CIRCULAR F-13.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, la forma y términos para la utilización del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica a través de la página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-13.6

Asunto: Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica a través de la página WEB de esta Comisión.- Se da a conocer la forma y términos para su utilización.

A las instituciones de fianzas

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esas instituciones deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio se les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar y lograr una mayor eficiencia en el proceso de entrega de información que realizan esas instituciones de fianzas ante esta Comisión, la misma ha desarrollado el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, que se encuentra disponible a través de su página WEB. Por tal motivo, esta Comisión ha resuelto emitir las siguientes disposiciones a las que deberán sujetarse esas instituciones para el envío de su información:

PRIMERA.- El envío de información electrónica a través de Internet se llevará a cabo utilizando únicamente el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, que se encuentra disponible en la página WEB de esta Comisión en la siguiente dirección: www.cnsf.gob.mx, en el módulo de "Atención al Sector", en la sección de "Entrega de Información".

Para tener acceso a la sección de "Entrega de Información", es necesario contar con un nombre de usuario y contraseņa por Institución, mismos que les serán proporcionados por esta Comisión. De no contar con éstos, será necesario solicitarlos a la Dirección General de Informática de este Organismo.

SEGUNDA.- El acceso al Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, se encuentra restringido para que únicamente los usuarios designados por esas instituciones, puedan acceder a dicho Sistema y enviar la información correspondiente a esta Comisión.

TERCERA.- Esas instituciones deberán presentar una carta suscrita por su Director General, en donde se designe a la persona que fungirá como "administrador responsable" del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica por parte de la institución de que se trate. Dicha carta deberá acompaņarse del formato que como Anexo 1 se acompaņa a la presente Circular, debidamente requisitado.

La carta junto con el formato antes seņalados deberán entregarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas en días hábiles.

CUARTA.- Con la información a que se refiere el formato que como Anexo 1 se acompaņa a la presente Circular, esta Comisión generará la clave de acceso del administrador responsable de la institución, misma que le será enviada por correo electrónico. Con esta clave y la contraseņa elegida por la propia institución, el "administrador responsable" podrá acceder al Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica.

QUINTA.- El "administrador responsable" del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica de la institución de fianzas de que se trate, deberá registrar a su vez a cada uno de los "usuarios responsables" del envío, para cada tipo de información que se envíe a esta Comisión. (El tipo de información, para efectos de esta Circular, se denominará "producto").

Asimismo, el "administrador responsable" del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica de la institución de fianzas de que se trate deberá designar a las personas que podrán realizar consultas generales para monitorear la entrega de la información, denominados "managers de consulta general".

El "administrador responsable" del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, deberá apegarse a lo establecido en el Manual del Usuario para la Entrega de Información Vía Electrónica, que se acompaņa a esta Circular como Anexo 2.

SEXTA.- De conformidad con lo seņalado en el citado Manual, esas instituciones deberán generar su llave pública y privada. El "administrador responsable" del Sistema de la institución, enviará por correo electrónico a esta Comisión su llave pública, a la dirección electrónica: entregaelectronica@cnsf.gob.mx entonces, esta Comisión le remitirá vía correo electrónico, la llave pública de la propia Comisión, necesaria para el envío de la Información.

Cuando el "administrador responsable" de la institución de fianzas reciba la llave pública por parte de esta Comisión, deberá importarla para poder realizar la encriptación de sus archivos, de conformidad con lo establecido en el Manual a que se ha hecho referencia.

SEPTIMA.- Esas instituciones, a través de los sistemas informáticos proporcionados por esta Comisión, o utilizando los descriptores de texto correspondientes, obtendrá los archivos para el envío vía electrónica. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Usuario para la Entrega de Información Vía Electrónica, la información deberá estar encriptada y firmada electrónicamente antes de ser enviada a esta Comisión.

OCTAVA.- Una vez que esas instituciones hayan realizado el envío de información por producto, la información será recibida y validada por esta Comisión y el Sistema notificará vía correo electrónico al responsable del producto designado por la institución de que se trate, la confirmación de recepción de la información y/o sustitución de la misma, así como la aceptación o el rechazo de la información resultado del proceso de validación.

NOVENA.- El uso de firmas electrónicas, claves de usuario, contraseņas de acceso y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en las presentes disposiciones, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

DECIMA.- Si por alguna razón esas instituciones no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, esta Comisión pondrá a su disposición el equipo para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, con la información preparada para tales efectos.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de febrero de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.