Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR: S-10.1.4
Asunto: Seguro de terremoto y/o erupción volcánica.- Se da a conocer la información y estructura que deberá tener la base de datos para el cálculo de la reserva de riesgos en curso.
A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
Para efectos de lo dispuesto en la vigésima de las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dadas a conocer mediante la Circular S-10.1.3 del 20 de marzo de 1998, donde se establece que esta Comisión determinará las bases técnicas que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán utilizar para la valuación, constitución e incremento de la reserva de riesgos en curso de la cobertura de terremoto y/o erupción volcánica del ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, esta Comisión ha tenido a bien emitir las siguientes disposiciones:
Primera.- Para la valuación de la reserva de riesgos en curso del seguro de terremoto y/o erupción volcánica, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán cumplir con los requerimientos de información en la forma y términos que se indican, así como las disposiciones de carácter general que se establecen en la presente Circular.
Segunda.- La forma en que debe ser organizada la base de datos en la que se guardará la información para la valuación de la reserva de riesgos en curso del seguro de terremoto y/o erupción volcánica será la siguiente:
1. Se deberá clasificar la información de cada una de las pólizas de los seguros de terremoto y/o erupción volcánica diferenciando entre los siguientes tres tipos de carteras de planes:
a) Ordinaria.- Se refiere a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y pérdidas consecuenciales de la cartera de una institución o sociedad mutualista de seguros que no se definan ni formen parte de las carteras de planes hipotecarios o de grandes riesgos.
b) Hipotecarias.- Se refiere a pólizas de una institución o sociedad mutualista de seguros que cubren seguros de inmuebles, contenidos o pérdidas consecuenciales contratados para garantizar créditos hipotecarios.
c) Grandes Riesgos.- Se refiere a aquellas pólizas de seguros que amparan inmuebles, contenidos o pérdidas consecuenciales, pertenecientes a una empresa, o grupo de empresas legalmente constituidas bajo una sola razón social y por tanto, con un interés asegurable común que cumplan con alguna de las siguientes dos condiciones: 1) Contar con una suma asegurada para edificios y contenidos del conjunto de inmuebles igual o mayor a 100 millones de dólares americanos independientemente de la suma asegurada de cada una de ellas; 2) Que la suma asegurada para edificios y contenidos de al menos una de las ubicaciones sea igual o mayor a 50 millones de dólares americanos sin importar la suma asegurada del conjunto de ubicaciones.
2. Por cada una de las carteras indicadas en el inciso 1, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán clasificar además las pólizas conforme a la manera en que se encuentren asegurados los inmuebles, como inmuebles independientes o como inmuebles agrupados, de acuerdo con la definición que se establece en la disposición Tercera. Lo anterior sin perjuicio de que para la operación de cada una de las carteras definidas en la disposición Tercera, deban tener el registro de las Notas Técnicas correspondientes ante esta Comisión.
3. De acuerdo con los incisos anteriores, la base de datos global de la institución, para fines de valuación de la reserva de riesgos en curso, deberá estar estructurada conforme a la siguiente agrupación de carteras:
· Cartera Ordinaria
- Inmuebles Independientes
- Inmuebles Agrupados
· Cartera Hipotecaria
- Inmuebles Independientes
- Inmuebles Agrupados
· Cartera de Grandes Riesgos
- Inmuebles Independientes
- Inmuebles Agrupados
Tercera.- Para efectos de lo establecido en la disposición segunda, se deberá clasificar la base de datos tomando como criterio las características de cada cartera como a continuación se especifican:
1. Carteras Ordinarias
1.1 Inmuebles Independientes.- La estructura de la base de datos para este tipo de cartera, consiste en un arreglo matricial donde cada columna tendrá como primer registro el nombre del tipo de dato (nombre del campo) que se registrará en dicha columna, conforme a las definiciones de la tabla uno dada a continuación y en el mismo orden en que aparecen. Los campos de la tabla uno corresponden a las columnas que deberá contener el archivo, siendo un total de 48 columnas. Como se mencionó, en el primer renglón de la matriz de datos deben aparecer los nombres de cada campo exactamente iguales a los que se encuentran en la tabla uno y en el mismo orden.
