Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Fianzas en Moneda Extranjera.- Se hace de su conocimiento la autorización que se indica. A las instituciones de fianzas La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Seguros y Valores, por oficio 366-IV-A-5901 del 28 de septiembre de 1999, solicitó a esta Comisión hacer del conocimiento de esas instituciones la autorización que a continuación se transcribe:
"Esta dependencia mediante oficio 102-E-366-DGSV-I-3042 del 18 de agosto de 1995, dado a conocer por esa Comisión, a través de la Circular número F-4.1 del 7 de septiembre de 1995, autorizó a las instituciones de fianzas a expedir pólizas de fianza en moneda extranjera, cuyos beneficiarios únicamente fueran Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Posteriormente, con oficio 366-IV-A-831 del 15 de enero de 1997, el cual dieron a conocer por medio de la Circular número F-4.2 del 31 de marzo del mismo aņo, se autorizó a dichas instituciones a emitir fianzas en moneda extranjera cuando el beneficiario sea una entidad o dependencia del Sector Público, a fin de garantizar la entrega de productos o el cumplimiento de contratos derivados de licitaciones internacionales, cuyos insumos de importación se cotizan en moneda extranjera, o bien al tipo de cambio en que se pacte.
Ahora, Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Grupo Financiero Bancomer, mediante escrito del 23 de julio pasado, nos solicitó se le autorice a expedir fianzas en moneda extranjera que se deriven de la subcontratación de negocios provenientes de licitaciones internacionales cuyos insumos de importación se coticen en moneda extranjera y en donde finalmente el beneficiario principal es el Sector Público. A este respecto, esa Comisión se sirvió darnos a conocer su opinión favorable.
En consecuencia, esta Secretaría con apoyo en lo previsto por los artículos 32 de su Reglamento Interior, 1o., 19, 24 y 38 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con lo establecido en el inciso c) del Punto I de la Primera de las Reglas Generales para Operaciones de Fianzas y Reafianzamiento en Moneda Extranjera celebradas por Instituciones de Fianzas del País, les manifiesta que ha resuelto autorizar a las instituciones de fianzas a expedir fianzas en moneda extranjera que se deriven de la subcontratación de negocios provenientes de licitaciones internacionales cuyos insumos de importación se coticen en moneda extranjera y en donde finalmente el beneficiario principal sea una entidad o dependencia del Sector Público, en el concepto de que en la emisión de estas fianzas se deberá observar lo dispuesto en las Reglas invocadas.
Por otra parte, la emisión de las fianzas seņaladas, se condiciona al cumplimiento por parte de las afianzadoras a lo siguiente:
b).- Las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia correspondientes, deberán constituirse en moneda extranjera para garantizar la obligación principal;
c).- La inversión de las reservas antes citadas, deberá realizarse en moneda extranjera, de conformidad con la Séptima de las Reglas para la Inversión de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas; y
d).- Deberán contar con contratos de cobertura cambiaria a favor de la institución de fianzas de que se trate, por el importe de la responsabilidad asumida, o bien, contar con suficientes garantías para cubrir la obligación contraída y cuyo valor puede referirse a la moneda extranjera de que se trate, debiendo mantener actualizado el valor de dichas garantías."
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 67 y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de noviembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.