Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asunto: Pagarés financieros.- Se modifican las disposiciones aplicables.
A las casas de Bolsa:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 3 penúltimo párrafo, 22 fracciones I y V inciso a) de la Ley del Mercado de Valores y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que resulta conveniente permitir a las casas de bolsa operar por cuenta propia pagarés financieros siempre que estén clasificados con alto grado de inversión por instituciones calificadoras de valores, de manera que esas intermediarias participen no sólo en su colocación sino también en el mercado secundario, otorgándole a éste mayor liquidez; así como establecer las demás condiciones bajo las cuales podrán realizar dichas operaciones, ha resuelto expedir la siguiente disposición de carácter general:
UNICA.- Se modifican la octava y novena de las Disposiciones de carácter general aplicables a los pagarés financieros, expedidas el 20 de septiembre de 1991, para quedar como sigue:
"OCTAVA.- Las casas de bolsa sólo podrán adquirir por cuenta propia pagarés financieros que estén clasificados con alto grado de inversión por instituciones calificadoras de valores, sujetándose a los siguientes límites:
a) Hasta el 20% del capital global de la casa de bolsa, en pagarés financieros de una misma emisora, y
b) Hasta el 20% del importe de una emisión de pagarés financieros.
Las casas de bolsa deberán abstenerse de adquirir por cuenta propia pagarés financieros emitidos por la arrendadora financiera y empresa de factoraje financiero integrantes del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa o de las subsidiarias de éstas.
Las casas de bolsa no podrán asignar papel financiero de la posición propia en cuentas discrecionales de su clientela.
NOVENA.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren por cuenta propia o por cuenta de su clientela podrán efectuarse fuera de la bolsa de valores y se considerarán realizadas a través de la misma, siempre que sean registradas y dadas a conocer en los términos del reglamento interior de la propia bolsa."
UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 11 de mayo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.