Los siguientes renglones deben corresponder a la información de los inmuebles, contenidos y pérdidas consecuenciales. Con excepción del primero, cada renglón de este archivo debe corresponder sólo a un inmueble. Es importante aclarar que pueden existir varios inmuebles en una sola póliza por lo que en estos casos deberán contar con la información de cada inmueble utilizando un renglón por inmueble. El número total de renglones de este archivo será igual al número de inmuebles más un renglón debido a que el nombre del campo se ubica en el primer renglón.
Las primeras 23 columnas (columnas A a W, tabla uno) corresponden a información obligatoria, por lo que deben llenarse todas ellas en todos los renglones, aun cuando no exista alguna de las dos coberturas de contenidos o pérdidas consecuenciales; en estos casos se deben colocar ceros en las columnas correspondientes. La omisión de información en algunos de estos registros será impedimento para evaluar el riesgo de ese inmueble.
Las columnas 24 a 48 (columnas X a AV, tabla uno) corresponden a información opcional por lo que las instituciones o sociedades mutualistas de seguros podrán o no llenarlas. En la información opcional se podrán llenar los campos en que existe información y dejar en blanco los campos en los que no se cuente con la misma. Esta información opcional permite realizar un cálculo más preciso de la reserva del inmueble, por lo que resulta benéfico para la institución contar con ella.
1.2 Inmuebles Agrupados.- Al igual que la base de datos para inmuebles independientes, la estructura de esta base de datos debe realizarse en un arreglo matricial donde cada columna deberá tener como primer registro el nombre del tipo de dato (nombre del campo) que se registrará en dicha columna conforme a las definiciones de la tabla uno y en el mismo orden en que aparecen. Esta base de datos estará contenida por pólizas de seguro en las que el límite de responsabilidad, deducible y coaseguro no operan en forma individual, inmueble por inmueble, sino para un conjunto de inmuebles. En estos casos la información deberá estructurarse en bloques o conjuntos de renglones; cada conjunto debe corresponder a una póliza y debe reunir todos los inmuebles para los que opera un sólo deducible, un coaseguro y un límite máximo de responsabilidad.
El número de columnas de este archivo es igual al del caso anterior (48 columnas). Los campos correspondientes a cada columna son los indicados en la tabla uno y también el primer renglón del archivo (celdas A1, B1, C1, …AV1) debe contener los nombres de cada campo escritos en forma idéntica a como están escritos en la tabla uno. La única diferencia con el archivo anterior es que cada conjunto de inmuebles con límite de responsabilidad, deducible y coaseguro en común deberá ser precedido de un renglón con la siguiente información según el campo respectivo:
NUM_REGISTRO (columna B) deberá de escribirse el número de inmuebles (número de renglones) que tienen límite de responsabilidad, deducible y coaseguro en común.
INM_VALOR_ASEGURABLE (columna E) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todos los inmuebles de dicho bloque.
INM_VALOR_RETENIDO (columna F) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los inmuebles de dicho bloque.
INM_LIMITE_MAXIMO (columna G) deberá escribirse el límite máximo de responsabilidad de la compańía para el conjunto de inmuebles de dicho bloque.
INM_DEDUCIBLE (columna H) deberá escribirse el deducible que se aplica para el conjunto de inmuebles.
INM_COASEGURO (columna I) deberá ponerse el coaseguro que opera para el conjunto de inmuebles.
CONT_VALOR_ASEGURABLE (columna J) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todos los contenidos de dicho bloque.
CONT_VALOR_RETENIDO (columna K) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los contenidos de dicho bloque.
CONT_LIMITE_MAXIMO (columna L) deberá escribirse el límite máximo de responsabilidad asociado a los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONT_DEDUCIBLE (columna M) deberá escribirse el deducible que se aplica para los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONT_COASEGURO (columna N) deberá escribirse el coaseguro para los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONSEC_VALOR_ASEGURABLE (columna O) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque.
