Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Se dan a conocer los días que cerrarán y suspenderán operaciones, durante 2004.
A las instituciones de fianzas.
Esta Comisión con fundamento en el artículo 81 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ha tenido a bien autorizar el calendario que seņala los días en que esas instituciones cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones durante 2004, conforme a lo siguiente:
I. Las Instituciones de Fianzas establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, los siguientes días:
ENERO FEBRERO ABRIL ABRIL MAYO SEPTIEMBRE |
1 5 8 9 5 16 |
II. Las instituciones que en sus Condiciones Generales de Trabajo establezcan como días hábiles, alguno de los seņalados en el numeral anterior, podrán abrir sus puertas y realizar operaciones dichos días, pero para efectos legales, los mismos se considerarán inhábiles.
III. Las sucursales u oficinas establecidas en el interior de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad en donde estén ubicadas, los cuales se considerarán como inhábiles.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones de fianzas y sin que se traduzca en un perjuicio para los fiados o beneficiarios.
Asimismo, esta Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Circular, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.