CIRCULAR F-13.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el Sistema Estadístico del Sector Afianzador (SESAF).




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-13.3

Asunto: Se da a conocer el Sistema Estadístico del Sector Afianzador (SESAF).

A las Instituciones de Fianzas.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene entre sus obligaciones formular, reestructurar y publicar estadísticas relacionadas con las instituciones de fianzas y sus operaciones, así como realizar estudios e investigaciones con la finalidad de apoyar el desarrollo del sector.

Para ello es necesario contar con información actual, veraz y oportuna de aspectos diversos de la operación de las compañías afianzadoras, que permita conocer a fondo el comportamiento del sector en su conjunto, en lo que a la operación se refiere, dado que la información que habitualmente recibe esta Comisión es de carácter contable-financiero.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esas instituciones deberán presentar a esta Comisión los formatos del Sistema Estadístico del Sector Afianzador, de conformidad con las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- La información deberá ser presentada en la Dirección General de Informática (Subdirección de Producción) de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, a través de un disquete de alta densidad de 3.5", ajustándose al Manual y al Catálogo anexos a la presente Circular. La información estadística deberá ser presentada empleando la versión más reciente del programa de cómputo que le sea proporcionado por esta Comisión, acompañado del acuse de recibo respectivo que genera el programa.

SEGUNDA.- Para la entrega de la información estadística a que se refiere esta Circular, será necesario adjuntar una carta de presentación correspondiente a la entrega de los formatos del SESAF, elaborada por la institución, señalando el trimestre que se está reportando, el domicilio de la empresa, nombre y firma del Director General de la institución o, en su defecto, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión, incluyendo la siguiente leyenda:

Aquella información recibida que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema, será devuelta para su corrección, considerándola como no entregada. Asimismo, esta Comisión hará del conocimiento de esas instituciones de fianzas cuando la información que hayan presentado no cumpla con las validaciones manuales que se realicen o cuando se detecte alguna modificación y/o alteración a los programas de cómputo y/o a los formatos en hojas de cálculo y, por consiguiente, deberán corregir y sustituir dicha información, dentro de los plazos que se les otorgue para el efecto.

TERCERA.- Los formatos estadísticos del programa de cómputo desarrollados en hojas de cálculo que esta Comisión les proporcione, son exclusivamente para captura y por ningún motivo deberán ser alterados o modificados.

CUARTA.- Esas instituciones deberán presentar a esta Comisión los formatos del Sistema Estadístico del Sector Afianzador, de acuerdo a lo siguiente:

QUINTA.- La entrega de la información se efectuará de manera trimestral, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil siguiente.

SEXTA.- La información de los formatos F1, F2, F3, F4, F5 y F6 se debe reportar en forma acumulada. Es decir, la información correspondiente al primer trimestre de cada año debe ser la comprendida entre los meses de enero a marzo; la del segundo trimestre de enero a junio; la del tercer trimestre de enero a septiembre; y la del último trimestre de enero a diciembre. Por otro lado, para el formato F7 se deberá reportar la información de acuerdo a lo especificado en el Manual del Sistema Estadístico del Sector Afianzador anexo a la presente Circular.

SEPTIMA.- De acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Circular, esas instituciones podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por los siguientes motivos:

TRANSITORIA

UNICA.- En atención a los cambios y adaptaciones que para cumplir con la presente Circular las instituciones harán a sus sistemas de cómputo y administrativos para efectos del formato F6, se establece que la entrega de este formato será a partir de la información correspondiente al cuarto trimestre de 2001, conteniendo información de julio a diciembre de 2001.

La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la Circular F-13.3 del 4 de octubre de 1994 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de septiembre de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

MANUAL DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SECTOR AFIANZADOR (SESAF) TERMINOS Y DEFINICIONES GENERALES

TERMINOS

Para efectos de estas formas se deben considerar los siguientes términos:

Cifras.- todas las cifras que se registren deben ser históricas o nominales, es decir, sin considerar el efecto de reexpresión financiera, incluso en aquellas definiciones en las que se haga énfasis de que se trata de un registro contable.

