Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Registro de Notas Técnicas.- Se seņala la forma y términos en que se deberán presentar, para efectos de registro.
A las instituciones de fianzas
Como parte del mejoramiento continuo de los esquemas de regulación de las instituciones de fianzas, se ha observado la necesidad de establecer disposiciones para el registro de Notas Técnicas de los productos que ofrezcan al público. Lo anterior con el objeto de indicar los aspectos de forma y contenido que deberán considerarse en la elaboración de dichas Notas Técnicas.
En las disposiciones se establece que esas instituciones deberán registrar las Notas Técnicas de cada uno de los productos que operen e integrar su contenido en los términos que se seņalan. Asimismo, se establece la obligatoriedad de que los procedimientos y estadísticas utilizados para la elaboración de la Nota Técnica deberán ser revisados por un actuario.
En tal virtud, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes disposiciones de carácter general:
PRIMERA.- Las instituciones de fianzas deberán presentar para efectos de registro, una Nota Técnica en la que se establezcan las hipótesis y procedimientos técnicos para la determinación de sus tarifas, gastos, reservas y demás elementos técnicos de cada uno de los distintos tipos de fianzas que operen, en la forma que a continuación se indica:
a) La Nota Técnica se deberá presentar por triplicado, a la Dirección de Vigilancia Actuarial, la que entregará a la institución un comprobante oficial con el número de registro que identificará la mencionada Nota Técnica, la fecha en que se expide, la institución a favor de quien se expide y un tanto sellado de la Nota Técnica en cuestión.
b) La Nota Técnica deberá ser revisada por un actuario titulado, con experiencia profesional en seguros o fianzas, el cual deberá verificar que la estadística utilizada para el cálculo de las tarifas, corresponde a la experiencia de la institución y que los procedimientos actuariales y estadísticos utilizados para la determinación de la prima sean correctos. Asimismo, el actuario deberá verificar que la Nota Técnica incluya todos los elementos seņalados en la presente Circular, así como la información correspondiente a estadísticas, datos o parámetros que hayan sido utilizados en la elaboración de la misma.
c) La Nota Técnica deberá estar integrada con el siguiente contenido:
El índice de reclamaciones pagadas se deberá calcular como el valor estimado del índice de reclamaciones (IRPt) que resulte de dividir las reclamaciones pagadas provenientes de fianzas emitidas en un determinado aņo t(RPt) entre el monto afianzado de las pólizas emitidas en el aņo del cual provienen las citadas reclamaciones (RFVt).
El valor estimado del índice de reclamaciones pagadas (IRP) deberá calcularse con información estadística de la compaņía de al menos los últimos dos aņos, y mediante métodos actuariales y estadísticos, que permitan determinar el referido índice con un alto grado de confiabilidad.
Para estos efectos, las reclamaciones pagadas provenientes de un determinado aņo t, deberán calcularse como el monto de las reclamaciones brutas que la institución ha pagado desde el citado aņo t de emisión, hasta el momento en que se efectúa el cálculo, debiendo considerar además un remanente de pago de reclamaciones que se realizará en el futuro, de acuerdo a las expectativas que se tengan por las fianzas que aún se encuentren vigentes y puedan generar reclamaciones futuras, y por aquellas reclamaciones recibidas cuyo pago se prevea que se pueda realizar en el futuro.
Esas instituciones podrán someter a registro procedimientos especiales para el cálculo de la prima base, cuando por la naturaleza de la fianza, no sea posible aplicar los procedimientos indicados en la presente disposición, en cuyo caso deberán exponer las razones y fundamentos que justifiquen plenamente la adopción de dichos procedimientos.
PT: Prima de Tarifa, PB: Prima Base, GAdm: % de gastos de administración, GAdq: % de gastos de adquisición, Mut:% de margen de utilidad.
En los casos en que por el monto de la fianza y las características de la misma, se requiera establecer un esquema de costos mínimos, la institución podrá plantear su Prima de Tarifa como la Prima Base, más dichos costos mínimos.
Asimismo, esas instituciones podrán registrar planes de fianzas con esquemas de cobro futuro de primas anuales por concepto de gastos anuales, en cuyo caso el monto de la prima de cobros futuros anuales, no podrá ser superior al gasto del primer aņo actualizado con la inflación y su monto deberá quedar establecido en la Nota Técnica que se registra, así como en el contrato de fianza.
Dichos conceptos podrán expresarse según sea el caso, en términos de un recargo porcentual de la prima de tarifa, conforme a la fórmula (1) o en términos de un monto mínimo conforme a la fórmula (2).
Las estadísticas correspondientes a la Nota Técnica, podrán ser requeridas vía magnética, al momento del registro, por esta Comisión, para efectos de validación y revisión.
SEGUNDA.- La integración de una Nota Técnica no se podrá hacer mediante referencia a procedimientos o parámetros establecidos en textos, publicaciones o en notas técnicas registradas previamente, por lo que todos los procedimientos actuariales, estadísticos y parámetros que resulten necesarios, deberán aparecer expresamente en la Nota Técnica que se someta a registro.
TERCERA.- Las instituciones podrán efectuar modificaciones o sustituciones a las notas técnicas previamente registradas, en cuyo caso deberán indicar los cambios, así como el número y fecha de registro de la Nota Técnica que se sustituirá o modificará.
CUARTA.- Para el trámite de registro de la Nota Técnica, se deberá incluir una carta de presentación que contenga lo siguiente:
Membrete oficial de la institución de fianzas de que se trate.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal.
Teléfono, correo electrónico y fax.
Descripción de la solicitud.
Visto bueno del encargado, responsable o director del área técnica de la institución de fianzas.
Asimismo, con la Nota Técnica se deberá incluir una carta con nombre, firma y cédula profesional del actuario que haya efectuado la revisión, en la cual deberá certificar dicha revisión junto con los comentarios, aclaraciones u observaciones que, en su caso, considere necesario incluir.
QUINTA.- Las instituciones deberán mantener en sus archivos, para efectos de inspección y vigilancia, las notas técnicas registradas, mientras existan fianzas en vigor sustentadas en dichas notas técnicas.
SEXTA.- Las instituciones estarán obligadas a actualizar y registrar cada aņo, las primas de cada uno de los productos que operen, conforme a las presentes disposiciones.
PRIMERA.- La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa F-16.1 del 28 de julio de 1998 y entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las instituciones deberán enviar a registro a esta Comisión, las notas técnicas de todos los productos que operen, conforme a las disposiciones contenidas en esta Circular, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de que la misma entre en vigor. Las notas técnicas registradas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor la presente Circular, quedarán automáticamente revocadas a partir del vencimiento del plazo seņalado.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de diciembre de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.