Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: AUDITORES EXTERNOS ACTUARIALES.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.
A las instituciones de fianzas,
a las sociedades de auditoría externa
y a los auditores externos actuariales.
Esta Comisión con fundamento en los artículos 65 párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establecen que esas instituciones deberán obtener el dictamen de un actuario independiente sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico que las mismas deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, y que dicho actuario independiente deberá obtener el registro correspondiente ante este Organismo, ha resuelto emitir las siguientes:
PRIMERA.- Las instituciones de fianzas deberán contratar, para dictaminar la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, directamente o a través de una sociedad de auditoría externa, los servicios de un auditor externo actuarial (en lo sucesivo, auditor externo), que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en la presente Circular.
SEGUNDA.- Las instituciones de fianzas deberán presentar a esta Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada aņo, copia certificada por el secretario de su consejo de administración del acuerdo en el que se haya aprobado l a contratación de los servicios de auditoría externa y fotocopia del contrato de prestación de servicios celebrado.
Cuando el auditor externo que se contrate, sea diferente al que realizó la auditoría del aņo inmediato anterior, la institución de fianzas, deberá exponer las razones que motivan tal contratación. En este caso, esta Comisión podrá realizar las consultas con el auditor externo correspondiente.
TERCERA.- El auditor externo deberá proporcionar a esta Comisión, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de prestación de servicios con la institución de fianzas, un programa de auditoría detallado al que se sujetará, que contenga la descripción de los procedimientos generales que utilizará para realizar dicha auditoría.
El programa de auditoría deberá comprender al menos, lo siguiente:
1. Planeación: indicará los aspectos relativos al análisis previo que efectuará, para llevar a cabo en forma posterior la auditoría en cuestión.
2. Requerimientos de información: indicará la información y los sistemas que requerirá para efectuar la auditoría en cuestión.
3. Revisión y evaluación del control interno: indicará la forma en que revisará y evaluará los procedimientos y sistemas de control interno de la institución de fianzas, vinculados a la información que requerirá para efectuar la auditoría actuarial.
4. Verificación de la consistencia e integridad de la información: indicará los procedimientos de validación de la información con que llevará a cabo la auditoría, verificando que sea completa, consistente y correcta, en relación con la normatividad y las operaciones y responsabilidades de la institu ión de fianzas.
5. Revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas: indicará la forma en que efectuará la revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la institución de fianzas, en relación a su correcta forma de cálculo y apego a las disposiciones legales vigentes.
CUARTA.- El auditor externo de instituciones de fianzas, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Contar con Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría emitida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de actuario en México, de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.
2. Contar con experiencia profesional mínima de cinco aņos en el ejercicio de funciones técnicas actuariales vinculadas al sector afianzador o asegurador.
3. Pertenecer a un cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública.
4. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión.
5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.
6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeņar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado.
7. No encontrarse en algún otro supuesto que a juicio de esta Comisión obstaculice su adecuado desempeņo profesional.
8. Contar con la certificación vigente, reconocida por esta Comisión, y emitida por el colegio profesional de la especialidad para prestar el servicio de auditoría actuarial que corresponda, o contar con la acreditación de conocimientos requeridos para este efecto, de conformidad con los lineamientos que al efecto dé a conocer esta Comisión.
9. Contar con el registro ante esta Comisión, a que se refiere la séptima de las presentes disposiciones.
QUINTA.- El auditor externo no podrá dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la misma institución de fianzas, por más de cinco aņos consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de dos aņos.
Asimismo, se deberá rotar, a juicio del auditor externo designado para la dictaminación, al personal involucrado en la práctica de la auditoría.
SEXTA.- El auditor externo que vaya a dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de instituciones de fianzas, deberá a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, cumplir con los requisitos siguientes:
1. Que los ingresos que perciba el auditor externo o, en su caso, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca el auditor externo, provenientes de la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Asociadas o Afiliadas, derivados de la prestación de sus servicios, no deberán representar el 10% o más de los ingresos totales del auditor externo o, en su caso, de la sociedad de auditoría a la que pertenezca, durante el aņo inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
2. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la sociedad de auditoría externa, no haya sido cliente o proveedor importante de la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, durante el aņo inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o, en su caso, compras a la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, representen el 20% o más de sus ventas o compras totales.