CONSEC_VALOR_RETENIDO (columna P) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque.
CONSEC_LIMITE_MAXIMO (columna Q) deberá escribirse el límite máximo de responsabilidad de las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
CONSEC_DEDUCIBLE (columna R) deberá escribirse el deducible que se aplica para las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
CONSEC_COASEGURO (columna S) deberá escribirse el coaseguro para las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
En este renglón adicional no será necesario llenar los registros de las columnas A, C, D y T-AV. Este renglón deberá ser seguido de la información de los inmuebles que forman parte del bloque (un inmueble por cada renglón). En dichos renglones el campo NUM_REGISTRO deberá corresponder al número consecutivo de inmueble en el bloque. Es decir, que cada bloque debe comenzar de nuevo con el número 1. Para cada inmueble podrán dejarse en blanco las columnas G, H, I, L, M, N, Q, R y S (que corresponden a límites máximos de responsabilidad, deducibles y coaseguros), ya que esa información es válida para todos los inmuebles y fue registrada en el renglón del bloque. Es importante hacer notar que tanto el deducible como el coaseguro deben expresarse como porcentaje de la suma asegurable o suma asegurada según sea el caso. Todas las otras columnas hasta la columna 23 (columnas A, B, C, D, E, F, J, K, O, P, T, U, V y W) deben ser llenadas ya que contienen información que es distinta para cada inmueble y es OBLIGATORIA.
Al igual que en el caso anterior, los campos alojados en las columnas 24 a 48 son opcionales, por lo que la compańía puede llenarlos o bien dejarlos en blanco en caso de que no disponga de esa información.
TABLA UNO – INFORMACION OBLIGATORIA DE CARTERAS ORDINARIAS
Col. | NOMBRE DEL CAMPO | TIPO DE DATO | RANGO |
A | NUM_POLIZA | ALFANUMERICO | |
B | NUM_REGISTRO | NUMERICO | 1 a 65,534 |
C | FECHA_INICIO | FECHA | 01/01/1997 o posterior |
D | FECHA_FIN | FECHA | 01/01/1997 o posterior |
E | INM_VALOR_ASEGURABLE | MONEDA | 0 a 922 billones |
F | INM_VALOR_RETENIDO | MONEDA | 0 a 922 billones |
G | INM_LIMITE_MAXIMO | MONEDA | 0 a 922 billones |
H | INM_DEDUCIBLE | NUMERICO | 0 a 100 |
I | INM_COASEGURO | NUMERICO | 0 a 100 |
J | CONT_VALOR_ASEGURABLE | MONEDA | 0 a 922 billones |
K | CONT_VALOR_RETENIDO | MONEDA | 0 a 922 billones |
L | CONT_LIMITE_MAXIMO | MONEDA | 0 a 922 billones |
M | CONT_DEDUCIBLE | NUMERICO | 0 a 100 |
N | CONT_COASEGURO | NUMERICO | 0 a 100 |
O | CONSEC_VALOR_ASEGURABLE | MONEDA | 0 a 922 billones |
P | CONSEC_VALOR_RETENIDO | MONEDA | 0 a 922 billones |
Q | CONSEC_LIMITE_MAXIMO | MONEDA | 0 a 922 billones |
R | CONSEC_DEDUCIBLE | NUMERICO | 0 a 100 |
S | CONSEC_COASEGURO | NUMERICO | 0 a 100 |
T | CLAVE_ESTADO | NUMERICO | 1 a 32 |
U | ZONA_SISMICA | ALFANUMERICO | A, B, B1, C, D, E, F, G, H1, H2, I, J |
V | NUM_PISOS | NUMERICO | 1 a 65 |
W | ES_INDUSTRIAL | NUMERICO | 1 o 2 |
TABLA UNO – INFORMACION OPCIONAL DE CARTERAS ORDINARIAS
X | CLAVE_MUNICIPIO | NUMERICO | Depende del estado |
Y | CODIGO_POSTAL | NUMERICO | 00000 a 99999 |
Z | LONGITUD | NUMERICO | -118.500 a -86.000 |
AA | LATITUD | NUMERICO | 13.500 a 35.000 |
AB | EDI_SUELO | NUMERICO | 1, 2, 3 o 4 |
AC | EDI_FECHA_CONSTRUCCION | NUMERICO | De 1521 al actual |
AD | EDI_USO | NUMERICO | 1 a 29 |
