Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Esta Comisión con fundamento en el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha tenido a bien actualizar el Catálogo de Cuentas aplicable a esas Instituciones y Sociedades, dado a conocer mediante la Circular S-16.1 del 17 de diciembre de 1998.
En esa virtud, se remiten las hojas números 81 a la 88, que se sustituyen para actualizar las equivalentes del citado Catálogo de Cuentas, cuyas modificaciones deberán considerarse a partir del 1 de enero del presente aņo, por lo que esas Instituciones y Sociedades deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.
Los cambios realizados consisten en la incorporación de las cuentas 7503.-, 7504.-, 8503.- y 8504.-, relativas al registro de las Reclamaciones Contingentes (Reclamaciones Pendientes de Integración y Contingencias en Litigio) por las operaciones de Afianzamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular F-10.1.4 del 27 de octubre de 1999.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de abril de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
Grupo: RECLAMACIONES CONTINGENTES.
7503 RECLAMACIONES CONTINGENTES.
01 Contingencias en Litigio. Del Ejercicio, por Fianzas Directas.
02 Contingencias en Litigio. De Aņos Anteriores, por Fianzas Directas.
03 Contingencias en Litigio. Del Ejercicio, por Reafianzamiento Tomado del País.
04 Contingencias en Litigio. De Aņos Anteriores, por Reafianzamiento Tomado del País.
05 Contingencias en Litigio. Del Ejercicio, por Reafianzamiento Tomado del Extranjero.
06 Contingencias en Litigio. De Aņos Anteriores, por Reafianzamiento Tomado del Extranjero
07 Reclamaciones Pendientes de Integración.
(Aplicable : 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165,
171, 172, 173, 174)
7504 PARTICIPACION DE RECLAMACIONES CONTINGENTES.
01 Contingencias en Litigio. Del Ejercicio, a Instituciones del País.
02 Contingencias en Litigio. De Aņos Anteriores, a Instituciones del País.
03 Contingencias en Litigio. Del Ejercicio, a Instituciones del Extranjero.
04 Contingencias en Litigio. De Aņos Anteriores, a Instituciones del Extranjero.
05 Reclamaciones Pendientes de Integración.
(Aplicable : 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165,
171, 172, 173, 174)
Grupo: RECLAMACIONES PAGADAS.
7511 RECLAMACIONES PAGADAS.
01 Por Fianzas Directas.
02 Por Fianzas de Reafianzamiento Tomado.
(Aplicable : 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165,
171, 172, 173, 174)
7512 PARTICIPACION DE RECLAMACIONES PAGADAS.
01 A Instituciones del País.
02 A Instituciones del Extranjero.
(Aplicable : 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165,
171, 172, 173, 174)
Grupo: RECUPERACION DE RECLAMACIONES PAGADAS.
7521 RECUPERACION DE RECLAMACIONES PAGADAS.
01 Por Fianzas Directas.
02 Por Fianzas de Reafianzamiento Tomado.
(Aplicable : 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165,
171, 172, 173, 174)
7522 PARTICIPACION DE RECUPERACION DE RECLAMACIONES PAGADAS.
(Aplicable : 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Grupo: PERDIDA FISCAL POR AMORTIZAR.
7601 PERDIDA FISCAL AMORTIZABLE.
Registrará el importe total de la pérdida fiscal por amortizar.
Grupo: RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
7701 RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO.- DE CAPITAL-
7901 CAPITAL DE APORTACION ACTUALIZADO.
01 Valores Históricos.
02 Actualización.
7902 OBLIGACIONES SUBORDINADAS EMITIDAS.
7903 SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES CAPITALIZADO.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO.- DE REGISTRO FISCAL -
7911 BIENES DEPRECIABLES.
Registrará para efectos fiscales el importe total del activo a depreciar.
7913 GASTOS AMORTIZABLES.
Registrará para efectos fiscales el importe total del activo por amortizar.
