Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Aviso de los días en que cerrarán y suspenderán operaciones.
A las instituciones de fianzas
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de acuerdo con lo establecido por la Circular F-18.8 vigente, esas instituciones podrán cerrar y suspender operaciones los días que sus Condiciones Generales de Trabajo seņalen como inhábiles, y que no estén contemplados en la citada Circular, siempre y cuando dejen las guardias que estimen pertinentes y den aviso a esta Comisión; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones y sin que se traduzca en un perjuicio para los fiados o beneficiarios, considerándose para efectos legales dichos días como hábiles.
Asimismo, esta Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Circular, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.