AE | EST_COLUMNAS | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AF | EST_TRABES | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AG | EST_MUROS | NUMERICO | 1 o 2 |
AH | EST_CUBIERTA | NUMERICO | 1 o 2 |
AI | EST_CLAROS | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AJ | EST_MUROS_PRE | NUMERICO | 1 o 2 |
AK | EST_CONTRAVENTEO | NUMERICO | 1 o 2 |
AL | OTR_COLUMNAS_CORTAS | NUMERICO | 1 o 2 |
AM | OTR_SOBREPESO | NUMERICO | 1 o 2 |
AN | OTR_GOLPETEO | NUMERICO | 1, 2, 3 o 4 |
AO | OTR_ESQUINA | NUMERICO | 1 o 2 |
AP | OTR_IRRE_ELEVACION | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AQ | OTR_IRRE_PLANTA | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AR | OTR_HUNDIMIENTOS | NUMERICO | 1 o 2 |
AS | OTR_DA_PREVIOS | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AT | OTR_DA_REPARADO | NUMERICO | 1 o 2 |
AU | OTR_REFORZADA | NUMERICO | 1 o 2 |
AV | OTR_FECHA | NUMERICO | De 1521 al actual |
2. Carteras Hipotecarias
2.1 Inmuebles Independientes.- En caso de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cuenten con cartera de planes hipotecarios, la estructura de la base de datos será como se muestra en la tabla dos, en donde puede verse que los campos son los mismos que para los casos de carteras ordinarias, así que este archivo también tendrá 48 columnas. En la tabla dos se da la descripción de la información que se debe colocar en cada campo. En el primer renglón de la base de datos deben aparecer los nombres de cada campo en forma idéntica a los que se encuentran en la tabla dos.
La única diferencia entre la estructura de esta base de datos (tabla dos) y la estructura de la base de datos de las carteras ordinarias (tabla uno) es que para carteras hipotecarias los campos NUM_PISOS (columna V) y ES_INDUSTRIAL (columna W) no son obligatorios sino optativos y por lo tanto pueden dejarse en blanco. Sin embargo, las primeras 21 columnas (columnas A a la U) deben llenarse en todos los renglones. Las columnas 22 a 48 (columnas V a AV) son opcionales y en caso de no contar con información pueden dejarse en blanco.
Para los casos de carteras hipotecarias en los que no se disponga de información individual sino únicamente para un conjunto de inmuebles, se podrá poner en esta base de datos la información de esa póliza. En estas condiciones, todos los inmuebles quedan concentrados en la misma zona sísmica y en el mismo estado de la República Mexicana (son las entidades federativas que aparecen en el apartado denominado Estado de la República Mexicana), se operan con los mismos límites de responsabilidad, deducibles y coaseguros, y el límite máximo de responsabilidad, en caso de ser menor a la suma retenida total, será para el conjunto de inmuebles de la póliza; sin embargo, en estos casos deben dejarse en blanco todos los campos opcionales (columnas V a AV) que no sean estrictamente aplicables para todos los inmuebles de ese renglón.
2.2 Inmuebles Agrupados.- En esta base de datos deberá guardarse la información de carteras hipotecarias pero con límite de responsabilidad, deducible y coaseguro aplicable a un conjunto de inmuebles. Al igual que para los inmuebles agrupados de carteras ordinarias, la información de inmuebles agrupados de carteras hipotecarias deberá clasificarse por bloques o conjuntos de renglones. Cada conjunto de renglones debe corresponder a una póliza y debe reunir a todos los inmuebles contenidos en ella.
