Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: "RESERVA DE PREVISION" Y "RESERVA DE CONTINGENCIA".- Se dan a conocer disposiciones de carácter general.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Conforme a lo previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de enero de 2002, se suprimió de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros la regulación sobre la "reserva de previsión" y en el caso de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las sociedades mutualistas de seguros se estableció la "reserva de contingencia", previendo el traspaso a la misma del saldo existente en dicha "reserva de previsión".
A fin de dar cumplimiento a lo anterior, es necesario adecuar diversas disposiciones emitidas por esta Comisión en las que se regula la "reserva de previsión", así como regular la nueva "reserva de contingencia" y en esta virtud, esta Comisión con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros da a conocer las siguientes disposiciones generales:
PRIMERA.- Se modifican para su aplicación a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a las sociedades mutualistas de seguros, y se derogan para las demás instituciones de seguros, en los términos previstos en la segunda y tercera de estas disposiciones generales, las disposiciones establecidas mediante las circulares y oficio circular siguientes:
SEGUNDA.- Las disposiciones seņaladas en el numeral anterior que contengan el término "reserva de previsión", se modifican para su aplicación a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a las sociedades mutualistas de seguros, sustituyendo el término "reserva de previsión" por el de "reserva de contingencia"; así como para suprimir las referencias que contengan para la aplicación de la regulación sobre la "reserva de previsión" a las demás instituciones de seguros sin perjuicio de lo que se establece en la tercera de estas disposiciones generales.
TERCERA.- Las disposiciones correspondientes, a que se refiere la primera de estas disposiciones generales, continuarán aplicándose en sus términos a los saldos que mantengan en la "reserva de previsión" las instituciones de seguros distintas a las autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, conforme a lo previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de febrero de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.