Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
A las Sociedades de Inversión de Renta Variable y Sociedades
de Inversión en Instrumentos de Deuda y a las personas que les prestan
servicios.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos
2 fracción I, 12 fracción IV, 15 tercer párrafo, 23, 25,
44 primer párrafo, 55 tercer párrafo y 80 primer párrafo
de la Ley de Sociedades de Inversión; 16 Bis 1 último párrafo
y 16 Bis 2 segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracciones
V, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley, previa opinión
favorable del Banco de México, y
Que recientemente se modificó el régimen de inversión
de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de
deuda especializadas, a fin de permitir la operación con valores extranjeros,
siendo oportuno complementar dicho régimen incluyendo como activo objeto
de inversión a la moneda extranjera;
Que la Ley de Sociedades de Inversión permite dividir las acciones representativas
de la parte variable del capital social de esas sociedades, en varias series
y clases de acciones con derechos y obligaciones especiales para cada una, al
tiempo que, igualmente prevé la posibilidad de determinar el precio actualizado
de valuación de las distintas acciones, en los términos de las
disposiciones de carácter general que, al efecto, emita la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores;
Que se estima conveniente expedir la regulación relativa a las referidas
series y clases de acciones, a fin de permitir que en una misma sociedad de
inversión puedan participar distintos accionistas, con independencia
de que se trate de personas físicas o morales, incluidas otras sociedades
de inversión, de manera tal que sus características y posibles
adquirentes sean determinados libremente en los prospectos de información
al público inversionista;
Que es pertinente adecuar la información financiera y operativa que esas
sociedades de inversión proporcionan a esta Comisión, y
Que se considera adecuado establecer el régimen aplicable a la revelación
de operaciones que realizan las personas relacionadas con las sociedades de
inversión, ha resuelto expedir la disposición de carácter
general siguiente:
UNICA.- Se modifican las disposiciones segunda fracción
V, cuarta inciso I), décima segunda, vigésima segunda numerales
1. y 2., y vigésima quinta numerales 1. y 2., se sustituyen los anexos
1, 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-F, 2-H, 2-L y 3, se adicionan la disposición segunda con las fracciones
VI y VII, la tercera con un inciso F), la cuarta con un inciso J), la décima
con un segundo párrafo y el título denominado “Operaciones
de consejeros y directivos” que comprenderá las disposiciones vigésima
séptima bis 2 y vigésima séptima bis 3, así como
los anexos 2-C1, 2-D2 y 2-L1, y se derogan las disposiciones segunda cuarto
párrafo y vigésima séptima de la Circular 12-22 y sus Bises,
expedida el 18 de octubre de 1993 por esta Comisión, para quedar como
sigue:
“SEGUNDA.- ...
I. a IV. ...
V. Los emitidos por los bancos centrales de los países
a que hace referencia la fracción III anterior, incluido el de la Comunidad
Europea.
VI. Los emitidos por instituciones u organismos internacionales
de carácter financiero a los que México pertenezca.
VII. Los depósitos bancarios de dinero a la vista
en entidades financieras, inclusive del exterior, denominados en moneda nacional
o extranjera.
...
...
Cuarto párrafo.- Se deroga.
...
...
TERCERA.- ...
A). a H). ...
I). Las sociedades de inversión en instrumentos de
deuda podrán invertir hasta el 100% de sus activos totales en acciones
de sociedades de inversión en instrumentos de deuda de conformidad
a su propio régimen de inversión.
J). Las sociedades de inversión en instrumentos de
deuda podrán invertir en acciones de otras sociedades de inversión
en instrumentos de deuda hasta el porcentaje del activo total que cada sociedad
de inversión establezca en su prospecto de información al público
inversionista
...
QUINTA.- ... a NOVENA.- ...
DECIMA.- ...
Las sociedades de inversión deberán utilizar en la determinación
del precio de valuación diario de cada una de las series y clases de
acciones que emitan, el procedimiento que se contiene en el Anexo 2-C1 que se
adjunta a las presentes Disposiciones. Dicho precio en su cálculo, considerará
los distintos derechos y obligaciones de carácter económico que
las acciones de que se trata otorguen a sus titulares, la participación
alícuota en el patrimonio social, así como los costos, gastos
y beneficios que directamente puedan asignarse a cada serie y clase de acciones,
por lo que podrá ser distinto del que corresponde al valor contable de
la totalidad de las acciones representativas del capital social de las sociedades
de inversión.
DECIMA PRIMERA.- ...
DECIMA SEGUNDA.- El precio actualizado de valuación de las acciones que
emitan las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos
de deuda, deberá determinarse diariamente, conforme a lo establecido
en el artículo 44, primer y tercer párrafos de la Ley de Sociedades
de Inversión.
DECIMA TERCERA A VIGESIMA PRIMERA.- ...
VIGESIMA SEGUNDA.- ...