El número de columnas en esta base de datos también será de 48 columnas. Los campos correspondientes a cada columna son los indicados en la tabla 2. El primer renglón de la base (celdas A1, B1, C1, …AV1) debe contener los nombres de cada campo escritos en forma idéntica a como están escritos en la tabla 2. La diferencia de esta base con la base de datos de inmuebles independientes es que cada conjunto de inmuebles con un límite de responsabilidad, deducible y coaseguro en común deberá de ser precedido de un renglón con la misma información que se indicó para el caso de carteras ordinarias de inmuebles agrupados. A continuación se repite el contenido de este renglón para efectos de claridad de esta nota:
NUM_REGISTRO (columna B) deberá de escribirse el número de inmuebles (número de renglones) que tienen límite de responsabilidad, deducible y coaseguro en común.
INM_VALOR_ASEGURABLE (columna E) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todos los inmuebles de dicho bloque.
INM_VALOR_RETENIDO (columna F) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los inmuebles de dicho bloque.
INM_LIMITE_MAXIMO (columna G) deberá de escribirse el límite máximo de responsabilidad de la compańía para el conjunto de inmuebles de dicho bloque.
INM_DEDUCIBLE (columna H) deberá escribirse el deducible que aplica para el conjunto de inmuebles.
INM_COASEGURO (columna I) deberá ponerse el coaseguro que opera para el conjunto de inmuebles.
CONT_VALOR_ASEGURABLE (columna J) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todos los contenidos de dicho bloque.
CONT_VALOR_RETENIDO (columna K) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los contenidos de dicho bloque.
CONT_LIMITE_MAXIMO (columna L) deberá escribirse el límite máximo de responsabilidad asociado a los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONT_DEDUCIBLE (columna M) deberá escribirse el deducible que aplica para los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONT_COASEGURO (columna N) deberá escribirse el coaseguro para los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONSEC_VALOR_ASEGURABLE (columna O) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque.
CONSEC_VALOR_RETENIDO (columna P) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque.
CONSEC_LIMITE_MAXIMO (columna Q) deberá escribirse el límite máximo de responsabilidad de las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
CONSEC_DEDUCIBLE (columna R) deberá escribirse el deducible que aplica para las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
CONSEC_COASEGURO (columna S) deberá escribirse el coaseguro para las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
En este renglón adicional no será necesario llenar los registros de las columnas A, C, D y T-AV. Este renglón deberá ser seguido de la información de los inmuebles que forman parte del bloque (un inmueble por cada renglón). En dichos renglones el campo NUM_REGISTRO deberá corresponder al número consecutivo de inmueble en el bloque. Es decir, que cada bloque debe comenzar de nuevo con el número 1. Para cada inmueble podrán dejarse en blanco las columnas G, H, I, L, M, N, Q, R y S, ya que esa información es válida para todos los inmuebles y fue registrada en el renglón del bloque. Es importante hacer notar que tanto el deducible como el coaseguro deben expresarse como porcentaje de la suma asegurada o asegurable según sea el caso. Todas las otras columnas hasta la columna 23 (columnas A, B, C, D, E, F, J, K, O, P, T, U, V y W) deben ser llenadas ya que contienen información que es distinta para cada inmueble y es OBLIGATORIA.
Por tratarse de una cartera hipotecaria, al igual que para el caso de inmuebles independientes, podrá proporcionarse información de más de un inmueble en un solo renglón y los campos obligatorios aplicarán a todos los inmuebles por igual. Los campos opcionales que no sean estrictamente aplicables para todos los inmuebles deben dejarse en blanco.
