Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: LIMITES MAXIMOS DE RETENCION DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS.- Se dan a conocer modificaciones en la forma y términos de su entrega.
A las instituciones de fianzas.
Como es de su conocimiento, en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2001 se publicaron las modificaciones a las Reglas para Fijar el Límite Máximo de Retención de las Instituciones de Fianzas, consistentes fundamentalmente en el establecimiento de límites de retención de cúmulos de responsabilidades por grupos económicos y en la determinación de criterios para identificar nexos patrimoniales entre fiados.
De lo anterior se deriva la necesidad de adecuar la forma y términos en que esas instituciones reportan lo concerniente al cumplimiento de las citadas Reglas, a través de los archivos en medio magnético que constituyen el denominado "Reporte de los Límites de Retención de las Instituciones de Fianzas".
En tal virtud, esta Comisión con fundamento en los artículos 17 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con la cuarta de las citadas Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1998 y modificadas por acuerdo publicado en el mismo Diario el 26 de abril del 2001, da a conocer las siguientes disposiciones:
PRIMERA.- Esas Instituciones deberán presentar a esta Comisión la siguiente información:
I) Los montos resultantes del cálculo de los límites máximos de retención a los que se refieren los incisos a) y b) de la décima de las referidas Reglas para Fijar el Límite Máximo de Retención de las Instituciones de Fianzas.
II) Los montos de responsabilidades retenidas de cada uno de sus fiados y/o grupo económico, correspondientes a todas las fianzas expedidas u operaciones de reafianzamiento que se encuentren vigentes, a las que se refiere la novena de las Reglas mencionadas.
III) Los nexos patrimoniales que en su caso guarden los fiados.
SEGUNDA.- La forma para entregar la información seņalada en la disposición primera, será a través de la versión más reciente que haya dado a conocer y proporcionado esta Comisión, del denominado "Reporte de los Límites de Retención de las Instituciones de Fianzas", consistente en un archivo en medio magnético identificado como (LIMRET) y en apego estricto a las instrucciones del correspondiente "Manual de Operación y Captura del Usuario". Para reportar dicha información se deberá observar lo siguiente:
I) El "Reporte de los Límites de Retención de las Instituciones de Fianzas", deberá entregarse de manera trimestral en los términos que se seņalan en la disposición tercera del presente ordenamiento.
II) Para efecto de las presentes disposiciones, se entenderá como "Parámetro Base de Responsabilidades" (PBR), el monto equivalente al 1.5% del Límite Máximo de Retención por Fianza calculado con las cifras correspondientes al cierre del mes de diciembre anterior al trimestre que se trate.
III) La información que se reportará de manera individualizada y en orden descendente de responsabilidades retenidas vigentes al trimestre de que se trate, será la correspondiente a aquellos fiados cuyos montos sean iguales o superiores al "Parámetro Base de Responsabilidades" (PBR).
IV) Para identificar a cada uno de los fiados seņalados en el inciso anterior, se deberá capturar información relativa al nombre, al Registro Federal de Contribuyentes, al grupo económico con el que guarde nexos patrimoniales y los tipos de nexos. Asimismo, se consignará información relativa al número de fianzas vigentes expedidas, así como los importes de acumulación de responsabilidades suscritas y retenidas por el trimestre inmediato anterior y del trimestre en reporte por cada uno de ellos.
V) La información del resto de los fiados de cada institución, cuyas responsabilidades retenidas vigentes al trimestre de que se trate, sean inferiores al "Parámetro Base de Responsabilidades" (PBR), se reportarán bajo el rubro genérico de "Otros Fiados", de tal manera que la suma de este concepto con los seņalados en el inciso IV) anterior, correspondan al total de las responsabilidades retenidas y vigentes al trimestre de que se trate que se presenten en los reportes financieros, entregados en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).
TERCERA.- Los términos en que deberá entregarse el "Reporte de los Límites de Retención de las Instituciones de Fianzas" serán los siguientes:
I) La entrega se realizará trimestralmente dentro de los veinte días naturales siguientes al trimestre de que se trate, con excepción de la correspondiente al cuarto trimestre de cada aņo, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de que la fecha límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato posterior.
II) El lugar para la entrega de la información será en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sitas en avenida Insurgentes Sur número 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
III) Cada entrega del reporte deberá estar acompaņada de lo siguiente:
1. Disquete(s) o medio(s) magnético(s) que contenga(n) el archivo correspondiente (LIMRET).
2. Carta de presentación en formato libre, donde se identifique el trimestre que se reporte, la institución y, en su caso, la información adicional que se requiera sobre los grupos económicos, dicha comunicación deberá firmarse por el Director General o por el responsable de enviar la información quien, en su caso, podrá ser un funcionario del nivel inmediato inferior que cuente con la aprobación o ratificación, en su caso, de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
3. Una impresión en papel del acuse de recibo que genera el citado reporte (LIMRET).
CUARTA.- Por las irregularidades que se presenten en la información descrita, esas instituciones podrán ser acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de acuerdo a lo siguiente:
I) Por la falta de presentación o presentación extemporánea de la información.
II) Por la presentación de la información en forma y términos incorrectos, incompletos y/o inadecuados, no obstante de que se hubiera entregado dentro de los plazos establecidos y de que hubiera sido aceptada por la ventanilla única de esta Comisión.
La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular F-3.3.1 del 10 de agosto de 1998.
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de febrero de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.