberá presentar la solicitud respectiva por conducto de la sociedad de auditoría externa de la cual forme parte, en el formato que se adjunta a esta Circular acompañada de la siguiente documentación:
1. Constancia de que es miembro activo del Colegio Profesional al que pertenezca.
2. Copia del certificado vigente y de sus refrendos, que lo acrediten como contador público o licenciado en contaduría, certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Al concluir la vigencia del certificado o del refrendo respectivo, el auditor externo deberá presentar a esta Comisión, dentro de los 30 días naturales siguientes, copia del nuevo certificado o refrendo que actualice la vigencia de su certificación ante dicho Instituto.
3. Copia del registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Curriculum Vitae del auditor externo y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la disposición cuarta, numeral 5 de esta Circular.
5. Constancia expedida por la sociedad de auditoría externa a la cual pertenezca, en la que se acredite su calidad de miembro de la misma, suscrita por persona debidamente facultada, distinta del auditor externo.
6. Dos fotografías recientes, tamaño infantil, a color.
NOVENA.- El registro del audito r externo ante esta Comisión quedará formalizado mediante la expedición de una Cédula con vigencia indefinida en tanto dicho registro no le sea revocado por esta Comisión. Para la obtención de dicha Cédula, el auditor externo deberá dar cumplimiento a satisfacción de este organismo a lo establecido en las disposiciones cuarta, s éptima y octava de la presente Circular y estará obligado a notificar por escrito cualquier modificación a los datos proporcionados, a fin de mantener actualizado el registro.
DECIMA.- Dentro del plazo a que se refiere la disposición tercera de la presente Circular, el auditor externo deberá manifestar expresamente a esta Comisión, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos previstos en los numerales 7, 8 y 9 de la disposición cuarta y con los señalados en la Disposición séptima de esta Circular, mediante el anexo número 2 del SAEF.
DECIMA PRIMERA.- Si el auditor externo deja de cumplir con alguna de las obligaciones o de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en esta Circular, si sus dictámenes no reúnen las características de alcance y calidad suficientes, o si incurre en faltas graves en el ejercicio de su actividad a juicio de esta Comisión, la misma procederá, previa audiencia a la que se refiere la disposición décima tercera de la presente Circular, a suspender o cancelar el registro respectivo. Asimismo, esta Comisión informará al Colegio de Contadores Públicos de Afiliación, al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Secretaría de la Función Pública, las resoluciones definitivas que adopte conforme a esta disposición.
DECIMA SEGUNDA.- Esta Comisión podrá ordenar a la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate la sustitución de la sociedad de auditoría externa o del auditor externo respectivo, cuando se dejen de cumplir los requisitos que prevé esta Circular.
DECIMA TERCERA.- La instauración de un procedimiento vinculado a las resoluciones a que se refieren las disposiciones décima primera y décima segunda, será comunicado por esta Comisión a la institución o sociedad mutualista de seguros y a la sociedad de auditoría externa o al auditor externo respectivo, según corresponda, exponiendo los hechos y argumentos en que funde sus resoluciones. Los interesados podrán exponer lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que hayan recibido la notificación correspondiente. Para tales efectos, esta Comisión escuchará la opinión del Colegio de Contadores Públicos al que pertenezca el auditor externo y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., la cual deberá ser expresada dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que haya expirado el plazo antes mencionado.
DECIMA CUARTA.- La realización del trabajo de auditoría se deberá apegar a las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y a los procedimientos específicos que atiendan a las características particulares de operación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Esta Comisión podrá establecer requerimientos adicionales que deban satisfacer las auditorías externas, ya sea de manera general o atendiendo a la problemática particular que presente una institución o sociedad mutualista de seguros.
DECIMA QUINTA.- En todo caso, cuando en el curso de la auditoría, el auditor externo conozca de irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez y/o solvencia de la institución o sociedad mutualista de seguros, deberá presentar de inmediato al presidente del consejo de administración, a los comisarios, al contralor normativo y al auditor interno correspondientes, así como a esta Comisión, un informe detallado sobre la situación observada, mediante el anexo número 3 del SAEF.