3. Que el auditor externo no ocupe o haya ocupado, durante el aņo inmediato anterior a su designación, el cargo de consejero, director general o empleado de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas.
4. Que el auditor externo, o el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o, algún socio o empleado de la misma, no tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie, de la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas. Lo anterior, no es aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
5. Que los créditos o deudas que el auditor externo, el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mism o, o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca, algún socio o empleado de la misma, mantengan con la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, sean equivalentes o inferiores al 10% de su patrimonio, con excepción de los financiamientos destinados a créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles, siempre y cuando, sean otorgados en condiciones de mercado.
6. Que la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, no tengan inversiones en la sociedad de auditoría externa que realiza la auditoría.
7. Que el auditor externo o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la misma, no proporcione a la institución de fianzas, adicionalmente al de auditoría actuarial, cualquiera de los siguientes servicios:
a) Elaboración y firma de notas técnicas de los productos de fianzas que la institución de fianzas registre ante esta Comisión.
b) Cálculo o valuación de las reservas técnicas de la institución de fianzas, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas.
c) Operación directa o indirecta, de los sistemas de información con que se calculan o valúan las reservas técnicas de la institución de fianzas.
No se considerará como servicios adicionales de l auditor externo, los servicios de evaluación, diseņo e implementación de controles administrativos de riesgos en la institución de fianzas.
d) Operación, supervisión, diseņo o implementación de los sistemas informáticos (hardware y software) de la institución de fianzas, que concentren datos que soporten el cálculo o la valuación de las reservas técnicas.
e) Administración temporal o permanente, participando en las decisiones de la institución de fianzas.
f) Auditoría interna relativa al cálculo o valuación de las reservas técnicas.
g) Reclutamiento y selección de personal de la institución de fianzas para que ocupen cargos de Director General o con los dos niveles inmediatos inferiores al de este último.
h) Jurídicos, corporativos o contenciosos.
i) Fungir como Comisario o Contralor Normativo.
j) Cualquier otro que implique conflictos de interés respecto del trabajo de auditoría externa.
8. Que los ingresos que el auditor externo perciba o vaya a percibir por auditar las reservas técnicas de la institución de fianzas, no dependan del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por la institución de fianzas, que tengan como sustento el dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas del auditor externo.
9. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la misma, no se ubique en alguno de los supuestos que prevé el Código de Etica Profesional emitido por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C., como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión y que no se encuentren previstos en las presentes disposiciones.
SEPTIMA.- Los interesados en obtener el registro de auditor externo de las instituciones de fianzas deberán presentar ante esta Comisión, la solicitud respectiva en el formato que se adjunta a esta Circular, acompaņada de la siguiente documentación:
1. Constancia de que es miembro activo del Colegio Profesional al que pertenezca.
2. Acreditación de conocimientos ante esta Comisión o bien copia de la certificación vigente, reconocida por este Organismo, emitida por el colegio profesional de la especialidad para prestar el servicio de auditoría actuarial que corresponda.
Al concluir la vigencia de la acreditación o de la certificación respectiva, el auditor externo deberá presentar a esta Comisión, dentro de los 30 días naturales siguientes, copia del nuevo certificado o documento que actualice la vigencia de su certificación ante el colegio profesional de la especialidad, o la nueva acreditación de conocimientos emitida por esta Comisión, de conformidad con los lineamientos que al efecto dé a conocer esta Comisión.
3. Curriculum vitae y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la disposición cuarta, numeral 2 de esta Circular.
4. Constancia expedida por la sociedad de auditoría externa a la cual pertenezca, en su caso, en la que se acredite su calidad de miembro de la misma, suscrita por persona debidamente facultada, distinta del auditor externo.
5. Dos fotografías tamaņo infantil a color.
OCTAVA.- El registro del auditor externo actuarial ante esta Comisión quedará formalizado mediante la expedición de una cédula con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por esta Comisión. Para la obtención de dicha cédula el auditor externo deberá dar cumplimiento, a satisfacción de este Organismo, a lo establecido en las disposiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de la presente Circular y estará obligado a notificar por escrito cualquier modificación a los datos proporcionados, a fin de mantener actualizado el registro.
