CIRCULAR F-3.3.1 por la que se dan a conocer modificaciones en la forma y términos de la entrega de los límites máximos de retención de las instituciones de fianzas.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR: F- 3.3.1.

Asunto: LIMITES MAXIMOS DE RETENCION DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS.- Se dan a conocer modificaciones en la forma y términos de su entrega.

A las instituciones de fianzas.

Como es de su conocimiento, en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2001 se publicaron las modificaciones a las Reglas para Fijar el Límite Máximo de Retención de las Instituciones de Fianzas, consistentes fundamentalmente en el establecimiento de límites de retención de cúmulos de responsabilidades por grupos económicos y en la determinación de criterios para identificar nexos patrimoniales entre fiados.

De lo anterior se deriva la necesidad de adecuar la forma y términos en que esas instituciones reportan lo concerniente al cumplimiento de las citadas Reglas, a través de los archivos en medio magnético que constituyen el denominado "Reporte de los Límites de Retención de las Instituciones de Fianzas".

En tal virtud, esta Comisión con fundamento en los artículos 17 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con la cuarta de las citadas Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1998 y modificadas por acuerdo publicado en el mismo Diario el 26 de abril del 2001, da a conocer las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Esas Instituciones deberán presentar a esta Comisión la siguiente información:

SEGUNDA.- La forma para entregar la información seņalada en la disposición primera, será a través de la versión más reciente que haya dado a conocer y proporcionado esta Comisión, del denominado "Reporte de los Límites de Retención de las Instituciones de Fianzas", consistente en un archivo en medio magnético identificado como (LIMRET) y en apego estricto a las instrucciones del correspondiente "Manual de Operación y Captura del Usuario". Para reportar dicha información se deberá observar lo siguiente:

TERCERA.- Los términos en que deberá entregarse el "Reporte de los Límites de Retención de las Instituciones de Fianzas" serán los siguientes:

CUARTA.- Por las irregularidades que se presenten en la información descrita, esas instituciones podrán ser acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de acuerdo a lo siguiente:

La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular F-3.3.1 del 10 de agosto de 1998.

Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de febrero de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.