Asimismo, cuando el auditor externo conozca de la práctica de operaciones prohibidas conforme a lo dispuesto por los artículos 62 y 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, o la actualización de alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 75 y 97 de dicho ordenamiento jurídico, así como de la realización de operaciones que se aparten de lo establecido en los artículos 34 y 81 de la ley antes citada, deberá proceder conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Con independencia de que esta Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno adopte alguna de las medidas previstas por el artículo 31 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el incumplimiento de la presente disposición dará lugar en términos de la disposición décima primera de la presente Circular, a la cancelación del registro otorgado por la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que el auditor externo pudiera incurrir conforme a las normas aplicables.
DECIMA SEXTA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán pres entar a esta Comisión el dictamen del auditor externo y los informes que a continuación se describen, los cuales deberán incluir, por lo menos la siguiente documentación:
I. INFORME CORTO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS (Dictamen)
El dictamen del auditor externo y la información que se menciona a continuación se deberán presentar a esta Comisión dentro de lo 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, a través de medios magnéticos, en forma impresa y por duplicado, con excepción de los anexos 10 y 11 que únicamente se presentarán en medios magnéticos:
1. Balance General, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con las Reglas de Agrupación para la elaboración de estados financieros dadas a conocer por esta Comisión, mediante la Circular respectiva, vigente al cierre del ejercicio que corresponda, a través del anexo número 4 del SAEF.
2. Estado de Resultados, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo a las Reglas de Agrupación para la elaboración de estados financieros dadas a conocer por esta Comisión, mediante la Circular respectiva, vigente al cierre del ejercicio que corresponda, a través del anexo número 5 del SAEF.
3. Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo al formato dado a conocer por esta Comisión, mediante la Circular respectiva, vigente al cierre del ejercicio que corresponda, a través del anexo número 6 del SAEF.
4. Estado de Cambios en la Situación Financiera, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo al formato dado a conocer por esta Comisión, mediante la Circular respectiva, vigente al cierre del ejercicio que corresponda, a través del anexo número 7 del SAEF.
5. Notas a los estados financieros, mediante el anexo número 8 del SAEF.
Adicionalmente, el auditor externo deberá proporcionar a esta Comisión lo siguiente:
1. Los comentarios que el auditor externo haya realizado, respecto de aquellas irregularidades observadas a la institución o sociedad mutualista de seguros auditada y que de no haberse corregido por ésta, hubieren causado salvedades al dictamen, mediante el anexo número 9 del SAEF.
2. Descripción de las variaciones existentes entre las cifras de los estados financieros formulados al cierre del ejercicio de que se trate, entregados a esta Comisión y las correspondientes a las cifras dictaminadas por el auditor externo, incluyendo una explicación de las variaciones que se presentaron mediante los anexos números 10 y 11 del SAEF.
II. INFORME LARGO Y OPINION SOBRE INFORMACION COMPLEMENTARIA
La opinión del auditor externo sobre la información complementaria que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados, a que se refiere el Boletín 4060 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., deberá presentarse a esta Comisión dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda únicamente, en medios magnéticos. A continuación se describe de manera enunciativa mas no limitativa la información complementaria que deberá incluirse en este documento:
1. Resumen Ejecutivo, comentando las principales variaciones en las cifras de los estados financieros, mediante el anexo número 12 del SAEF.
2. El auditor externo deberá emitir una opinión por separado de conformidad con lo establecido en los Boletines 4040 y 4120 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría sobre lo siguiente:
a) PRIMAS PENDIENTES DE COBRO
Reporte de las primas por cobrar de las operaciones de vida, de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, accidentes y enfermedades y daños, analizando la antigüedad de saldos y, en su caso, indicando si existen adeudos de primas con más de 45 días de antigüedad, cuya cancelación contable debió efectuar la institución o sociedad mutualista de seguros conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes, mediante el anexo número 13 del SAEF.
b) OTRAS CUENTAS POR COBRAR
Informe sobre el análisis de las cuentas y documentos por cobrar, señalando las conclusiones respecto a la recuperación de estas cuentas, así como los comentarios sobre la suficiencia de la reserva prevista como estimación para pérdidas por cuentas de cobro dudoso, mediante los anexos números 14 y 15 del SAEF.
c) COMPROBACION DE INVERSIONES
1. Resultado de los procedimientos de revisión que se practiquen a la totalidad de las inversiones que garantizan las reservas técnicas, las reservas para obligaciones laborales al retiro y otros pasivos.