NOVENA.- Dentro del plazo a que se refiere la disposición tercera de esta Circular, el auditor externo deberá manifestar expresamente a esta Comisión, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos previstos en los numerales, 4, 5 y 6 de la disposición cuarta, y con los seņalados en la disposición sexta de esta Circular.
DECIMA.- Si el auditor externo deja de cumplir alguna de las obligaciones o de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en esta Circular, si sus dictámenes no reúnen las características de alcance y calidad suficientes o cuando el contenido de sus dictámenes o informes sean inexactos, por causa de negligencia o dolo, o si incurre en faltas graves en el ejercicio de su actividad, a juicio de esta Comisión, la misma procederá previa audiencia a que se refiere la disposición décima segunda de la presente Circular, a suspender o cancelar el registro respectivo. Asimismo, esta Comisión informará al Colegio Profesional al que pertenezca el auditor externo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las resoluciones definitivas que adopte conforme a esta disposición.
DECIMA PRIMERA.- Esta Comisión podrá ordenar a la institución de fianzas, la sustitución del auditor externo respectivo, cuando se dejen de cumplir los requisitos que prevé esta Circular.
DECIMA SEGUNDA.- La instauración de un procedimiento vi nculado a las resoluciones a que se refieren las disposiciones décima y décima primera, será comunicado por esta Comisión a la institución de fianzas y al auditor externo respectivo, exponiendo los hechos y argumentos en que funde sus resoluciones. Los interesados podrán exponer lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que hayan recibido la notificación correspondiente. Para tales efectos, esta Comisión escuchará la opinión del cuerpo colegiado de la especialidad al que pertenezca el auditor externo, la cual deberá ser expresada dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que haya expirado el plazo antes mencionado.
DECIMA TERCERA.- La realización del trabajo de auditoría, se deberá apegar a las disposiciones emitidas por esta Comisión, a los procedimientos específicos que atiendan a las características particulares de operación de las instituciones de fianzas y a los estándares de práctica actuarial que al efecto seņale la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general. Esta Comisión podrá establecer requerimientos adicionales que deban satisfacer las auditorías externas actuariales, ya sea de manera general o atendiendo a la problemática particular que presente una institución de fianzas.
DECIMA CUARTA.- En todo caso, cuando en el curso de la auditoría, el auditor externo conozca de irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez y/o solvencia de la institución de fianzas, deberá presentar de inmediato al presidente del consejo de administración, a los comisarios, al contralor normativo y al auditor interno correspondientes, así como a esta Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.
De la misma manera, cuando el auditor externo conozca de irregularidades en la contabilidad y administración que impidan y dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera y actuarial de las reservas técnicas de la institución de fianzas, deberá proceder conforme al párrafo anterior.
Asimismo, cuando el auditor externo conozca de la práctica de operaciones prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, o la actualización de alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 105 de dicho ordenamiento jurídico, así como la realización de operaciones que se aparten de lo establecido en el artículo 16 de la ley antes citada, deberá proceder conforme a lo seņalado en el párrafo primero de esta disposición.
Con independencia de que esta Comisión con el acuerdo de su Junta de Gobierno adopte alguna de las medidas previstas por el artículo 82 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el incumplimiento a lo establecido en la presente disposición dará lugar, en términos de la disposición décima de esta Circular, a la cancelación del registro otorgado por esta Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que el auditor pudiese incurrir conforme a las normas aplicables.
DECIMA QUINTA.- Los auditores externos deberán verificar en todo momento, el correcto apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes para la valuación, constitución, incremento y suficiencia de las reservas técnicas de la institución de fianzas.
DECIMA SEXTA.- Las instituciones de fianzas deberán presentar a esta Comisión, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio en cuestión, el dictamen del auditor externo actuarial.
En caso de que el día límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. En caso de que el contenido del dictamen no cumpla con lo establecido en la presente Circular, será devuelto a la institución de fianzas y se considerará como no entregado.
El dictamen actuarial sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas deberá integrarse conforme se indica a continuación:
1. Carta debidamente firmada y por duplicado del auditor externo, en donde exprese su opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, indicando las salvedades, observaciones, aclaraciones y notas de revelación, así como cualquier otro aspecto que deba hacerse del conocimiento de esta Comisión.
