Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Sustitución de diversas hojas que se indican.
A las Instituciones de Fianzas.
Esta Comisión con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha tenido a bien actualizar el Catálogo de Cuentas Unificado aplicable a esas Instituciones, dado a conocer mediante la Circular F-10.1 del 19 de octubre de 2000 y su actualización contenida en la Circular F-10.1.3 del 12 de marzo de 2001.
En esa virtud, se remiten las hojas números 23, 26, 27, 52, 53, 54 y 65 del Catálogo de Cuentas Unificado, que sustituyen a sus similares, cuyas modificaciones deberán considerarse a partir del 1 de enero del presente año, por lo que esas Instituciones deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.
Para una mejor identificación de las modificaciones contenidas, se adjunta cuadro resumen de los cambios realizados al mencionado Catálogo.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de marzo de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
2104 RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS.
Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 46 fracción I y 47 fracciones III y IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
2105 RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--06--Por Afianzamiento Directo.--NEO
CFS--07--Sobre Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de las reservas constituidas por fianzas directas así como por reafianzamiento tomado en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; en las subcuentas 06 y 07 registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1999.
2121 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS.
CHPS--02--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Seguro Directo.--NEO
CHPS--03--Constituidas por la Institución, del Reaseguro Tomado.--NEO
CHPS--04--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Reaseguro Tomado.-- NEO
CHPS--05--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
CP--06--Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--NEO
CP--07--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--NEO
CP--08--Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado.- NEO
CP--09--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado.--NEO
CP--10--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones por Beneficios Adicionales.--NEO
CP--11--Por Aguinaldo de Pensiones.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
CHPS--12--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Seguro Directo.-NEO
CHPS--13--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Reaseguro Tomado.-NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros que se encuentran en trámite de pago, de acuerdo con los artículos 46 fracción II, 50 fracción I, inciso a) y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la subcuenta 05 registrará el monto de los pasivos generados por mora en el pago de indemnizaciones derivadas de la infracción a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, utilizando como contra cuenta la 5713.- EGRESOS VARIOS. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
2133 PRIMAS EN DEPOSITO.
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe que por concepto de pago de primas de seguros se reciban anticipadamente o se encuentren pendientes de aplicación.
2134 PRIMAS EN DEPOSITO POR SUBSIDIO.
Afecto a: (081, 082, 083)
Registrará el importe del subsidio recibido del Gobierno Federal para apoyo del seguro agrícola pendiente de aplicar.
2141 RESERVA DE PREVISION.
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las reservas constituidas e incrementadas en los términos de los artículos 46 fracción III y 51 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como octavo, noveno y décimo transitorios de la misma.
2142 RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 052, 060)
Las Sociedades Mutualistas registrarán en esta cuenta el importe de la reserva a que se refiere el artículo 88 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
2143 RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS.
Afecto a: (081, 082, 083)
CS--02--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Vida.--NEO
CS--03--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Retiro.--NEO
CS--04--Seguro de Trabajadores Sindicalizados.--NEO
CS--05--De Potenciación.--NEO
Afecto a: (012, 013)
CS--06--De Contingencia del Seguro Obligatorio del Viajero.--NEO
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
CHS--07--Otros Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 042, 043, 051, 052, 060, 091, 092, 093, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las reservas especiales, constituidas e incrementadas en los términos del artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general respectivas.
2144 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS.
CS--02--Terremoto y Erupción Volcánica. Reaseguro Tomado.--NEO
CS--03--Otros Riesgos. Seguro Directo.--NEO
CS--04--Otros Riesgos. Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (071, 072, 073, 074, 075)
CHS--05--De emisión.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general.
2145 RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--02--Por Reafianzamiento Cedido al Extranjero.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CP--05--Por Beneficios Básicos.--NEO
CP--06--Por Beneficios Adicionales.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
CHS--07--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En las subcuentas 01 y 02 se registrará conforme el procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En las subcuentas 03 y 04 se registrará la reserva constituida por las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1999, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables. En las subcuentas 05 y 06 se registrará la reserva constituida de acuerdo a la fracción III del artículo 52 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En la subcuenta 07 se registrará la reserva de contingencia a que se refiere el artículo 89 de la ley de la materia.
2146 RESERVA COMPLEMENTARIA POR CALIDAD DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS.
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de la Reserva de Riesgos en Curso Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras y de la Reserva de Fianzas en Vigor Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras, constituida e incrementada en los términos de los artículos 46 y 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 46 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en las Reglas de carácter general. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
2147 RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
2148 RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES.
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
CS--04--Seguro de Trabajadores Sindicalizados.--N
CS--05--Seguro de Potenciación.--N
Afecto a: (012, 013)
CS--06--De Contingencia del Seguro Obligatorio del Viajero.--N
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
CHS--07--Otros Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 042, 043, 051, 052, 060, 091, 092, 093, 095, 100, 111, 112)
Registrará los aumentos a esta reserva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y disposiciones administrativas aplicables.
