CIRCULAR S-10.1.2, mediante la cual se da a conocer el costo máximo de adquisición que se aplicará para el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daņos.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR: S-10.1.2

Asunto: Reserva de Riesgos en Curso. Se da a conocer el costo máximo de adquisición que se aplicará para el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daņos.

A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

El artículo 47 fracción III inciso a) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establece que para efectos del cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daņos, se deducirá el porcentaje de la prima que resulte menor entre el porcentaje efectivamente pagado por la institución y el que para cada tipo de operación o ramo determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el mes de marzo de cada aņo, obtenido con base en el costo de las comisiones básicas pagadas a los agentes por todas las instituciones de seguros.

Sobre el particular y luego del análisis de la información relativa al costo de las comisiones básicas pagadas por las instituciones de seguros al cierre de 1999, se les comunica que para efectos del cálculo y constitución de la Reserva de Riesgos en Curso de las Operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daņos, a partir de abril de 2000 y hasta marzo de 2001, cuando así proceda, deberán deducir de la prima no devengada de retención, así como de las primas cedidas en reaseguro, los siguientes costos máximos de adquisición:

 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES   % COSTO DE ADQUISICION 
Accidentes personales:  
Individual 23.2
Colectivo 22.2
Grupo 11.1
Gastos médicos mayores:  
Individual 18.3
Colectivo 10.1
Grupo 11.5
Salud:  
Individual 14.2
Colectivo 10.6
Grupo 6.7
DAŅOS  
Responsabilidad civil y riesgos profesionales:  
General 15.6
Familiar 10.8
Aviones y barcos 6.1
Viajero 7.3
Otros 10.8
Marítimo y transportes:  
Carga 13.1
Cascos (barcos y aviones) 5.3
Incendio:  
Edificios, riesgos ordinarios, comerciales e industriales 13.4
Grandes riesgos Las comisiones básicas pagadas por la Institución
Agrícola y animales:  
Agrícola 8.8
Pecuario 4.5
Automóviles residentes:  
Automóviles residentes 11.5
Camiones 8.9
Automóviles turistas 34.1
Obligatorios 5.0
Otros 9.4
Crédito:  
Crédito interno 1.4
Crédito de exportación 1.4
Diversos:  
Misceláneos 11.4
Técnicos 7.4

La presente sustituye y deja sin efecto a la Circular S-10.1.2 de fecha 14 de abril de 1999, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de marzo de 2000.- En ausencia del C. Presidente y de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- El Vicepresidente de Operación Institucional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel Calderón de las Heras.- Rúbrica.