CIRCULAR F-10.1.5 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, la sustitución de diversas hojas del Catálogo de Cuentas Unificado.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-10.1.5

Asunto: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Sustitución de diversas hojas que se indican.

A las instituciones de fianzas.

Esta Comisión con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha tenido a bien actualizar el Catálogo de Cuentas Unificado aplicable a esas instituciones, dado a conocer mediante la Circular F-10.1 del 8 de agosto de 2002, y su actualización contenida en la Circular F-10.1.3 del 22 de octubre de 2002, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de agosto y 5 de noviembre de 2002, respectivamente.

En esa virtud, se remiten las hojas números 6, 27, 28, 30, 32, 67, 71, 72, 73 y 75, que se sustituyen para actualizar las equivalentes del citado Catálogo de Cuentas, cuyas modificaciones deberán considerarse a partir del cuarto trimestre de 2003, por lo que esas instituciones deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.

Los cambios realizados consisten en la incorporación de las cuentas y subcuentas para el registro de las operaciones de líneas de crédito, así como modificaciones en afectaciones, módulos de origen y adiciones de subcuentas.

Para una mejor identificación de las modificaciones contenidas, se adjunta cuadro resumen de los cambios realizados al mencionado Catálogo.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión, y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO