CIRCULAR S-16.1.7, mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la sustitución de diversas hojas del Catálogo de Cuentas Unificado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S- 16.1.7
Asunto: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Sustitución de diversas hojas que se indican.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Esta Comisión, con fundamento en el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha tenido a bien actualizar el Catálogo de Cuentas Unificado aplicable a esas instituciones y sociedades, dado a conocer mediante la Circular S-16.1 del 8 de agosto de 2002, y su actualización contenida en la Circular S-16.1.5 del 22 de octubre de 2002, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de agosto y 5 de noviembre de 2002, respectivamente.
En esa virtud, se remiten las hojas números 6, 27, 28, 30, 32, 67, 71, 72, 73 y 75, que se sustituyen para actualizar las equivalentes del citado Catálogo de Cuentas, cuyas modificaciones deberán considerarse a partir del cuarto trimestre de 2003, por lo que esas instituciones y sociedades deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.
Los cambios realizados consisten en la incorporación de las cuentas y subcuentas para el registro de las operaciones de líneas de crédito, así como modificaciones en afectaciones, módulos de origen y adiciones de subcuentas.
Para una mejor identificación de las modificaciones contenidas, se adjunta cuadro resumen de los cambios realizados al mencionado Catálogo.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXOS
CFHPS--09--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, Disponibles para la Venta,
Permanentes.--NEO
CFHPS--10--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPS--11--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.-
CFHPS--12--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta,
CFHPS--13--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta,
CFHPS--14--De Títulos Opcionales y/o Warrants.--NEO
CFHPS--15--De Contratos de Opciones.--NEO
CFHPS--16--De Futuros, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPS--17--De Futuros, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPS--18--De Futuros, Disponibles para su Venta.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el aumento de valor de las inversiones que se originen entre su valor de costo o de adquisición y el determinado en la valuación que se efectúe conforme a lo dispuesto por los artículos 99 fracción III de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 62 fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones, y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1105 DEUDORES POR INTERESES DE VALORES.
CFHPS--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPS--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPS--06--De Empresas Privadas, del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPS--07--De empresas Privadas, del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPS--08--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPS--09--De Empresas Privadas, del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.-
NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro de las inversiones con tasa conocida, que se determinen conforme a lo dispuesto por el artículo 99 fracciones I y II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; las reglas para la inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones, y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: PRESTAMOS.
1201 PRESTAMOS SOBRE POLIZAS.
CS--01--Automáticos--NEO
CS--02--Ordinarios.-NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe de los préstamos otorgados con garantía de las reservas medias de primas, siempre que el mismo no exceda de la reserva terminal correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 fracción XII y 82 fracción IX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
====> CAPTURADO EN: Captura General
2144 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS.
CS--01--Terremoto y Erupción Volcánica. Seguro Directo.--NEO
CS--02--Terremoto y Erupción Volcánica. Reaseguro Tomado.--NEO
CS--03--Otros Riesgos. Seguro Directo.--NEO
CS--04--Otros Riesgos. Reaseguro Tomado.--NEO
CS--05--De Emisión.--NEO
Afecto a: (071, 072, 073, 074, 075)
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general. En la subcuenta 05. se registrará el saldo traspasado de la reserva de previsión, en los términos del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 2002, debiendo observarse lo establecido en el artículo décimo transitorio del mencionado decreto.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2145 RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--01--De la Institución.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Cedido al Extranjero.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--03--Por Afianzamiento Directo.--NEO
CFS--04--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
====> CAPTURADO EN: Captura General
CP--05--Por Beneficios Básicos--NEO
CP--06--Por Beneficios Adicionales--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
CHS--07--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
====> CAPTURADO EN: Captura General
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos de los artículos
46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En la subcuenta 01 se registrará el 10% de las primas retenidas por la institución. En la subcuenta 02 se registrará el importe del 10% sobre las primas cedidas al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, y su contrapartida será la cuenta 1714.- PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE CONTINGENCIA, por corresponder a la reserva constituida por cuenta de instituciones del extranjero. En estos casos, la base para constituir dicha reserva
será la prima directa y no la prima retenida, como en los casos de reafianzamiento con instituciones del país. En las subcuentas 03 y 04, se registrará la Reserva constituida por las operaciones
realizadas a partir del 1 de enero de 1999, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables. En las subcuentas 05 y 06 se registrará la reserva traspasada en los términos del artículo octavo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, así como la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 52 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En la subcuenta 07 se registrará la reserva a que se refiere el artículo décimo primero transitorio del Decreto antes referido, en relación con lo establecido en el artículo 89 de la misma ley.
2146 RESERVA COMPLEMENTARIA POR CALIDAD DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS.
CFHPS--01--Del Directo.--NEO
CFHPS--02--Del Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de la Reserva de Riesgos en Curso Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras y de la Reserva de Fianzas en Vigor Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras, constituida e incrementada en los términos de los artículos 46 y 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 46 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en las Reglas de carácter general. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
Grupo: RESERVAS PARA OBLIGACIONES
LABORALES AL RETIRO.
2201 RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
CFHPS--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
CFHPS--02--Por Primas de Antigüedad.--NEO
CFHPS--03--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO
CFHPS--04--Servicio Médico Post-retiro.--NEO
Registrará la creación e incrementos de las provisiones complementarias para pensiones o jubilaciones del personal, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y Primas de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En la subcuenta 03 registrarán el diferencial obtenido entre el valor de costo o adquisición y el valor de mercado a la fecha de valuación, utilizando como contrapartida la cuenta 1401.- INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO, subcuenta 05.- INCREMENTO O DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2305 AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.
CHS--01--Personas Físicas.--NEO
CHS--02--Personas Morales.--NEO
CHS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo periodo, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2306 ACREEDORES POR FONDOS EN ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a: (034, 035, 036, 037, 038, 039, 091, 092, 093, 094)
Registrará el importe de los depósitos en administración que reciba la institución, destinados para el pago de siniestros por las operaciones a que se refiere el artículo 34 fracción XV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2307 ACREEDORES POR GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a: (034, 035, 036, 037, 038, 039, 091, 092, 093, 094)
Registrará el importe de los pasivos a cargo de terceros por siniestros en administración de pérdidas que se encuentre en trámite, de acuerdo con el artículo 34 fracción XV de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2308 ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR PASIVOS CONSTITUIDOS.
F--01--Sobre Fianzas Directas.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado, del País.--NEO
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado, del Extranjero.--NEO
F--04--Por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre Fianzas Directas.--NEO
CFS--05--Por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Reafianzamiento
F--06--Por Orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, sobre Fianzas Directas.-NEO
CFS--07--Por Orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará todos los pasivos por reclamaciones de fianzas, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En las subcuentas 06 y 07 se registrarán los pasivos contingentes ordenados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con base a lo estipulado en la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección
y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2309 PROVISIONES DE FONDOS RECIBIDOS DE PARTICULARES.
F--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
En esta cuenta se registrarán las provisiones de fondos para el pago de responsabilidades, bien sea de fiados, obligados solidarios, etc. Invariablemente, por las fianzas de las que se reciban las provisiones mencionadas, la institución deberá tener registrada la reclamación recibida.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
2407 ACREEDORES POR POLIZAS CANCELADAS.
CFHS--NEO
Registrará el importe de primas por reintegrar a los asegurados por la cancelación parcial o total de pólizas, así como a los fiados por la devolución o anulación de las fianzas emitidas, cuando así se haya pactado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2408 ACREEDORES DIVERSOS.
CFHPS--NEO
Registrará las partidas a favor de terceros que por su origen no tengan cuenta específica. En el balance esta cuenta únicamente mostrará saldos acreedores.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2409 ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS.
CP--01--Por Cancelación de Primas.--NEO
CP--02--Por Pagos Prescritos.--NEO
CP--03--Por Devolución de Reservas.--NEO
CP--04--Por Reembolso de Préstamos.--NEO
CP--05--Diferencias en Cobranza--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
Registrará las partidas a favor del IMSS determinadas conforme a las disposiciones administrativas aplicables. Para el caso de la subcuenta 05, se registrarán los importes que por concepto de pago de primas de pensiones se reciban en exceso del monto constitutivo calculado a la fecha de resolución, para su posterior reembolso al IMSS.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2410 ADEUDOS AL FIDEICOMISO DE PENSIONES.
CP--01--Reserva de Contingencia.--NEO
CP--02--Reserva para Fluctuación de Inversiones.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
Registrará las partidas a favor del Fideicomiso de Pensiones determinadas conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2411 PROVISIONES PARA BENEFICIOS ADICIONALES.
CP--01--Primas Unicas--NEO
CP--02--Pagaderas a Plazo Determinado.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
Registrará el importe total de la obligación pactada pendiente de pago de los contratos celebrados con otras instituciones de seguros, derivados de los beneficios adicionales otorgados a los pensionados de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2415 ADEUDOS POR LINEAS DE CREDITO.
CFHPS-NEO
Registrará las partidas a favor de la(s) institución(es) de crédito con la(s) que las instituciones
y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas hayan celebrado convenios de compensación a fin de operar líneas de crédito, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción III de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5503 HONORARIOS.
CFHPS--01--Al Consejo de Administración, Secretario y Comisarios.--N
CFHPS--02--Por Servicios Profesionales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de los honorarios a consejeros o a personas que presten servicios profesionales. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5504 OTROS GASTOS DE OPERACION.
CHPS--01--Cuotas de Inspección.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
CFHPS--02--Otras Cuotas.--N
CFHPS--03--Viajes y Viáticos.--N
CFHPS--04--Legales.--N
CFHPS--05--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
CFHPS--06--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo.--N
CFHPS--07--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.--N
CFHPS--08--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N
CFHPS--09--Primas de Seguros.--N
CFHPS--10--Fianzas.--N
CFHPS--11--Donativos.--N
CFHPS--12--Suscripciones.--N
CFHPS--13--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N
CFHPS--14--Mensajería, Combustibles y Transportes Locales.--N
CFHPS--15--Papelería y Utiles de Escritorio.--N
CFHPS--16--Artículos de Computación.--N
CFHPS--17--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N
CFHPS--18--Derechos de Agua y Cooperaciones Diversas.--N
CFHPS--19--Limpieza y Utiles de Aseo.--N
CFHPS--20--Asistencia a Convenciones.--N
CFHPS--21--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N
CFHPS--22--Publicaciones.--N
CFHPS--23--Mantenimiento de Plantas y Arreglos Florales de Oficina.--N
CFHPS--24--Música Ambiental.--N
CFHPS--25--Periódicos y Revistas.--N
CFHPS--26--Sesiones de Trabajo.--N
CFHPS--27--Servicios Bancarios.--N
CFHPS--28--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163,164, 165, 171, 172, 173, 174)
F--29--Gastos por Gestiones de Recuperación de Reclamaciones Pagadas.--N
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CFHPS--30--Otros.-N
CFHPS--31--Crédito al Salario.--N
CFHPS--32--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los gastos por estos conceptos para la realización de la operación. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
CFHPS--09- Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.--N
CFHPS-10-Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito.-N
CFHPS-11-Comisiones Derivadas de Líneas de Crédito.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las comisiones erogadas por estos conceptos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5602 GASTOS DE INMUEBLES DE PRODUCTOS.
CFHPS--01--Sueldos.--N
CFHPS--02--Gratificaciones a Empleados.--N
CFHPS--03--Tiempo Extraordinario.--N
CFHPS--04--Prima Vacacional.--N
CFHPS--05--Indemnizaciones por Despido.--N
CFHPS--06--Premios.--N
CFHPS--07--Compensación por Antigüedad.--N
CFHPS--08--Cuotas Patronales al IMSS.--N
CFHPS--09--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
CFHPS--10--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
CFHPS--11--Por Primas de Antigüedad.--N
CFHPS--12--Presentes por Antigüedad.--N
CFHPS--13--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
CFHPS--14--Capacitación al Personal.--N
CFHPS--15--Igualas y Honorarios Médicos.--N
CFHPS--16--Hospitales y Clínicas.--N
CFHPS--17--Medicinas.--N
CFHPS--18--Subsidios Diversos al Personal.--N
CFHPS--19--Despensa.--N
CFHPS--20--Primas de Seguros al Personal.--N
CFHPS--21--Uniformes.--N
CFHPS--22--Comedor.--N
CFHPS--23--Beneficios por Invalidez.--N
CFHPS--24--Fondo de Ahorro.--N
CFHPS--25--Honorarios por Administración de Inmuebles.--N
CFHPS--26--Legales.--N
CFHPS--27--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
CFHPS--28--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N
CFHPS--29--Seguros de Inmuebles.--N
CFHPS--30--Luz y Fuerza.--N
CFHPS--31--Derechos de Agua.--N
CFHPS--32--Cooperaciones por Servicios Públicos.--N
CFHPS--33--Limpieza y Utiles de Aseo.--N
CFHPS--34--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N
CFHPS--35--Impuestos Prediales.--N
CFHPS--36--Depreciación.--N
CFHPS--37--Impuesto al Valor Agregado.--N
CFHPS--38--Impuestos Estatales.--N
CFHPS--39--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N
CFHPS--40--Aportaciones al SAR Retiro.--N
CFHPS--41--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de los pagos originados por la explotación de estos inmuebles. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5603 PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES.