TABLA DOS – INFORMACION OBLIGATORIA PARA CARTERAS HIPOTECARIAS Y DE GRANDES RIESGOS
Col. | NOMBRE DEL CAMPO | TIPO DE DATO | RANGO |
A | NUM_POLIZA | ALFANUMERICO | |
B | NUM_REGISTRO | NUMERICO | 1 a 65,534 |
C | FECHA_INICIO | FECHA | 01/01/97 o posterior |
D | FECHA_FIN | FECHA | 01/01/97 o posterior |
E | INM_VALOR_ASEGURABLE | MONEDA | 0 a 922 billones |
F | INM_VALOR_RETENIDO | MONEDA | 0 a 922 billones |
G | INM_LIMITE_MAXIMO | MONEDA | 0 a 922 billones |
H | INM_DEDUCIBLE | NUMERICO | 0 a 100 |
I | INM_COASEGURO | NUMERICO | 0 a 100 |
J | CONT_VALOR_ASEGURABLE | MONEDA | 0 a 922 billones |
K | CONT_VALOR_RETENIDO | MONEDA | 0 a 922 billones |
L | CONT_LIMITE_MAXIMO | MONEDA | 0 a 922 billones |
M | CONT_DEDUCIBLE | NUMERICO | 0 a 100 |
N | CONT_COASEGURO | NUMERICO | 0 a 100 |
O | CONSEC_VALOR_ASEGURABLE | MONEDA | 0 a 922 billones |
P | CONSEC_VALOR_RETENIDO | MONEDA | 0 a 922 billones |
Q | CONSEC_LIMITE_MAXIMO | MONEDA | 0 a 922 billones |
R | CONSEC_DEDUCIBLE | NUMERICO | 0 a 100 |
S | CONSEC_COASEGURO | NUMERICO | 0 a 100 |
T | CLAVE_ESTADO | NUMERICO | 1 a 32 |
U | ZONA_SISMICA | ALFANUMERICO | A, B, B1, C, D, E, F, G, H1, H2, I, J |
TABLA DOS – INFORMACION OPCIONAL PARA CARTERAS HIPOTECARIAS Y DE GRANDES RIESGOS
V | NUM_PISOS | NUMERICO | 1 a 65 |
W | ES_INDUSTRIAL | NUMERICO | 1 o 2 |
X | CLAVE_MUNICIPIO | NUMERICO | Depende del estado |
Y | CODIGO_POSTAL | NUMERICO | 00000 a 99999 |
Z | LONGITUD | NUMERICO | -118.500 a -86.000 |
AA | LATITUD | NUMERICO | 13.500 a 35.000 |
AB | EDI_SUELO | NUMERICO | 1, 2, 3 o 4 |
AC | EDI_FECHA_CONSTRUCCION | NUMERICO | De 1521 al actual |
AD | EDI_USO | NUMERICO | 1 a 29 |
AE | EST_COLUMNAS | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AF | EST_TRABES | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AG | EST_MUROS | NUMERICO | 1 o 2 |
AH | EST_CUBIERTA | NUMERICO | 1 o 2 |
AI | EST_CLAROS | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AJ | EST_MUROS_PRE | NUMERICO | 1 o 2 |
AK | EST_CONTRAVENTEO | NUMERICO | 1 o 2 |
AL | OTR_COLUMNAS_CORTAS | NUMERICO | 1 o 2 |
AM | OTR_SOBREPESO | NUMERICO | 1 o 2 |
AN | OTR_GOLPETEO | NUMERICO | 1, 2, 3 o 4 |
AO | OTR_ESQUINA | NUMERICO | 1 o 2 |
AP | OTR_IRRE_ELEVACION | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AQ | OTR_IRRE_PLANTA | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AR | OTR_HUNDIMIENTOS | NUMERICO | 1 o 2 |
AS | OTR_DA_PREVIOS | NUMERICO | 1, 2 o 3 |
AT | OTR_DA_REPARADO | NUMERICO | 1 o 2 |
AU | OTR_REFORZADA | NUMERICO | 1 o 2 |
AV | OTR_FECHA | NUMERICO | De 1521 al actual |
3. Carteras de Grandes Riesgos
3.1 Inmuebles Independientes.- En esta base de datos se debe clasificar la información de pólizas de grandes riesgos con límite de responsabilidad, deducible o coaseguro aplicables inmueble por inmueble. La estructura de este archivo se muestra en la misma tabla dos, y es exactamente igual a la de créditos hipotecarios. A continuación se repiten las características de esta base de datos para efectos de mayor claridad.