2. Adicionalmente, deberá presentar ante esta Comisión en medio magnético, la información en que sustenta su dictamen, apegándose a la forma y términos contenidos en la presente Circular y mediante el Sistema de Auditores Externos Actuariales (SAEA), a que se refiere la disposición décima novena.
Dicha información deberá corresponder a los siguientes aspectos relacionados con la auditoría realizada:
a) Las diferencias, desviaciones o insuficiencias, que se hayan detectado en cada una de las reservas técnicas revisadas y que se consideren relevantes por su representatividad al momento de la auditoría o por su impacto futuro en la situación financiera de la institución de fianzas.
b) Descripción detallada de las irregularidades detectadas, en la constitución e incremento de las reservas técnicas y las medidas necesarias para su corrección.
c) Descripción de los avances logrados en la corrección de irregularidades detectadas en auditorías anteriores.
En el caso de las operaciones de reafianzamiento cedido, el dictamen deberá referirse a los siguientes aspectos:
a) Opinión del impacto en la constitución de la reserva de fianzas en vigor de los programas de reafianzamiento que tengan las instituciones para cubrir la cartera.
b) Revisión de los contratos utilizados por la institución de fianzas, verificando para el caso de los proporcionales, que la distribución de primas y responsabilidades se realice conforme a las condiciones establecidas en los contratos, y para el caso de los no proporcionales, que el costo, la prioridad y el límite de responsabilidad correspondan con los pactados en los citados contratos.
c) Se deberá verificar la congruencia entre la constitución de la reserva de fianzas en vigor y la porción de responsabilidades cedidas en contratos proporcionales de reafianzamiento, informando sobre cualquier cláusula en dic hos contratos, que limite la responsabilidad cedida al reasegurador y que se revierta como responsabilidad para la afianzadora cedente.
d) Informe sobre la revisión de los negocios cedidos de manera facultativa, que deberá
comprender al menos:
1. La metodología para la revisión de los referidos negocios durante el ejercicio de revisión.
2. Un análisis sobre la congruencia de las condiciones del reafianzamiento contratado respecto a las de las pólizas originales, por lo que se refiere a la vigencia, monto de la prima y clausulado.
3. Un reporte sobre el cumplimiento de la normatividad vigente en el proceso de colocación de los negocios, que comprenda entre otros, los intermediarios de reaseguro y las reaseguradoras participantes, así como los soportes documentales de la propia colocación y de los pagos realizados.
4. Análisis del cálculo, constitución y liberación de la reserva de fianzas en vigor complementaria por calidad de reaseguradoras extranjeras, así como del ponderador por calidad de reafianzamiento considerado en el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones.
e) Opinión respecto de las operaciones de Reaseguro y/o Reafianzamiento Financiero, conforme a la normatividad vigente, evaluando el comportamiento de los supuestos originales respecto a la transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, así como el impacto del esquema de amortización del componente de financiamiento sobre la operación técnica y financiera de la institución de fianzas.
DECIMA SEPTIMA.- Las instituciones de fianzas deberán presentar a esta Comisión, dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio en cuestión, el informe actuarial.
En caso de que el día límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. En caso de que el contenido del informe actuarial no cumpla con lo establecido en la presente Circular, será devuelto a la institución de fianzas y se considerará como no entregado.
El informe actuarial deberá constar de la información a detalle, sobre las irregularidades detectadas. Dicho informe deberá incorporar una verificación de los cálculos a nivel fianza cuando por la naturaleza de las citadas irregularidades, dicha verificación sea necesaria para conocer el monto o im pacto de la irregularidad, en los casos en que se deban verificar los cálculos a nivel fianza.
Este informe deberá realizarse considerando los elementos que a continuación se mencionan:
a) Detalle de las fianzas revisadas, en las cuales se hayan detectado irregularidades en la valuación, constitución e incremento de las reservas técnicas, con comentarios y análisis que acompaņen y amplíen la información.