2. Monto de la base de inversión determinado por la institución o sociedad mutualista de seguros y, en su caso, explicación de las diferencias entre dicho monto y aquel que haya sido determinado por el auditor externo, con motivo de la revisión practicada a este concepto, mediante el anexo número 16 del SAEF.
3. Comprobación de la totalidad de las inversiones afectas a reservas técnicas, en el sentido de que correspondan a valores, títulos, activos, bienes o créditos permitidos en las Reglas de Inversión vigentes, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, se verificará que las inversiones de las reservas técnicas, no presenten algún tipo de restricción o gravamen.
d) INVERSIONES EN VALORES
Informe respecto a la valuación de las inversiones en valores, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables vigentes, señalando aquellos casos en los que el incumplimiento a dichas disposiciones incidan en los resultados o en la situación financiera de la institución o sociedad mutualista de seguros, mediante el anexo número 17 del SAEF.
e) INVERSIONES EN INMUEBLES
Relación de inmuebles, separando los destinados a oficinas de uso propio, los de productos regulares y destinados a oficinas con rentas imputadas, a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, verificando que la reexpresión inmobiliaria se haya realizado conforme a las disposiciones legales vigentes, mediante el anexo número 18 del SAEF.
Informe sobre la capitalización de superávit por valuación de inmuebles efectuada por la institución o sociedad mutualista de seguros.
f) REASEGURO
La opinión del auditor externo sobre las operaciones de reaseguro, deberá incluir cuando menos los informes siguientes, mediante los anexos números 15, 19 y 19.1 del SAEF:
1. Antigüedad de saldos a favor o a cargo de los reaseguradores, incluyendo opinión sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecte situaciones irregulares.
2. Relación de los saldos deudor o acreedor por institución o sociedad mutualista de seguros, de las cuentas 1701.- y 2501.- Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente.
3. Opinión sobre las estimaciones para cas tigo de cuentas incobrables efectuadas por la institución o sociedad mutualista de seguros; así como las que pudiera proponer con motivo de la auditoría realizada.
4. Opinión sobre la oportunidad en el registro de las cesiones de primas, recuperaciones, pago de siniestros y comisiones por reaseguro, devolución de reservas y otras operaciones de reaseguro.
5. Opinión sobre la oportunidad en la elaboración y envío de los estados de cuenta de las operaciones de reaseguro, así como del control sobre las confirm aciones de saldos de los reaseguradores; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos.
6. Opinión sobre el registro contable de las operaciones de reaseguro de acuerdo a sus componentes de transferencia de riesgo de seguro y, en su caso, de financiamiento.
g) REAFIANZAMIENTO
La opinión del auditor externo sobre las operaciones de reafianzamiento tomado, deberá incluir cuando menos los informes siguientes, mediante los anexos números 15, 20, 20.1 del SAEF:
1. Antigüedad de saldos a favor o a cargo de las reafianzadoras, incluyendo opinión sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecte situaciones irregulares.
2. Relación de los saldos deudor o acreedor por institución o sociedad mutualista de seguros, de las cuentas 1703.- y 2503.- Instituciones de Fianzas, Cuenta Corriente.
3. Opinión sobre la oportunidad en la elaboración y envío de los estados de cuenta de las operaciones de reafianzamiento, así como del control sobre las confirmaciones y conciliaciones de saldos; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos.
4. Opinión sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la institución o sociedad mutualista de seguros; así como las que pudiera proponer con motivo de la auditoría realizada.
5. Opinión sobre el registro contable de las operaciones de reafianzamiento de acuerdo a sus componentes de transferencia de responsabilidades asumidas por fianza s en vigor y, en su caso, de financiamiento.
h) CAPITAL M INIMO DE GARANTIA
Informe sobre la revisión y comprobación de las inversiones afectas al Capital Mínimo de Garantía, señalando si éstas corresponden a las establecidas en las reglas aplicables vigentes, destacando las diferencias observadas. En todos los casos deberá mencionarse el margen o faltante en cobertura, mediante el anexo número 21 del SAEF.
i) CAPITAL M INIMO PAGADO
Informe sobre el cumplimiento de la entidad auditada, respecto al capital mínimo pagado para cada operación o ramo autorizados, con base en el acuerdo que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el anexo número 22 del SAEF.
j) BANCOS CUENTA DE CHEQUES
Informe sobre la oportuna elaboración de las conciliaciones bancarias y la aplicación y depuración de las partidas en conciliación, señalando situaciones irregulares que por su importancia pudieran afectar la solvencia y estabilidad de la institución o sociedad mutualista de seguros, mediante el anexo número 23 del SAEF.
k) OTROS INFORMES
1. Informes sobre discrepancias relevantes entre los registros y auxiliares contables y los saldos registrados en las cuentas de mayor, comentando las implicaciones, ajustes y reclasificaciones que en su caso se deriven, mediante el anexo número 24 del SAEF.
2. Informe sobre las operaciones realizadas por la institución de seguros al amparo de lo dispuesto por el artículo 34 fracciones III, III bis y IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, relativas a la celebración de contratos que tengan por objeto la administración de sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, la administración de las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, así como de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros, que se celebren, mediante el anexo número 25 del SAEF.
3. Informe sobre las operaciones realizadas por la sociedad mutualista de seguros al amparo de lo dispuesto por el artículo 81 fracción III de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, relativo a la celebración de contratos que tengan por objeto la administración de sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones confíen a la sociedad mutualista los asegurados o sus beneficiarios, mediante el anexo número 26 del SAEF.
4. Informe sobre las operaciones que tengan por objeto la administración de recursos aportados con base en contratos de seguros, cuya finalidad sea únicamente la formación de un fondo destinado a la posterior contratación de un seguro de pensiones o jubilación, mediante el anexo número 27 del SAEF.
5. Informe sobre las operaciones realizadas por la institución o sociedad mutualista de seguros, en lo referente a la administración de siniestros, consideradas como operaciones análogas o conexas, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 fracción XVI y 81 fracción XII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mediante el anexo número 28 del SAEF.
Los informes señalados en los cinco párrafos que anteceden, deberán comprender el detalle de las operaciones y/o contratos celebrados por la institución o sociedad mutualista de seguros, indicando los montos de los recursos afectos a los mismos, así como las características principales de las inversiones y activos que respalden los recursos administrados por la institución o sociedad mutualista de seguros.
III. OTRAS OPINIONES, INFORMES Y COMUNICADOS
1. Antes del 31 de diciembre del año al que esté referida la auditoría respectiva y como resultado del estudio y evaluación del control interno de la institución o sociedad mutualista de seguros en el contexto de la auditoría de los estados financieros, y de conformidad con lo establecido en el Boletín 3050 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, el auditor externo deberá emitir un informe sobre el resultado de la evaluación de los sistemas de control interno, el que se presentará únicamente en medio magnético, señalando en su caso, observaciones sobre las principales deficiencias en los mismos, con independencia de que éstas afecten o no los estados financieros de la institución o sociedad mutualista de seguros. Dicho informe deberá contener las recomendaciones resultantes de la evaluación de los controles establecidos en los sistemas de procesamiento electrónico de datos, mediante el anexo número 29 del SAEF.
2. Además de la opinión e informe antes mencionados, el auditor externo deberá emitir los siguientes comunicados, mismos que deberán presentarse únicamente en medios magnéticos, dentro de los 120 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate:
a) Aspectos observados sobre la adecuada incorporación en los estados financieros de las operaciones efectuadas por las agencias o sucursales de la institución en el extranjero, tanto conforme al Catálogo de Cuentas, Reglas y criterios emitidos por esta Comisió n, como de acuerdo con los informes de los auditores externos del país anfitrión, señalando en este comunicado cualquier recomendación o sugerencia que el auditor externo considere conveniente para lograr reflejar de una mejor manera en los estados financieros de la institución de seguros estas operaciones, atendiendo a su naturaleza y características, mediante el anexo número 30 del SAEF.
b) En su caso, comentar sobre los efectos principales que el procedimiento de consolidación contable provoca en los estados financieros de la institución o sociedad mutualista de seguros; al efecto, deberán incluirse en este comunicado, comentarios sobre el apego a los principios y prácticas contables que establezca esta Comisión para la consolidación, así como también comentarios sobre los procedimientos utilizados para la identificación de las operaciones eliminadas para efectos de consolidación, mediante el anexo número 31 del SAEF.
c) Deberán comunicar los delitos detectados por el auditor externo, cometidos en perjuicio del patrimonio de la institución o sociedad mutualista de seguros, independientemente de que tengan o no efectos en la información financiera de la institución o sociedad mutualista de seguros, mediante el anexo número 32 del SAEF.
3. Se deberá preparar y presentar un informe como resultado de la aplicación del Boletín 5040, procedimientos de auditoría para el estudio y evaluación de la función de auditoría interna, así como sobre el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría interna que al efecto es tablezca esta Comisión, mediante el anexo número 33 del SAEF.
4. Informe final de sugerencias presentado a la institución o sociedad mutualista de seguros, mediante el anexo número 34 del SAEF.
En adición a lo anterior, esta Comisión podrá formular a los auditores externos, requerimientos de información específica.
DECIMA SEPTIMA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar a esta Comisión, a más tardar el 31 de octubre del año al que se referirá el dictamen de los estados financieros, un comunicado de avance de auditoría realizado por el auditor externo, el cual deberá hacer alusión a las deficiencias detectadas en la institución o sociedad mutualista de seguros que de no resolverse podrían afectar la opinión a emitir en el dictamen, mediante el anexo número 35 del SAEF.
DECIMA OCTAVA.- Los auditores externos deberán conservar por un plazo mínimo de 5 años la documentación y papeles de trabajo que soporten el dictamen de la auditoría externa. Durante el transcurso de la auditoría y dentro del mencionado plazo de 5 años, los auditores externos estarán obligados a mostrar a esta Comisión los mencionados documentos y papeles de trabajo. En su caso, dichos documentos serán revisados conjuntamente con el auditor externo, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que éste le suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión.
DECIMA NOVENA.- La entrega de la información del SAEF, que para los efectos de la presente Circular se identifica con el número de anexo correspondiente de dicho sistema, se realizará en la oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, ubicadas en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, 1er. piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas dentro de los términos señalados en cada caso.
Cuando el día límite para la entrega de dicha información sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. En caso de que el contenido del Dictamen y la información requeridos, no cumplan con lo establecido en la presente Circular, o se encuentren incompletos serán devueltos a la institución o sociedad de que se trate y se considerarán como no entregados.
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-19.1 del 9 de febrero de 1998 y al Oficio Circular SF-15/02 del 25 de marzo de 2002 y será aplicable a los estados financieros del cierre del ejercicio de 2004.
SEGUNDA.- La certificación del auditor externo a que se refiere la disposición cuarta numeral 2 de la presente Circular, será exigible a partir del 1 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo transitorio párrafo segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002.
Los auditores externos que a la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones cuenten con la certificación a que se refiere la disposición cuarta numeral 2 de la presente Circular, podrán acreditar dicho requisito, a fin de que esta Comisión les otorgue el registro a que se refiere la octava de las presentes disposiciones.
TERCERA.- Los auditores externos que cuenten con el registro ante esta Comisión a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular u obtengan su registro con anterioridad al 1 de enero de 2004, deberán comprobar que cuentan con la certificación a que se refiere la disposición cuarta numeral 2 de es ta Circular a más tardar el 31 de enero de 2004.
CUARTA.- El plazo de 5 años a que se refiere la disposición quinta de la presente Circular, se computará a partir del 1 de enero de 1995.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.