Al igual que para la cartera hipotecaria, la única diferencia entre la estructura de esta base de datos (tabla dos) y la estructura de la base de datos de las carteras ordinarias (tabla uno) es que para carteras de grandes riesgos los campos NUM_PISOS (columna V) y ES_INDUSTRIAL (columna W) no son obligatorios sino optativos y por lo tanto pueden dejarse en blanco. Sin embargo, las primeras 21 columnas (columnas A a la U) deben llenarse en todos los renglones. Las columnas 22 a 48 (columnas V a AV) son opcionales y en caso de no contar con información pueden dejarse en blanco.
Para los casos de carteras de grandes riesgos en los que no se disponga de información individual sino únicamente para un conjunto de inmuebles, se podrá poner en esta base de datos la información de esa póliza en donde toda la información está concentrada en la misma zona sísmica y en el mismo Estado de la República Mexicana (son las entidades federativas que aparecen en el apartado denominado Estado de la República Mexicana), se operan con el mismo límite de responsabilidad, deducible y coaseguro, y el límite máximo de responsabilidad en caso de ser menor a la suma retenida total sea para el conjunto de inmuebles de la póliza; sin embargo, en estos casos deben dejarse en blanco todos los campos opcionales (columnas V a AV) que no sean estrictamente aplicables para todos los inmuebles de ese renglón.
3.2 Inmuebles Agrupados.- En esta base de datos deberá guardarse la información de carteras de grandes riesgos pero con límite de responsabilidad, deducible y coaseguro aplicable a un conjunto de inmuebles. Al igual que para los inmuebles agrupados de carteras ordinarias, la información de inmuebles agrupados de carteras de grandes riesgos deberá clasificarse por bloques o conjuntos de renglones. Cada conjunto de renglones debe corresponder a una póliza y debe reunir a todos los inmuebles contenidos en ella.
El número de columnas en esta base de datos también será de 48 columnas. Los campos correspondientes a cada columna son los indicados en la tabla 2. El primer renglón de la base (celdas A1, B1, C1, …AV1) debe contener los nombres de cada campo escritos en forma idéntica a como están escritos en la tabla dos. La diferencia de esta base con la base de datos de inmuebles independientes es que cada conjunto de inmuebles con un límite de responsabilidad, deducible y coaseguro en común deberá de ser precedido de un renglón con la misma información que se indicó para el caso de carteras ordinarias de inmuebles agrupados. A continuación se repite el contenido de este renglón para efectos de mayor claridad.
NUM_REGISTRO (columna B) deberá de escribirse el número de inmuebles (número de renglones) que tienen límite de responsabilidad, deducible y coaseguro en común.
INM_VALOR_ASEGURABLE (columna E) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todos los inmuebles de dicho bloque.
INM_VALOR_RETENIDO (columna F) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los inmuebles de dicho bloque.
INM_LIMITE_MAXIMO (columna G) deberá de escribirse el límite máximo de responsabilidad de la compańía para el conjunto de inmuebles de dicho bloque.
INM_DEDUCIBLE (columna H) deberá escribirse el deducible que aplica para el conjunto de inmuebles.
INM_COASEGURO (columna I) deberá ponerse el coaseguro que opera para el conjunto de inmuebles.
CONT_VALOR_ASEGURABLE (columna J) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todos los contenidos de dicho bloque.
CONT_VALOR_RETENIDO (columna K) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los contenidos de dicho bloque.
CONT_LIMITE_MAXIMO (columna L) deberá escribirse el límite máximo de responsabilidad asociado a los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONT_DEDUCIBLE (columna M) deberá escribirse el deducible que aplica para los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONT_COASEGURO (columna N) deberá escribirse el coaseguro para los contenidos del conjunto de inmuebles.
CONSEC_VALOR_ASEGURABLE (columna O) deberá escribirse la suma de los valores asegurables de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque.
CONSEC_VALOR_RETENIDO (columna P) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque.