Registro Contable.- este término se refiere exclusivamente a la cuantificación de las cifras requeridas. Asimismo, esta expresión no está necesariamente vinculada a ninguna cuenta contable, estado financiero, ni balance general, por lo que no debe existir forzosamente coincidencia con alguna otra variable o cuenta.

Primas.- las primas, de cualquier tipo, se consideran netas, es decir, el resultado de restar a la prima emitida la prima devuelta.

Retención.- se deben registrar los montos correspondientes al resultado de la diferencia de la cifra correspondiente a la emisión total menos la cifra cedida (participación de reafianzadores). Asimismo, el monto a retención es el asignado a la participación de la afianzadora que reporta.

DEFINICIONES GENERALES

SISTEMA ESTADISTICO DEL SECTOR AFIANZADOR (SESAF)

FORMATO DG

Datos generales de la compañía

Se deberán de registrar los siguientes datos generales de la Institución de Fianzas:

FORMATO 1

Producción por ramo, subramo y tipo

Se reportará la información correspondiente a la producción de fianzas desglosada a nivel tipo, con la que se obtendrá información a nivel subramo y a su vez a nivel ramo. Lo anterior, de acuerdo a la clasificación de tipos de fianzas según el catálogo que aparece al final del presente manual. Las variables requeridas en este formato son las que a continuación se mencionan:

Las definiciones de cada variable se encuentran en la primera sección de este manual.

En caso de utilizar algún renglón correspondiente a otros y/o especiales, deberá especificarse en los últimos renglones de la forma, los tipos de fianzas a los que se refiere.

FORMATO 2

Producción por entidad

Se reportará la información correspondiente a la producción de fianzas desglosada por Entidad Federativa de las variables que a continuación se mencionan:

Las definiciones de cada variable se encuentran en la primera sección de este manual.

FORMATO 3

Reafianzamiento

Se reportará la información únicamente a nivel ramo1 correspondiente al reafianzamiento nacional e internacional que corresponda a cada país con el que se realizó la operación de las variables que a continuación se mencionan:

Las definiciones de cada variable se encuentran en la primera sección de este manual.

En caso de utilizar el renglón de otros, deberá especificarse en los últimos renglones de la forma a qué país se refiere con objeto de incluirlo en el programa respectivo.

FORMATO 4

Operación

Se reportará la información correspondiente a la operación de fianzas desglosada por Entidad Federativa, de las variables que a continuación se mencionan:

Las definiciones de cada variable se encuentran en la primera sección de este manual.

FORMATO 5

Fideicomiso

Se reportará la información correspondiente al ramo de Fideicomiso desglosada por subramo. Cabe señalar que las variables de Fideicomiso a reportar tendrán una connotación especial por lo que su definición y variable equivalente a fianzas se especifica a continuación:

En caso de utilizar la columna correspondiente a otros de la variable Patrimonio Fideicomitido, deberá especificarse en los últimos renglones de esta forma, los tipos de patrimonios a los que se refiere.

FORMATO 6

Responsabilidades, reclamaciones pagadas y recuperaciones (de garantías y otros) por ejercicio

De acuerdo a las definiciones que se establecen en el presente formato, se reportará la información correspondiente al monto de responsabilidades suscritas por año de origen, y cuando proceda deberán reportar:

Todas las cifras deberán ser desglosadas por ramo, subramo y tipo de fianza, tal como se indica en el Catálogo de Fianzas a nivel tipo.

Las cifras deberán ser reportadas en moneda nacional considerando lo siguiente: para las Responsabilidades por Fianzas Suscritas en moneda extranjera, se deberán convertir los importes al tipo de cambio del cierre del ejercicio de que se trate, para los Montos de Reclamaciones Pagadas y de Recuperaciones (de garantías y otras) en moneda extranjera, se deberán reportar los montos efectivamente pagados o recuperados, según sea el caso, en moneda nacional.

Definiciones:

Para la presente forma, las instituciones de fianzas deberán de mantener el detalle de la información reportada únicamente del cuarto trimestre, conforme al ramo, subramo y tipo de fianza, tal como se indica en el Catálogo de Fianzas a Nivel Tipo, póliza por póliza, incluyendo cada movimiento, en medios magnéticos de fácil acceso, de manera que esté disponible cuando a juicio de esta Comisión resulte necesario.

