CIRCULAR F-1.2.6, Requerimiento mínimo de capital base de operaciones.- Se establecen las bases para dar a conocer los factores medios de calificación de garantías de recuperación .




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-1.2.6

Asunto: Requerimiento mínimo de capital base de operaciones.- Se establecen las bases para dar a conocer los factores medios de calificación de garantías de recuperación .

A las instituciones de fianzas

Con objeto de que esas instituciones estén en posibilidad de determinar el cálculo del factor medio de calificación de garantías de recuperación que interviene en la determinación de la deducción a que hace referencia la décima primera de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de marzo de 1997, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1997 y modificadas mediante Acuerdo publicado en el mismo Diario el 17 de noviembre de 1998 y Acuerdo de 2 de marzo de 1999, publicado en el mismo Diario el 12 de abril de 1999, esta Comisión publicará de manera trimestral los factores medios de calificación de garantías de recuperación de las instituciones de fianzas y de las instituciones de seguros. En ese sentido, la publicación y los periodos de aplicación de los factores mencionados será de acuerdo al siguiente calendario:

Con la información de las instituciones al cierre del: Se calcularán los factores y se darán a conocer en el: La aplicación de los factores será para los meses de:
1er. Trimestre 2o. Trimestre Julio, agosto y septiembre
2o. Trimestre 3er. Trimestre Octubre, noviembre y diciembre
3er. Trimestre 4o. Trimestre Enero, febrero y marzo
4o. Trimestre 1er. Trimestre Abril, mayo y junio

Por lo que respecta a los factores correspondientes a las instituciones del extranjero, éstos se darán a conocer dentro del primer trimestre de cada aņo y serán aplicables a la información del segundo trimestre de ese mismo aņo y hasta el primer trimestre del siguiente aņo.

La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa F-1.2.6 del 2 de junio de 1997, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en relación con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.


Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de abril de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel Aguilera Verduzco.- Rúbrica.