Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Reexpresión de Estados Financieros.- Se establece criterio. A las instituciones de fianzas
Esta Comisión, a través de la Circular F-19.1 del 25 de noviembre de 1998, dio a conocer los lineamientos para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera de esas instituciones, estableciendo que el método para llevar a cabo la reexpresión de los estados financieros será el de ajuste por cambios en el nivel general de precios, que consiste en corregir la unidad de medida empleada por la contabilidad tradicional, utilizando pesos constantes en lugar de pesos nominales.
Para esos efectos, se estableció que la reexpresión de la información financiera se realice utilizando el Indice Nacional de Precios al Consumidor, sin embargo, el uso de dicho índice ha implicado, en algunas instituciones, retraso en el proceso de generación de la información, toda vez que los índices emitidos mensualmente por el Banco de México, se publican en el Diario Oficial de la Federación el día 10 del mes siguiente a aquél de que se trate, lo que provoca que la información financiera reexpresada se obtenga después de esa fecha.
Por lo anterior, con el objeto de que el proceso de actualización de la información financiera sea oportuno y con el fin de homologar el método de reexpresión conforme al establecido para las demás instituciones del sector financiero, esta Comisión, con fundamento en los artículos 62, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, tiene a bien establecer que la reexpresión de la información financiera de esas instituciones podrán realizarla en los meses de enero a noviembre de cada aņo, con base en el valor de las Unidades de Inversión (UDIS) que mensualmente publica el Banco de México y en el mes de diciembre deberán realizar el ajuste respectivo con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor, que publique dicho Instituto Central, debiendo dar cumplimiento, además, a los lineamientos establecidos en la Circular F-19.1 del 25 de noviembre de 1998, en lo referente a la reexpresión de los bienes inmuebles.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de marzo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.