CONSEC_LIMITE_MAXIMO (columna Q) deberá escribirse el límite máximo de responsabilidad de las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
CONSEC_DEDUCIBLE (columna R) deberá escribirse el deducible que aplica para las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
CONSEC_COASEGURO (columna S) deberá escribirse el coaseguro para las pérdidas consecuenciales del conjunto de inmuebles.
En este renglón adicional no será necesario llenar los registros de las columnas A, C, D y T-AV. Este renglón deberá ser seguido de la información de los inmuebles que forman parte del bloque (un inmueble por cada renglón). En dichos renglones el campo NUM_REGISTRO deberá corresponder al número consecutivo de inmueble en el bloque. Es decir, que cada bloque debe comenzar de nuevo con el número 1. Para cada inmueble podrán dejarse en blanco las columnas G, H, I, L, M, N, Q, R y S, ya que esa información es válida para todos los inmuebles y fue registrada en el renglón del bloque. Es importante hacer notar que tanto el deducible como el coaseguro deben expresarse como porcentaje de la suma asegurable o suma asegurada según sea al caso. Todas las otras columnas hasta la columna 23 (columnas A, B, C, D, E, F, J, K, O, P, T, U, V y W) deben ser llenadas ya que contienen información que es distinta para cada inmueble y es OBLIGATORIA.
Por tratarse de una cartera de grandes riesgos, al igual que para el caso de inmuebles independientes, podrá proporcionarse información de más de un inmueble en un solo renglón y los campos obligatorios aplicarán a todos los inmuebles por igual. Los campos opcionales que no sean estrictamente aplicables para todos los inmuebles deben dejarse en blanco.
Cuarta.- Las cantidades relativas a montos deben expresarse en moneda nacional, por lo que en el caso de pólizas emitidas en moneda extranjera los montos correspondientes deberán convertirse a moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación de la reserva.
Quinta.- Las sumas aseguradas y demás cantidades que se encuentren indexadas a la inflación o a otra unidad de cuenta, deberán convertirse a su equivalente en moneda nacional, conforme al valor que tengan a la fecha de valuación de la reserva.
Sexta.- Cuando se realicen modificaciones que afecten a cualquiera de las variables de la base de datos, ya sea por endosos de aumento o disminución o aclaración, dichas modificaciones deberán actualizarse en la base de datos correspondiente, previamente a la valuación de la reserva.
Séptima.- En la base de datos no debe aparecer información de pólizas que no se encuentren en vigor, por lo que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán implementar sus propios procesos de depuración para mantener dicha base en las condiciones indicadas.
Octava.- La base de datos deberá contener únicamente la información de pólizas en vigor del seguro directo.
Novena.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán identificar además en cada uno de los registros que constituyen su base de datos del seguro directo, la institución y el porcentaje de cesión en contratos proporcionales con instituciones autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro. La base de datos para este efecto deberá actualizarse y ser proporcionada al menos trimestralmente a cada una de las instituciones de reaseguro con las que haya tenido contratos durante el trimestre en cuestión.
Décima.- Las instituciones autorizadas para operar exclusivamente reaseguro, deberán contar con una base de datos de acuerdo a las pólizas en vigor del reaseguro tomado, la cual deberán actualizar trimestralmente con la información que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cedentes les proporcionen de sus propias bases de datos.
Décima Primera.- Para efectos de inspección y vigilancia, la información de cada una de las carteras deberá ser almacenada por esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros en archivos magnéticos que permitan su conversión a archivos de Microsoft Excel® versión 8.0 (Excel 97) o una versión superior.
Décima Segunda.- Para asignar las claves de identificación de algunos de los campos definidos en las Tablas de la Disposición Tercera, se anexan a la presente Circular cinco catálogos de claves que deben ser aplicados para la elaboración de las bases de datos. Asimismo se anexa el catálogo 6, donde se establece la definición de cada uno de los conceptos que formarán la base de datos.
TRANSITORIAS
Primera.- La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa S-10.1.4 de fecha 5 de noviembre de 1998.
Segunda.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y deberán aplicarse para la valuación del cierre del mes de marzo de 1999.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de marzo de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel Aguilera Verduzco.- Rúbrica.