FORMATO 7

Responsabilidades por fianzas en vigor directas y monto de reclamaciones pagadas directas

Se reportará la información correspondiente a las Responsabilidades por Fianzas en Vigor Directas al cierre de cada mes y el Monto de Reclamaciones Pagadas Directas en forma mensual, considerando tanto el último mes del trimestre que corresponda, como los 35 meses anteriores; dicha información se deberá desglosar por ramo y subramo que opere la institución afianzadora.

Las cifras deberán ser reportadas en moneda nacional considerando lo siguiente: para los Montos de Responsabilidades por Fianzas en Vigor por Fianzas Directas convertir los importes en moneda extranjera al tipo de cambio del mes de que se trate, en tanto que para los Montos de Reclamaciones Pagadas por Fianzas Directas en moneda extranjera, se deberán reportar los montos efectivamente pagados en moneda nacional.

Las variables requeridas en la presente forma son las que a continuación se mencionan:

Las definiciones de cada variable se encuentran en la primera sección de este manual.

CATALOGO DE FIANZAS A NIVEL TIPO

CATALOGO DE FIANZAS A NIVEL TIPO
RAMO SUBRAMO TIPOS DE FIANZA CONCEPTO
FIDELIDAD INDIVIDUAL   Garantiza la reparación del daño ocasionado por el empleado al cometer un delito patrimonial en contra de los bienes del beneficiario o de los que éste sea jurídicamente responsable. Los fiados serán seleccionados y aceptados individualmente por la Afianzadora, hasta por el monto afianzado expresamente para cada uno de ellos. Se consideran delitos patrimoniales el robo, fraude, abuso de confianza y peculado.
   Personal Administrativo Son fianzas que garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a contraer un empleado que tenga una relación laboral (contractual o derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad de ésta o, sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.
    Vendedores Son fianzas que garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a contraer un vendedor que tenga una relación laboral específica de ventas (contractual o derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad de ésta o, sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.
    Agentes de Seguros y/o Fianzas Garantiza el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir ante el público usuario, en el desempeño de sus actividades de intermediación.
  COLECTIVAS   Garantiza la reparación del daño ocasionado por alguno o varios empleados que desempeñen labores administrativas, actividades manuales de obrero o aquellos que realicen actividades propias de un agente de ventas, al cometer un delito patrimonial en contra de los bienes del beneficiario o de los que éste sea jurídicamente responsable, hasta por un monto único para todo el personal afianzado. Se consideran delitos patrimoniales el robo, fraude, abuso de confianza y peculado.
    Cédula Son fianzas que se basan en la emisión de una sola póliza en la que se incluye a un solo grupo de empleados, pudiendo ser personas que desempeñan puestos diferentes y con montos individuales también diferentes. Los puestos que cubre este producto son los siguientes: Personal Administrativo, Vendedores y Agentes de Seguros y Fianzas.
    Global Tradicional Son fianzas que se basan en la emisión de una póliza única con un monto también único para todos los empleados afianzados, exceptuando comisionistas y agentes de ventas.
    Global Integral Son fianzas que se basan en la emisión de una póliza única con un monto también único para todos los empleados afianzados, incluyendo a vendedores y empleados.
    Monto Unico para Vendedores Son fianzas que se basan en la emisión de una sola póliza que cubre las responsabilidades de los vendedores, comisionistas o personas que desarrollan actividades similares a los mismos, con un monto para todos y cada uno de ellos.
    Cobertura Combinada Son fianzas que se basan en una póliza en la que cada empleado tiene un monto individual y tope máximo a pagar de acuerdo al número de personal afianzado.
  ESPECIALES   Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.
JUDICIALES PENALES    
    Libertad Provisional Garantiza la libertad y el cumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez en tanto dure el proceso.
    Libertad Preparatoria Garantiza la libertad y el cumplimiento de la obligación de presentarse ante la autoridad durante el tiempo que falte para el cumplimiento total de su condena.
    Condena Condicional Garantiza la libertad y el cumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez al otorgar la libertad, mediante la condena condicional.