CFHPS--01--Inmobiliarias.--N
CFHPS--02--Acciones.--N
CFHPS--03--Otros Valores.--N
CFHPS--04--De Futuros--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de las pérdidas en la venta de estas inversiones, comparando el costo de adquisición contra el costo de venta que se haya efectuado. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5604 PERDIDA POR VALUACION DE INVERSIONES.
CFHPS--01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N
CFHPS--02--Inmuebles Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N
CFHPS--03--Inmuebles de Productos Regulares.--N
CFHPS--06--Títulos de Deuda.--N
CFHPS--07--Títulos de Capital.--N
CFHPS--08--De Títulos Opcionales y/o Warrants.--N
CFHPS--09--De Futuros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la pérdida derivada de la estimación de estos activos. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
====> CAPTURADO EN: Captura General
5606 INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO O REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
CFHPS--01--A Instituciones del País.--N
CFHPS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los intereses devengados, calculados sobre las reservas que la aseguradora o afianzadora haya retenido del seguro o afianzamiento directo, cedido en reaseguro o reafianzamiento. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5607 INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO.
CFHPS--01--A Instituciones del País.--N
CFHPS--02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los intereses devengados, calculados sobre las reservas que la aseguradora o afianzadora haya retenido del reaseguro o reafianzamiento tomado, retrocedido. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5608 INTERESES POR DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION.
CHS--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados a cargo de la Institución, por dividendos en administración.
====> CAPTURADO EN: Captura General
====> CAPTURADO EN: Captura General
5701 COMISIONES POR INTERMEDIACION EN OTROS SERVICIOS.
CS--01--Por Fianzas.--N
CS--02--Por Asistencia Legal.--N
CS--03--Por Servicios Automovilísticos.--N
CS--04--Otros--N
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
Registrará las comisiones pagadas a terceros corresponsables en la emisión de pólizas con fianza garantizada, siempre que no se opongan a lo establecido en la fracción III del artículo 8o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras del 16 de julio de 1990 y de la fracción IV de la tercera de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros del 15 de enero de 1991.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5702 COMISIONES A AGENTES SOBRE RECARGOS.
CHS--01--Personas Físicas.--N
CHS--02--Personas Morales.--N
CHS--03--Empleados.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe correspondiente de la participación a los agentes de seguros en los recargos por pago fraccionado de primas. Esta cuenta se afectará sólo hasta el momento de hacer efectivo el cobro del recargo.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5703 PERDIDA DE SUBSIDIARIAS SOBRE EL METODO DE PARTICIPACION.
CFHPS--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las pérdidas por valuación con el método de participación. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5704 PERDIDA EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
CFHPS--01--De Oficina.--N
CFHPS--02--De Cómputo Electrónico.--N
CFHPS--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--N
CFHPS--04--De Transporte.--N
CFHPS--05--Diversos.--N
5710 GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--N
Afecto a: (034, 035, 036, 037, 038, 039, 091, 092, 093, 094)
Registrará el importe de los siniestros ocurridos en el año a cargo de terceros y que correspondan a contratos celebrados en los términos del artículo 34 fracción XV de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5711 GASTOS DE AJUSTE POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--N
Afecto a: (034, 035, 036, 037, 038, 039, 091, 092, 093, 094)
Registrará el importe de los gastos de ajuste efectuados por la atención de siniestros a cargo de terceros y que correspondan a contratos celebrados en los términos del artículo 34 fracción XV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
5712 INTERESES VARIOS.
CFHPS--01--Por Obligaciones Subordinadas Convertibles en Acciones.--N
CFHPS--02--Otros.-N
CFHPS-03-Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones.-N
CFHPS-04-Por Otros Títulos de Crédito-N
CFHPS-05-Por Líneas de Crédito--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
En las subcuentas 01, 03 y 04 registrará el importe de los intereses a favor de los obligacionistas y tenedores de los instrumentos emitidos por la institución, calculados de acuerdo a la tasa pactada. En la subcuenta 02, registrará los intereses a cargo de la institución que no tengan cuenta específica. En la subcuenta 05, registrará los intereses a cargo de la institución derivados del otorgamiento de líneas de crédito
====> CAPTURADO EN: Captura General
5713 EGRESOS VARIOS.
CFHPS--01--Recargos.--N
CFHPS--02--Otros.--N
CFHPS--03--Liquidaciones Diarias por Futuros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de aquellos egresos que no tienen cuenta específica. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
====> CAPTURADO EN: Captura General
5715 QUEBRANTOS.
CFHPS--01--Por la disposición de la Cobranza de Primas.--N
CFHPS--02--Por manejo de Inversiones.--N
CFHPS--03--Por disposición de Efectivo.-N
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