CIRCULAR 12-28 BIS, dirigida a las sociedades de inversión de capitales, y sus anexos 1 y 2-A.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 12-28 BIS

A LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 36, 38 y 39 primer párrafo y fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión y 4 fracciones III, V y XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la expedición de los criterios de contabilidad para sociedades de inversión y a fin de adecuar la contabilización y presentación de las operaciones de esas sociedades de inversión de capitales conforme a dichos criterios, resulta necesario darles a conocer un nuevo catálogo de cuentas, así como actualizar los modelos de formas en que se contiene información relativa a los estados de contabilidad y de resultados, ha resuelto expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA.- Se sustituyen los Anexos 1 y 2-A de la Circular 12-28, expedida el 27 de mayo de 1998, que corresponden al catálogo de cuentas denominado "Reglas de Agrupación y Presentación de Cuentas para la Formulación de los Estados Financieros de las Sociedades de Inversión de Capitales" y a los modelos de formas en que se contiene información relativa a los estados de contabilidad y de resultados, por la documentación que identificada como anexos con los mismos numerales, se acompaņa a esta Circular.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Atentamente
México, D.F., a 21 de enero de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.

 

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