Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-6.6.5.1
Asunto: Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia.- Se dan a conocer los índices máximos probables de reclamaciones pagadas esperadas correspondientes al mercado *Mi para el cálculo de la prima base de Fianzas de Crédito para Suministro Pemex.
A las instituciones de fianzas
La Séptima de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, en su inciso "b", establece que en el caso de las fianzas judiciales penales, de las fianzas judiciales no penales, de las fianzas administrativas y de las fianzas de crédito, la prima base será el resultado de aplicar al monto afianzado suscrito (MAS) el respectivo índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza correspondiente a la afianzadora de que se trate (*Ci), durante los últimos 24 meses, sin que éste pueda en ningún momento ser inferior al respectivo índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza correspondiente al mercado (*Mi).
Sobre el particular, se les comunica que los índices máximos probables de reclamaciones pagadas esperadas correspondientes al mercado (*Mi), para efectos del cálculo de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia correspondientes a las Fianzas de Crédito para Suministro Pemex de los subramos Estaciones de Servicio, Lubricantes, Petroquímica, Gas y Refinación, aplicables a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, serán los siguientes:
Ramo | Subramo | *Mi |
IV. Crédito | Suministro: Estaciones de Servicio | 0.63% |
Suministro: Lubricantes | 0.63% | |
Suministro: Petroquímica | 1.55% | |
Suministro: Gas | 0.97% | |
Suministro: Refinación | 1.31% |
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de noviembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.