Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Se modifica la Quinta Transitoria de las Disposiciones de carácter general para el registro de los métodos actuariales de valuación, constitución e incremento de la Reserva de Riesgos en Curso de los Seguros de Vida, dadas a conocer mediante la Circular S-10.1.7 de 11 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 2003.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 2003 se publicó la Circular S-10.1.7 de 11 de septiembre de 2003, mediante la cual se dan a conocer a esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para el registro de los métodos actuariales de valuación, . constitución e incremento de la Reserva de Riesgos en Curso de los Seguros de Vida. La Quinta Transitoria de esas Disposiciones establece que, como resultado de la valuación de las reservas de riesgos en curso en los términos de las señaladas Disposiciones, las instituciones o sociedades mutualistas de seguros que presenten algún déficit en el caso de los seguros de vida con temporalidad superior a un año, el mismo deberán cubrirlo en el plazo de cuatro años en los términos de la señalada Disposición Transitoria.
Considerando el esfuerzo financiero que representa cubrir dicho déficit, buscando evitar cambios bruscos en el perfil de solvencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y por tratarse de obligaciones que se materializarán gradualmente en el tiempo, se considera necesario ampliar el plazo previsto en la citada Disposición Quinta Transitoria.
En tal virtud, esta Comisión ha tenido a bien modificar la Quinta Transitoria de las Disposiciones de carácter general para el registro de los métodos actuariales de valuación, constitución e incremento de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida, dadas a conocer mediante la Circular S-10.1.7 publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de septiembre de 2003, para quedar en los siguientes términos:
QUINTA.- En el caso de los seguros de vida con temporalidad superior a un año, las instituciones o sociedades mutualistas de seguros que como resultado de la valuación de sus reservas de riesgos en curso conforme a las disposiciones contenidas en la presente Circular, presenten algún déficit, deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Compensar el déficit, o una parte de éste, mediante el traspaso de los saldos susceptibles de liberación de la reserva de previsión o de otras reservas que presenten excedentes y que puedan ser liberados en términos de la regulación aplicable.
b) De persistir algún déficit respecto a la valuación de las reservas de riesgos en curso al cierre del ejercicio respectivo, se deberá cubrir un porcentaje del déficit que, en su caso, la institución o sociedad mutualista de seguros presente al cierre de cada ejercicio, conforme al siguiente calendario:
Fecha | Porcentaje mínimo del déficit a ser subsanado |
Al 31 de diciembre de 2004 | 20% |
Al 31 de diciembre de 2005 | 40% |
Al 31 de diciembre de 2006 | 60% |
Al 31 de diciembre de 2007 | 80% |
Al 31 de diciembre de 2008 | 100% |
El déficit que anualmente deberá subsanarse conforme al calendario anterior, deberá amortizarse mediante aportaciones trimestrales y ajustarse al cierre del ejercicio de que se trate.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de julio de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.