El detalle por fianza debe ser proporcionado en medios magnéticos y estar agrupado por ramo, subramo o tipo de fianza, y contener por lo menos la siguiente información: número de póliza, reserva, vigencia y prima de reserva, en su caso, seņalar las diferencias determinadas por el auditor externo.
b) En caso de estimaciones que realice el auditor externo, cuando no cuente con todos los elementos e información para poder realizar una valoración precisa de alguna irregularidad en la valuación de reservas técnicas, deberá indicar los métodos e hipótesis utilizados para tales efectos.
DECIMA OCTAVA.- Los auditores externos deberán conservar por un plazo mínimo de cinco aņos la documentación y papeles de trabajo que soporten el dictamen actuarial de la auditoría externa. Durante el transcurso de la auditoría y dentro del mencionado plazo de cinco aņos, los auditores externos estarán obligados a mostrar, a petición expresa de esta Comisión, los mencionados documentos y papeles de trabajo.
En su caso, dichos documentos serán revisados conjuntamente con el auditor externo, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que éste le suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión.
DECIMA NOVENA.- La información a que se refiere la disposición décima sexta de esta Circular, deberá ser pres entada a esta Comisión en medios electrónicos mediante el Sistema de Auditores Externos Actuariales (SAEA), y sujetándose al Manual de Usuario correspondiente y a la versión vigente del seņalado sistema que esta Comisión dará a conocer a las instituciones de fianzas mediante disposiciones de carácter general.
La entrega de la información seņalada en la presente disposición, conteniendo los archivos generados por el SAEA, se realizará en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, ubicadas en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, 1er. piso, col onia Guadalupe Inn, código postal 01020, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, dentro de los periodos seņalados en cada caso.
VIGESIMA.- Si como resultado de la auditoría actuarial externa se determinan excedentes y/o insuficiencias relevantes en las reservas técnicas, las instituciones de fianzas estarán obligadas a realizar los movimientos contables necesarios, con el propósito de que sus estados financieros reflejen en todo momento los saldos auditados de las reservas técnicas, constituidas conforme a los procedimientos técnicos , legales y administrativos vigentes.
VIGESIMA PRIMERA.- Las instituciones de fianzas deberán revelar en la publicación anual que efectúen de sus estados financieros, el nombre del auditor externo que haya dictaminado sus reservas técnicas.
VIGESIMA SEGUNDA.- La información solicitada en esta Circular es la mínima, por lo que su contenido no es limitativo en relación al alcance y profundidad que el auditor externo juzgue pertinente.
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa F-12.2 del 16 de diciembre de 1998.
SEGUNDA.- La certificación del auditor externo a que se refieren las disposiciones cuarta y séptima de la presente Circular, será exigible a partir del 1 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002.
TERCERA.- Las personas que, hasta el 31 de diciembre de 2003 soliciten por primera vez el registro de auditor externo ante esta Comisión, conforme a lo establecido en la Disposición séptima de esta Circular, y no cuenten con la certifica ción a que se refiere el numeral 2 de esa misma disposición, deberán presentar, además de la documentación e información que para dicho registro se establece en la presente Circular, copia certificada de la Cédula Profesional (anverso y reverso) expedida por la Secretaría de Educación Pública, que lo acredite como Actuario o Licenciado en Actuaría, y un examen de conocimientos sobre la operación de fianzas que pretenda auditar, con base en los lineamientos que en su momento emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En caso de los extranjeros, además de la documentación e información que para el citado registro se establece en la presente Circular y el examen de conocimientos seņalado, deberán demostrar que tienen permitido ejercer la profesión de actuario en México, de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.
Para revalidar la cédula de auditor externo hasta el 31 de diciembre de 2003, se deberá acreditar ante esta Comisión, la actualización de conocimientos requeridos para continuar con la práctica de auditorías actuariales de reservas técnicas.
CUARTA.- Los auditores externos que cuenten con el registro ante esta Comisión a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular o que adquieran su registro antes del primero de enero de 2004, deberán a más tardar el 30 de junio de 2004, comprobar que cuentan con la certificación o con la acreditación de conocimientos a que se refiere la disposición séptima numeral dos de la presente Circular.
QUINTA.- El plazo de cinco aņos a que se refiere la disposición quinta se computará a partir del 1 de enero de 1997.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.