CIRCULAR F-18.9 mediante la cual se comunica a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas, personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el periodo vacacional del personal de esta Comisión.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-18.9

Asunto: Se comunica periodo vacacional del personal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

A las instituciones de fianzas, agentes de
fianzas y demás personas y entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de esta
Comisión.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento Interior de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con motivo del periodo de vacaciones del personal de esta Comisión, hacemos de su conocimiento que los días 22, 23, 24, 26, 29, 30, 31 de diciembre de 2003, 2, 5 y 6 de enero de 2004, se . considerarán inhábiles para todos los efectos legales.

Se hace de su conocimiento lo anterior con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.