CIRCULAR F-1.1.1 por la que se da a conocer a las instituciones de fianzas, el procedimiento y criterios para acreditar el cumplimiento al monto del capital mínimo pagado que deben mantener.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-1.1.1

Asunto: CAPITAL MINIMO PAGADO.- Se da a conocer el procedimiento y criterios para acreditar el cumplimiento al monto del Capital Mínimo Pagado que deben mantener.
A las instituciones de fianzas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por oficio número 366-IV-1164 del 6 de julio de 2001, solicitó a esta Comisión hacer del conocimiento de esas instituciones, el procedimiento y criterios que deberán observar para acreditar el cumplimiento al monto del Capital Mínimo Pagado que deben mantener en base a lo dispuesto por el artículo 15 fracción II de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en los términos que a continuación se transcriben:

El procedimiento antes mencionado será aplicable a partir del segundo trimestre de 2001.

La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa F-1.1.1 de 16 de octubre de 1997.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de agosto de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.