5203 INCREMENTO A LA RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS.
Afecto a: (011, 012, 013, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092)
CS--02--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará los aumentos de acuerdo con los procedimientos actuariales que para efectos de su cálculo autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; artículo 50 fracción III de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
5204 INCREMENTO A LA RESERVA DE PREVISION.
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los aumentos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente hasta 2001 y disposiciones administrativas aplicables.
5205 INCREMENTO A LA RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 052, 060)
Las mutualistas registrarán los aumentos a esta reserva, en los términos del artículo 88 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
5206 INCREMENTO A LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS.
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los aumentos a esta reserva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y disposiciones administrativas aplicables.
5207 INCREMENTO A LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--12--Por Afianzamiento Directo.--N
CFS--13--Por Reafianzamiento Tomado.--N
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará las aplicaciones a la Reserva de Fianzas en Vigor en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En las subcuentas 12 y 13 registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1999.
5208 INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA.
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--02--Por Afianzamiento Directo--N
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado--N
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
CP--04--Por Beneficios Básicos--N
CP--05--Por Beneficios Adicionales--N
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
CHS--06--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los incrementos a la Reserva de Contingencia en los términos de los artículos 46 y 49 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En la subcuenta 01 se registrarán los incrementos por las operaciones realizadas hasta 1998; en las subcuentas 02 y 03 se registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1999.
En las subcuentas 04 y 05 se registrarán los incrementos de la reserva de acuerdo a la fracción III del artículo 52 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En la subcuenta 06 se registrará el incremento de la reserva de contingencia a que se refiere el artículo 89 de la ley de la materia.
5209 AJUSTE A LA RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el incremento gradual de la reserva original y el ajuste del ejercicio conforme a la estimación de los siniestros ocurridos y no reportados a la fecha de cierre del balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.
5210 AJUSTE A LA RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS
OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el incremento gradual de la reserva inicial y el ajuste del ejercicio conforme a la estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro a la fecha de cierre de balance, de acuerdo con los artículos 46 fracción II y 50 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y reglas de carácter general vigentes.
5211 AJUSTE A LA RESERVA COMPLEMENTARIA POR CALIDAD DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS.
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 050, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la constitución e incremento gradual de la Reserva tanto de Riesgos en Curso Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras como de Fianzas en Vigor Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras, en los términos de los artículos 46 y 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 46 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en las Reglas de carácter general. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
5212 INCREMENTO A LA RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
El registro de esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
5213 INCREMENTO A LA RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES.
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
El registro de esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
5214 APORTACIONES AL FIDEICOMISO DE PENSIONES.
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
El registro de esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
Grupo: COSTO DE ADQUISICION |
5301 COSTO DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de las primas correspondientes a contratos de exceso de pérdida en operaciones de reaseguro y reafianzamiento. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.
5417 EROGACIONES POR PAGO DE RECLAMACIONES.
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los pagos de reclamaciones procedentes, conforme a lo indicado en el oficio 325-A-IX-B-859 expediente ACA-850422, del 25 de abril de 1996, emitido por la Administración General Jurídica de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el importe registrado en esta cuenta deberá corresponder al de la cuenta 6419.- RECUPERACIONES POR EFECTUAR SOBRE RECLAMACIONES PAGADAS.
5418 RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, DEL REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de las responsabilidades garantizadas correspondientes al reafianzamiento cedido y retrocedido, por las que se reconoce el derecho de cobro, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto a los deudores por responsabilidades de fianzas.
5419 DEVOLUCIONES DE RESERVAS AL IMSS.
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025)
Registrará las devoluciones de reservas al IMSS ocasionadas básicamente por los eventos contemplados por la Ley del Seguro Social que dan por terminado el pago de beneficios básicos, así como cambios en el estatus familiar excluyendo las causas descritas en la Circular S-22.7.3 vigente.
5420 PROVISION PARA EL PAGO DE DIVIDENDOS SOBRE POLIZAS DE FIANZAS.
Afecto a: (165)
Registrará los importes por concepto de las provisiones efectuadas para el pago de dividendos en operaciones de afianzamiento cuando exista autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.
Grupo: GASTOS DE OPERACION |
5501 REMUNERACIONES AL PERSONAL.
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de las erogaciones por remuneraciones al personal. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables.