CIRCULAR S-10.6.4 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para establecer la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-10.6.4

Asunto: Se dan a conocer disposiciones de carácter general para establecer la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir.

A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros.

Con fundamento en los artículos 46 fracción II, 50 fracciones I, II y III y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con lo establecido en la Disposición Décima de la Circular S-10.6.6 de 11 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre del mismo año, esta Comisión ha tenido a bien emitir las siguientes disposiciones de carácter general, a las que esas instituciones y sociedades deberán apegarse para la presentación de la información relativa a la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, constituida al cierre de cada trimestre.

PRIMERA.- Dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, esas instituciones y sociedades deberán presentar, en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1971, torre Norte, 1er. piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en un horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en archivo magnético, un resumen de los resultados de la valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, y en forma impresa, el formato correspondiente a que se refiere la disposición segunda de la presente Circular.

Adicionalmente, a la valuación correspondiente al cierre de cada ejercicio, esas instituciones y sociedades deberán presentar en la Dirección de Vigilancia Actuarial, adscrita a la Dirección General de Supervisión Actuarial, o en la Dirección de Vigilancia del Seguro de Salud adscrita a la Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud de esta Comisión, según corresponda, ambas ubicadas en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, 1er. piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en el mismo horario, de manera impresa en original y copia, el detalle del desarrollo de los cálculos de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir de siniestros respecto de los cuales los . asegurados no han comunicado valuación alguna, realizada conforme a lo previsto en el numeral 3 del inciso b) de la fracción I del artículo 50 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La información entregada en medio magnético, deberá presentarse en hoja electrónica de cálculo Excel 2002 o inferior, ordenada conforme a los formatos anexos a la presente Circular, identificando el archivo correspondiente con el nombre de la institución o sociedad mutualista de que se trate.

La entrega de la información, tanto la contenida en medio magnético como en forma impresa, deberá incluir una carta de presentación en original y copia, que contenga lo siguiente:

· Membrete oficial de la institución o sociedad mutualista de que se trate.

· Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle, número, colonia, código postal, ciudad.

· Firma de Visto Bueno del encargado, responsable o director del área técnica de la institución o sociedad.

· Teléfono y fax del responsable de la valuación.

En el caso de que la fecha límite para la entrega de la información sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

SEGUNDA.- La información presentada deberá contener el nombre, firma y número de cédula profesional de un actuario certificado, quien deberá certificar en el formato de “CERTIFICACION” que se anexa a la presente Circular, que la valuación de la reserva de que se trata, se realizó de acuerdo a los procedimientos técnicos y disposiciones legales vigentes. Asimismo, podrá indicar en cada uno de los formatos correspondientes, los comentarios que a su juicio sean relevantes en relación con la situación y suficiencia de la reserva en cuestión.

TERCERA.- El llenado de los formatos que deben presentar esas instituciones y sociedades, deberá hacerse conforme a lo previsto en la presente disposición.

Las siguientes definiciones son de carácter general y aplican para todos los conceptos de los formatos de valuación que se anexan a la presente Circular.

1. Reservas de Retención del Seguro Directo: Se refiere a la reserva por obligaciones respecto de seguros contratados en forma directa por los asegurados, deducida la participación del reaseguro en la obligación correspondiente a esos contratos.

2. Reservas del Reaseguro Cedido del Seguro Directo: Se refiere a la reserva por obligaciones cedidas en reaseguro correspondiente a seguros contratados en forma directa por los asegurados.

3. Reservas Retenidas del Reaseguro Tomado: Se refiere a la reserva correspondiente a contratos de reaseguro tomado, descontada de la reserva cedida en reaseguro, relativa a estos mismos contratos.

4. Reservas Cedidas del Reaseguro Tomado: Se refiere a la parte cedida en reaseguro, de la reserva correspondiente a contratos de reaseguro tomado.

5. Por Siniestros Pendientes de pago de Montos Conocidos: Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de cumplir de pólizas donde se conoce en forma previa el monto de la obligación y no se requiere que su saldo sea determinado mediante valuación actuarial.

6. Por Siniestros Pendientes de pago de Montos Estimados: Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de cumplir de pólizas donde no se conoce en forma previa el monto de la obligación y su saldo puede variar, por lo que se requiere que sea determinado mediante valuación actuarial.

7. Por Siniestros Ocurridos no Reportados: Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados.

8. Por Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro: Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes por gastos de ajustes asignados al siniestro, correspondiente a los siniestros ocurridos no reportados.

9. Reserva de Dividendos: Se refiere a la reserva constituida como provisión para el pago futuro de dividendos, correspondiente a pólizas en vigor.

10. Otros Saldos de Obligaciones Pendientes de Cumplir: Esta columna es opcional y se refiere a saldos de reserva para obligaciones pendientes de cumplir, que por su naturaleza, no hayan sido consideradas en los apartados anteriores.

ANEXO CVA-OPC-01: Reserva Retenida del Seguro Directo, Operación de Vida

En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Vida, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-1.1: Reserva Cedida del Seguro Directo, Operación de Vida

En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Vida, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-1.2: Reserva Retenida del Reaseguro Tomado, Operación de Vida

En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Vida, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-1.3: Reserva Cedida del Reaseguro Tomado, Operación de Vida

En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Vida, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-02: Reserva Retenida del Seguro Directo, Operación de Accidentes y Enfermedades

En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Accidentes y Enfermedades, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato.

ANEXO CVA-OPC-2.1: Reserva Cedida del Seguro Directo, Operación de Accidentes y Enfermedades

En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Accidentes y Enfermedades, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-2.2: Reserva Retenida del Reaseguro Tomado, Operación de Accidentes y Enfermedades

En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Accidentes y Enfermedades, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato.


Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-2.3: Reserva Cedida del Reaseguro Tomado, Operación de Accidentes y Enfermedades

En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Accidentes y Enfermedades, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato.


Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-03: Reserva Retenida del Seguro Directo, Operación de Daños

En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Daños, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-3.1: Reserva Cedida del Seguro Directo, Operación de Daños

En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir . del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Daños, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-3.2: Reserva Retenida del Reaseguro Tomado, Operación de Daños

En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Daños, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

ANEXO CVA-OPC-3.3: Reserva Cedida del Reaseguro Tomado, Operación de Daños

En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Daños, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.

Para el llenado de todos los formatos mencionados, en el caso de la reserva por siniestros ocurridos y no reportados, así como de la reserva por los gastos de ajuste asignados al siniestro, el saldo deberá reportarse con el nivel de agrupación que corresponda a las Reglas para la Constitución y Valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

CUARTA.- Las cifras de todos los formatos a que se refiere la disposición anterior, deberán reportarse en moneda nacional al tipo de cambio que se aplique a la fecha de valuación.

QUINTA.- Con independencia de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, esas instituciones y sociedades deberán realizar al 31 de diciembre de cada año, en una base de datos un respaldo de la información relativa a las provisiones para obligaciones pendientes de cumplir correspondientes a reclamaciones y otras obligaciones ligadas en forma específica a pólizas, a que se refiere el artículo 50 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho respaldo deberá permanecer en la institución o sociedad y estar disponible en forma inmediata para efectos de inspección, en caso de que la Comisión lo solicite. El detalle de la información relativa a las provisiones de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir de pólizas del seguro directo, deberá contener para cada una de dichas pólizas, la siguiente información:

1. Número de Siniestro: Se identificará el número de siniestro, en su caso, de acuerdo a los criterios de control de la institución o sociedad.

2. Número de Póliza: De acuerdo a los criterios de control de la institución o sociedad.

3. Ramo o subramo: De acuerdo a la clasificación de ramos y subramos que se establece en los formatos anexos a la presente Circular.

4. Fecha de ocurrencia del siniestro: Se identificará la fecha en que ocurrió el siniestro, en su caso.

5. Tipo de Obligación: Se identificará si se trata de una obligación derivada de Siniestro, Dividendo, Fondos en Administración u otro tipo.

6. Fecha de constitución: Se identificará la fecha en que inicialmente se constituyó la reserva en cuestión.

7. Reserva Constituida: Será el monto de la provisión con que cuenta la institución o sociedad para el pago de la obligación de que se trate.

8. Moneda: Se identificará si el monto de la obligación está nominado en dólares, moneda nacional, índice inflacionario o unidad monetaria especial.

9. Monto retenido: Se identificará el monto de provisión correspondiente a la parte retenida de la obligación.

10. Monto Cedido: Se identificará el monto de la provisión correspondiente a la participación del reaseguro en la obligación.

SEXTA.- El envío de información incompleta, errónea, y/o que no hubiere sido preparada y entregada conforme a lo dispuesto por las presentes disposiciones, dará lugar a su devolución, pudiendo la institución o sociedad hacerse acreedora a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La falta de presentación o la presentación extemporánea de la información, se considerará causa de infracción, pudiendo la institución o sociedad hacerse acreedora a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor a partir del segundo trimestre de 2004, con excepción de los seguros de accidentes y enfermedades en lo que corresponde a los siniestros respecto de los cuales los asegurados no han comunicado valuación alguna, la cual deberá efectuarse y reportarse conforme a las disposiciones contenidas en la presente Circular a partir del cuarto trimestre de 2004 y sustituye y deja sin efectos a la Circular S-10.6.4 del 16 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1999 .

SEGUNDA.- Las instituciones de seguros especializadas en salud no tendrán la obligación, a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, de entregar los anexos CVAES-04 y CVAES-05 de la Circular S-24.3 de 26 de septiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de ese mismo año.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco .- Rúbrica.

ANEXOS

CERTIFICACION

Certificación General de la Valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir de las Operaciones de Vida, de Accidentes y Enfermedades y de Daños

 

Institución:

Trimestre:

México, D.F., a

 

“Act. ________________________ con cédula profesional __________ y certificación o acreditación ___________________________________ , hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la información presentada corresponde a los auténticos resultados de la Valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir de las Operaciones de Vida, de Accidentes y Enfermedades y de Daños, y fue realizada de acuerdo a los procedimientos técnicos . y disposiciones legales vigentes”.

 

FIRMA

 

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CIRCULAR S-10.6.4