    Reparación del daño Garantiza el pago de la reparación del daño que supuestamente ocasionó el fiado en tanto se determina su situación legal ante el Ministerio Público o ante la Autoridad Judicial competente que dé origen a un proceso penal.
    Sanciones pecuniarias Garantiza el pago de las multas impuestas sujetas a litigio o de multas que pudieran causarse en el futuro, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado con motivo de procedimientos, procesos o resoluciones judiciales.
  NO PENALES   Garantiza los daños y perjuicios derivados de la Ley de Juicios y procedimientos en materia civil, mercantil, familiar, laboral, de amparo, etc.
  JUDICIALES QUE AMPAREN A LOS CONDUCTORES DE AUTOMOVILES   Garantiza la libertad provisional de los fiados derivada de los delitos imprudenciales ocasionados por el tránsito de vehículos.
  ESPECIALES   Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.
ADMINISTRATIVAS OBRA    
    Concursos o Licitación Garantiza el sostenimiento de la oferta que presenta el fiado, en caso de resultar ganador y se le adjudique el contrato.
    Cumplimiento Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en un contrato, la correcta ejecución y oportuna entrega.
    Anticipo Garantiza el buen uso y la correcta aplicación del anticipo o en su defecto la devolución total o parcial del mismo que el beneficiario le entrega al fiado, para realizar la ejecución de las obligaciones estipuladas en un contrato.
    Buena Calidad Garantiza la reparación de los defectos o vicios ocultos en las obras ejecutadas por el fiado.
    Indemnizaciones y/o Penas Convencionales Garantiza el pago de las indemnizaciones y/o penas convencionales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que se estipulan en un contrato.
  PROVEEDURIA    
    Concursos o Licitación Garantiza el sostenimiento de la oferta que presenta el fiado, en caso de resultar ganador y se le adjudique el pedido o el contrato de prestación de servicios.
    Cumplimiento Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en un pedido o contrato de prestación de servicios, la correcta ejecución y oportuna entrega.
    Anticipo Garantiza el buen uso y la correcta aplicación del anticipo o en su defecto la devolución total o parcial del mismo que el beneficiario le entrega al fiado, para realizar la ejecución de las obligaciones estipuladas en un pedido o contrato de prestación de servicios.
    Buena Calidad Garantiza la reparación de los defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados por el fiado.
    Indemnizaciones y/o Penas Convencionales Garantiza el pago de las indemnizaciones y/o penas convencionales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que se estipulan en un pedido o contrato de prestación de servicios.
ADMINISTRATIVAS FISCALES    
    Importación Temporal Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación temporal de bienes muebles.
    Importación Definitiva Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación definitiva de bienes muebles.
    Importación Temporal de Vehículos (Programa Paisano) Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación temporal del vehículo en su poder.
    Inconformidades fiscales (Impuestos, Derechos, Multas, Controversias Arancelarias, etc.) Garantiza ante el IMSS, SHCP o INFONAVIT, los posible impuestos, derechos, controversias arancelarias, multas, cuotas obrero patronales, aportaciones, etc. que pudieran resultar a cargo del fiado, en tanto se resuelve el procedimiento administrativo presentado en contra del requerimiento de pago.
    Convenios de pagos en parcialidades ante el IMSS Garantiza ante el IMSS el pago de cuotas obrero-patronales, derivadas del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.
    Convenios de pagos en parcialidades ante INFONAVIT Garantiza ante el INFONAVIT pago de aportaciones derivadas del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.
    Otros convenios de pagos en parcialidades Garantiza ante el beneficiario, el pago de adeudos que se deriven del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.
    Otras fiscales (clausura de negocios, devolución de IVA, etc.) Garantiza ante la SHCP diversas obligaciones de carácter fiscal que pudieran resultar a cargo del fiado.
  ARRENDAMIENTO Arrendamiento Inmobiliario Garantiza el pago oportuno de las rentas por el periodo determinado en el contrato de arrendamiento o en la póliza de fianza respectiva.
    Otras Fianzas de Arrendamiento Garantiza el pago oportuno de las rentas por el periodo determinado en el contrato de arrendamiento o en la póliza de fianza respectiva, relacionada con bienes muebles.
  OTRAS FIANZAS ADMINISTRATIVAS    