7915 AJUSTE POR ACTUALIZACION FISCAL.
01 De Reservas Técnicas.
02 Otros.
7916 RESULTADO FISCAL.
7917 UTILIDAD FISCAL NETA POR DISTRIBUIR.
01 Valores Históricos.
02 Actualización.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO.- DIVERSOS -
7931 CUENTAS INCOBRABLES.
01 Primas por Cobrar.
02 Documentos por Cobrar.
03 Deudores por Responsabilidades de Fianzas.
04 Deudores Diversos.
05 Préstamos a Funcionarios y Empleados.
06 Otros.
7932 PARTICIPACION DE CUENTAS INCOBRABLES POR REAFIANZAMIENTO.
01 A Instituciones del País.
02 A Instituciones del Extranjero.
(Aplicable : 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165,
171, 172, 173, 174)
7933 ADQUISICION DE TITULOS OPCIONALES WARRANTS.
7934 COMPRA DE COBERTURAS CAMBIARIAS.
7935 DEPOSITARIOS DE POLIZAS DE FIANZAS POR EXPEDIR.
7936 CONCEPTOS DIVERSOS NO ESPECIFICADOS.
01 Aportaciones al Fideicomiso de Pensiones.
(Aplicable : 021, 022, 023, 024, 025)
02 Otros.
Grupo: VALORES EN DEPOSITO.
8101 CUSTODIA DE VALORES.
Registrarán a valor nominal o estimado los valores recibidos en custodia.
8102 DEPOSITANTES DE VALORES EN PRENDA.
Registrarán a valor nominal o estimado los valores recibidos en garantía de préstamos otorgados.
8103 EMBARGOS POR GARANTIA.
Registrarán el importe de los bienes, valores y derechos sobre los cuales haya trabado embargo la institución y que se encuentren bajo su responsabilidad o la de terceros.
Grupo: FONDOS EN ADMINISTRACION.
8201 ADMINISTRACION DE FONDOS PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
01 Fondos.
02 Rendimientos.
Registrarán el importe que por estos conceptos administre la aseguradora; independientemente de estos registros, deberán de realizar los necesarios para controlar este tipo de operaciones, por contratante y clase de inversión.
8202 ADMINISTRACION DE FONDOS.
01 De Seguros Flexibles.
02 De Pensiones.
03 Otros.
Registrarán el importe que por estos conceptos administre la aseguradora; independientemente de estos registros deberán de realizar los necesarios para controlar este tipo de operaciones.
8203 PERDIDAS EN ADMINISTRACION.
Registrarán el importe de los depósitos recibidos por la aseguradora y las erogaciones que se realicen como consecuencia de estas operaciones, debiendo llevar un registro individual por cada contrato celebrado.
8204 FIDEICOMITENTES.
Registrarán los importes que por estos conceptos reciba la aseguradora o afianzadora para administrarlos, deberán además establecer una contabilidad especial para cada contrato que celebren, en las cuales registrarán el dinero y demás bienes, valores y derechos que se le confíen, así como los incrementos y disminuciones, por los productos o gastos respectivos, debiendo invariablemente coincidir los saldos de las cuentas controladas con los de las contabilidades especiales.
8205 PRODUCTIVIDAD GENERADA POR FIDEICOMISOS EN ADMINISTRACION.
El registro a favor de los fideicomitentes se efectuará en forma global por el importe total después de impuestos, a favor de los fideicomitentes y antes de cualquier tipo de descuento por comisiones que perciban las aseguradoras o afianzadoras y su saldo será acumulativo, debiendo saldarse al final de cada ejercicio social.
Grupo: RESPONSABILIDADES POR FIANZAS EN VIGOR.
8301 RESPONSABILIDADES POR FIANZAS EN VIGOR.
Registrará el monto de las responsabilidades a cargo de la Institución.
8302 RESPONSABILIDADES POR FIANZAS CEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO.
Registrarán el importe de las responsabilidades cedidas y retrocedidas en reafianzamiento a instituciones nacionales y extranjeras.
Grupo: GARANTIAS DE RECUPERACION POR FIANZAS EXPEDIDAS.
8401 RECUPERACION DE GARANTIAS.
Registrarán el importe de las garantías otorgadas por los fiados y obligados solidarios por los montos de las responsabilidades que asuman a través de la suscripción de fianzas, ya sea por la emisión directa o por reafianzamiento tomado; debiendo contar con el control de las fianzas directas separadamente de las del reafianzamiento tomado.