1. Los datos generales de la sociedad de inversión de
que se trate, así como el tipo de personas que podrán adquirir
las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán
diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones.
2. Las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen
las distintas series y clases de acciones representativas de su capital social,
la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación
con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días
y horario de operación y el límite máximo de tenencia por
inversionista.
3. a 10. ...
...
...
VIGESIMA TERCERA Y VIGESIMA CUARTA.- ...
VIGESIMA QUINTA.- ...
1. Estados de contabilidad y de resultados
diarios, en la forma que como modelo se adjunta a la presente Circular como
Anexo 2-A. Adicionalmente, a dicha información se acompañará
el registro de los valores y documentos que integran su cartera, las operaciones
de compra y venta de valores y documentos, la determinación del precio
actualizado de valuación de las acciones, así como los intereses
devengados de los valores y documentos, utilizando, al efecto, las formas
que como modelos se acompañan a esta Circular como Anexos 2-B, 2-C,
2-C1 y 2-K, respectivamente.
2. Estado de resultados mensual, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su fecha de cierre, en la forma que como modelo
se adjunta a la presente Circular como Anexo 2-A. Adicionalmente, se acompañará
información relativa a los valores y documentos que integran su cartera,
operaciones de compra y venta de valores, parámetros de inversión,
valores adquiridos en reporto, inversión extranjera, valores prestados,
estructura accionaria y corporativa, provisión de intereses devengados
sobre valores, información financiera, estadística y operativa,
así como la relativa a comisiones y remuneraciones, utilizando las
formas que como modelos se acompañan a esta Circular como Anexos 2-B,
2-C, 2-D, 2-D2, 2-E, 2-F, 2-H, 2-J, 2-K, 2-L, 2-L1 y 2-M respectivamente.
La sociedad o entidad financiera que actúe con el carácter de
distribuidora de acciones de sociedades de inversión, estará
obligada a entregar el Anexo 2-M.
...
3 a 7. ...
VIGESIMA SEXTA .- ...
VIGESIMA SEPTIMA.- Se deroga.
VIGESIMA SEPTIMA BIS Y VIGESIMA SEPTIMA BIS 1.- ...
VIGESIMA SEPTIMA BIS 2.- Los accionistas,
consejeros, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y
secretarios de órganos colegiados, prestadores de servicios independientes
y asesores en general de las sociedades de inversión de renta variable
y en instrumentos de deuda sujetas a lo previsto en el artículo 16 Bis
2 de la Ley del Mercado de Valores, podrán adquirir y enajenar las acciones
representativas del capital social de las sociedades de inversión a las
que se encuentran relacionadas, sin necesidad de ajustarse al plazo señalado
en dicho precepto legal.
VIGESIMA SEPTIMA BIS 3.- Los accionistas, miembros del consejo
de administración y directivos de las sociedades de inversión
de renta variable y en instrumentos de deuda, a fin de cumplir con lo previsto
por el último párrafo del artículo 16 Bis 1 de la Ley del
Mercado de Valores, deberán ajustarse a los límites de tenencia
accionaria y revelación de operaciones efectuadas que al efecto establezca
la sociedad de inversión correspondiente en el prospecto de información
a que hace referencia el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Inversión,
quedando dicha información a disposición de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en esas sociedades.
VIGESIMA OCTAVA Y VIGESIMA NOVENA.- ...”
PRIMERA.- La presente Circular entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las sociedades de inversión de renta variable
y en instrumentos de deuda, proporcionarán a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores la información financiera con base en los Anexos
2-C1, 2-D2 y 2-L1 y en aquéllos otros que mediante la presente Circular
se sustituyen, a partir del 1 de septiembre de 2003, por lo que con anterioridad
a dicha fecha, continuarán enviando la información que corresponda,
utilizando los Anexos anteriormente aplicables.
TERCERA.- Las sociedades de inversión de renta variable
y en instrumentos de deuda, para efectos del criterio A-2. “Aplicación
de reglas particulares” de los Criterios de Contabilidad para Sociedades
de Inversión contenido en la Circular 12-38, emitida por esta Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, deberán utilizar en la valuación
de los activos objeto de inversión denominados en moneda extranjera,
el tipo de cambio de mercado libre que para establecer la equivalencia en moneda
nacional con el dólar de los Estados Unidos de América y de esta
divisa contra otras, les proporcione diariamente su respectivo proveedor de
precios, en sustitución del tipo de cambio a que alude el citado criterio.
CUARTA.- Las sociedades de inversión de renta variable
y en instrumentos de deuda contarán con un plazo adicional que vencerá
el 31 de diciembre de 2003, para ajustarse a lo previsto por la disposición
cuarta transitoria de la Circular 12-22 Bis 11 publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de enero de 2003.
Atentamente
México, D.F., a 15 de julio de 2003.- El Presidente de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.