    Agentes Aduanales, Corredores Públicos, Notarios Públicos Garantiza las posibles responsabilidades administrativas que pudieran resultar en el desempeño de su función.
    Sorteos y Rifas Garantiza que los premios sean otorgados conforme a las bases establecidas en el sorteo o rifa.
    Uso de Suelo Garantiza la obligación del fiado de destinar el predio conforme la autoridad lo haya establecido.
    Licencias Sanitarias Garantiza el cumplimiento de las responsabilidades establecidas al fiado por la autoridad correspondiente.
    Permisos y Concesiones Varias Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas a nuestro fiado.
    Otras Administrativas Son fianzas que se emiten a favor de empresas como: Depósito, Mandato, Transporte, Hospedaje, Asociación, Consignación Mercantil, Intermediación o Corretaje, Asociación en Participación, Concesión Mercantil, Agencia Mercantil y Franquicias entre otras, y que garanticen el cumplimiento de obligaciones de personas físicas o morales, derivadas de contratos civiles y mercantiles.
    Comisión Mercantil Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en un contrato de Comisión Mercantil.
    Manejo de Boletaje Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en el contrato de Comisión Mercantil que celebran las Agencias de Viaje con las empresas dedicadas al transporte terrestre, aéreo, marítimo, ferroviario, etc.
  ESPECIALES   Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.
CREDITO SUMINISTRO    
    Lubricantes Garantiza el pago de los productos (lubricantes, aceites, grasas, etc.) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
    Gas Garantiza el pago de los productos (gas natural, L.P., etc.) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
    Estaciones de Servicio Garantiza el pago de los productos (elaborados por Pemex Refinación y comercializados habitualmente por la Estación de Servicio, ej. gasolina, etc.) suministrados por Pemex a las estaciones de servicio hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
    Refinación Garantiza el pago de los productos (diesel, asfalto, combustóleo pesado, etc.), suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
    ASA suministro Garantiza ante Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el pago oportuno de los bienes o servicios que le suministre a las líneas áreas tanto nacionales como extranjeras.
    Petroquímica Garantiza el pago de los productos derivados de la Petroquímica suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
    Otros Suministros Garantiza ante el Beneficiario el crédito otorgado para el suministro de sus productos (en este caso el beneficiario no será Pemex).
  COMPRA-VENTA Compra-Venta Garantiza ante el acreedor del contrato de compra-venta, el pago oportuno de los bienes o servicios adquiridos de conformidad con lo convenido entre el vendedor y el comprador.
    Distribución Mercantil Garantiza el pago de los bienes adquiridos de conformidad con lo establecido en el contrato de distribución mercantil celebrado entre el comprador y el vendedor.
    Crédito para la adquisición de activos fijos o bienes de consumo duradero Garantiza ante la institución que otorga el financiamiento, el pago oportuno del crédito otorgado para la adquisición de activos fijos o de bienes de consumo duradero conforme el fiado lo haya pactado con dicha institución.
    Crédito para la adquisición de inmuebles financiados por entidades del Grupo Financiero al que pertenezca la Afianzadora de que se trate Garantiza ante la institución que otorga el financiamiento, el pago oportuno del crédito otorgado para la adquisición de inmuebles.
  FINANCIERAS   Garantiza el pago de los productos (arrendamiento financiero; descuentos de títulos de crédito o contratos de factoraje financiero; créditos para la exportación e importación de bienes y servicios; créditos documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
  OTRAS FIANZAS DE CREDITO   Garantiza el pago de los productos (créditos derivados de programas especiales de apoyo a la micro y pequeña empresa que ejecuten instituciones nacionales de crédito) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
  ESPECIALES   Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.
FIDEICOMISOS DE GARANTIA      
  Relacionados con Pólizas de Fianza   Son fideicomisos que se constituyen como garantía de recuperación de las fianzas que se emitan a un cliente.
  Sin relación con Pólizas de Fianza   Son fideicomisos que se constituyen como garantía de las obligaciones de un cliente (fideicomitente) ante un beneficiario (fideicomisario).

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