Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-18.3
Asunto: ESTADOS FINANCIEROS.- Se establecen las Reglas de Agrupación para su elaboración.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Con fundamento en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en relación con lo dispuesto por la Circular S-18.2 vigente, esta Comisión establece las Reglas de Agrupación de las cuentas del Catálogo Unificado, las que se encuentran anexas a esta Circular, con las que esas instituciones y sociedades deberán formular su Balance General y el Estado de Resultados, conforme a los formatos que se indican en la Circular S-18.2 mencionada, a efecto de que esas instituciones y sociedades estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordenamientos antes citados.
PRIMERA.- La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa S-18.3 del 22 de octubre de 2002 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Reglas de Agrupación a que se refiere esta Circular, deberán considerarse a partir de los estados financieros del cuarto trimestre de 2003.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.