8402 GARANTIAS DE RECUPERACION PARTICIPADAS A REAFIANZADORAS.
Registrarán el importe de las garantías otorgadas por los fiados y obligados solidarios por los montos de responsabilidades que cedan y retrocedan en reafianzamiento a otras instituciones. Deberán llevar el control de las fianzas que cedan del directo y de las que cedan del tomado.
Grupo: RECLAMACIONES RECIBIDAS PENDIENTES DE COMPROBACION.
8501 RECLAMACIONES PENDIENTES DE COMPROBACION.
Registrará el importe de las reclamaciones recibidas que estén pendientes de justificación tomándose como límite máximo para su registro el monto de la póliza de fianzas. Los movimientos de cancelación procederán cuando se realice el pago de la reclamación, se califique como improcedente o haya desistimiento. En caso de que exista litigio en la reclamación, deberá permanecer el registro en esta cuenta.
8502 RECLAMACIONES POR REAFIANZAMIENTO CEDIDO Y RETROCEDIDO PENDIENTES DE COMPROBACION.
01 Del Directo.
02 Del Tomado.
Registrarán el importe de las participaciones que correspondan a otras instituciones, por las reclamaciones pendientes de justificación de pólizas de fianzas en que hubiere operado reafianzamiento cedido y retrocedido. Deberán tener control sobre las fianzas cedidas del directo y cedidas del tomado.
Grupo: RECLAMACIONES CONTINGENTES
8503 CONTINGENCIAS POR RECLAMACIONES
De la subcuenta 01 a la 06 registrará el importe de las reclamaciones recibidas que han sido presentadas a la afianzadora y ésta tiene conocimiento y comprobación de que existe algún litigio entre el fiado y beneficiario a fin de determinar la exigibilidad de las pólizas, sin que hasta ese momento forme parte del litigio la compaņía de fianzas, y en la subcuenta 07 se registrarán aquellas reclamaciones en las que la afianzadora haya determinado algún faltante en la información presentada por el beneficiario y se encuentre dentro del plazo indicado en el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para su debida integración. Por los supuestos que afecten el estado de las reclamaciones recibidas en la afianzadora, deberán efectuarse las reclasificaciones contables aplicables a fin de mantener actualizada la información respecto de dichos reclamos, según lo indicado en las disposiciones administrativas aplicables.
8504 RECLAMACIONES CONTINGENTES POR REAFIANZAMIENTO CEDIDO Y RETROCEDIDO
01 Del Directo.
02 Del Tomado.
Registrarán el importe de las participaciones que correspondan a otras instituciones por las reclamaciones contingentes de pólizas de fianzas en que hubiere operado reafianzamiento cedido y retrocedido. Deberán tener control sobre las fianzas cedidas del directo y cedidas del tomado, así como de las reclamaciones que la institución tiene comprobación de que existe algún litigio entre el fiado y el beneficiario, sin que hasta ese momento la compaņía de fianzas sea participante en dicho litigio; y de las reclamaciones que se encuentren en proceso de integración, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
Grupo: RECLAMACIONES PAGADAS.
8511 PAGO DE RECLAMACIONES DEL EJERCICIO.
Registrarán el importe de las reclamaciones pagadas por la institución en el ejercicio con motivo de las responsabilidades asumidas.
8512 PAGO DE RECLAMACIONES CEDIDAS Y RETROCEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO.
01 Del Directo.
02 Del Tomado.
Registrarán el importe de las responsabilidades pagadas en el ejercicio, cedidas y retrocedidas en reafianzamiento a instituciones nacionales y extranjeras. Deberán tener control sobre las fianzas cedidas del directo y cedidas del tomado.
Grupo: RECUPERACION DE RECLAMACIONES PAGADAS.
8521 RECLAMACIONES RECUPERADAS.
Registrará el importe de las recuperaciones sobre las reclamaciones pagadas en el ejercicio.
8522 RECUPERACIONES DE RECLAMACIONES PAGADAS.
Registrarán el importe de las participaciones correspondientes a reafianzadoras por las recuperaciones que se realicen en el ejercicio derivadas de reafianzamiento cedido y retrocedido. Deberán tener control sobre las fianzas cedidas del directo y cedidas del tomado.
Grupo: PERDIDA FISCAL POR AMORTIZAR.
8601 PERDIDA FISCAL POR AMORTIZAR.
Registrará la parte pendiente de amortizar de la pérdida fiscal.
8602 PERDIDA FISCAL AMORTIZADA.
Registrará la amortización acumulada sobre la pérdida fiscal.
Grupo: RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
8701 RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO POR CONSTITUIR.
Registrará el exceso que resulte de comparar el pasivo neto actual con el pasivo neto proyectado. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo periodo, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y, al mismo tiempo, en su caso, registrará el exceso nuevamente determinado.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO.- DE CAPITAL-
8901 APORTACION ACTUALIZADA DE CAPITAL.
Registrarán las aportaciones de capital efectuadas por los socios o accionistas y su actualización, y se disminuirán con las reducciones de capital que se efectúen, en los términos establecidos por el artículo 120 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8902 EMISION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS.
Registrarán el importe de las obligaciones emitidas, pendientes de colocarse.
8903 CAPITALIZACION DE SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES.
Registrarán el importe del superávit cuya capitalización se lleve a cabo con base en las autorizaciones respectivas que otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO.- DE REGISTRO FISCAL -
8911 ACTIVO POR DEPRECIAR.
Registrará para efectos fiscales la parte pendiente de depreciar de los bienes depreciables.
8912 ACTIVO DEPRECIADO.
Registrará para efectos fiscales, la depreciación acumulada sobre los bienes depreciables.
8913 GASTOS POR AMORTIZAR.
Registrará para efectos fiscales la parte pendiente de amortizar de los gastos amortizables.
8914 GASTOS AMORTIZADOS.
Registrará para efectos fiscales la amortización acumulada de los gastos amortizables.
8915 ACTUALIZACION FISCAL.
Registrarán para efectos fiscales el importe mensual del ajuste o actualización de las reservas técnicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 7o. y 7o.B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El saldo de esta cuenta deberá corresponder con el cálculo efectuado para el ejercicio de que se trate.
8916 RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO.
Registrará el importe que resulte de la combinación entre los ingresos acumulables, partidas deducibles, partidas no acumulables y partidas no deducibles.
8917 UTILIDAD FISCAL NETA DISTRIBUIBLE.
Registrarán la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendos percibidos por la institución de otras sociedades mercantiles residentes en México y se disminuirán con el importe de los dividendos o utilidades que sean distribuidos en efectivo o en bienes, provenientes de utilidades previamente registradas en esta cuenta, en los términos establecidos por el artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y para los fines de las retenciones de dicho impuesto que se establecen en la fracción II del artículo 123 de dicha Ley.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO.- DIVERSOS -
8931 REGISTRO DE CUENTAS INCOBRABLES.
Registrarán el importe de los créditos incobrables que hayan sido castigados por la institución, debiendo de mantener el control por ramos en aquellos casos que así lo ameriten.
8932 REGISTRO DE CUENTAS INCOBRABLES POR PARTICIPACION DE REAFIANZAMIENTO.
Registrarán la participación de fianzas pagadas que se hayan declarado incobrables por reafianzamiento cedido y retrocedido. Deberán tener control sobre las operaciones por reafianzamiento cedido del directo y del reafianzamiento cedido del tomado.
8933 TITULOS OPCIONALES WARRANTS ADQUIRIDOS.
Registrará el precio de ejercicio de los warrants.
8934 COBERTURAS CAMBIARIAS COMPRADAS.
Registrará las coberturas compradas a su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio contratado.
8935 POLIZAS DE FIANZAS POR EXPEDIR EN PODER DE AGENTES.
Registrarán el importe de las dotaciones de póliza de fianzas que haga la institución de fianzas a sus agentes, tomando como base el monto de la cobertura de las pólizas o por el importe del margen de operación vigente.
8936 REGISTRO DE CONCEPTOS DIVERSOS NO ESPECIFICADOS.
Registrarán todos aquellos conceptos y operaciones que no figuren específicamente dentro de otras cuentas de orden, debiéndose establecer las clasificaciones pertinentes para el adecuado análisis, mediante las subcuentas respectivas.