CIRCULAR 12-22 Bis 12 dirigida a las sociedades de inversión de renta variable y sociedades de inversión en instrumentos de deuda y a las personas que les prestan servicios.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 12-22 BIS 12

A las Sociedades de Inversión de Renta Variable y Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda y a las personas que les prestan servicios.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 2 fracción I, 12 fracción IV, 15 tercer párrafo, 23, 25, 44 primer párrafo, 55 tercer párrafo y 80 primer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión; 16 Bis 1 último párrafo y 16 Bis 2 segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracciones V, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley, previa opinión favorable del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que recientemente se modificó el régimen de inversión de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda especializadas, a fin de permitir la operación con valores extranjeros, siendo oportuno complementar dicho régimen incluyendo como activo objeto de inversión a la moneda extranjera;

Que la Ley de Sociedades de Inversión permite dividir las acciones representativas de la parte variable del capital social de esas sociedades, en varias series y clases de acciones con derechos y obligaciones especiales para cada una, al tiempo que, igualmente prevé la posibilidad de determinar el precio actualizado de valuación de las distintas acciones, en los términos de las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Que se estima conveniente expedir la regulación relativa a las referidas series y clases de acciones, a fin de permitir que en una misma sociedad de inversión puedan participar distintos accionistas, con independencia de que se trate de personas físicas o morales, incluidas otras sociedades de inversión, de manera tal que sus características y posibles adquirentes sean determinados libremente en los prospectos de información al público inversionista;

Que es pertinente adecuar la información financiera y operativa que esas sociedades de inversión proporcionan a esta Comisión, y

Que se considera adecuado establecer el régimen aplicable a la revelación de operaciones que realizan las personas relacionadas con las sociedades de inversión, ha resuelto expedir la disposición de carácter general siguiente:

UNICA.- Se modifican las disposiciones segunda fracción V, cuarta inciso I), décima segunda, vigésima segunda numerales 1. y 2., y vigésima quinta numerales 1. y 2., se sustituyen los anexos 1, 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-F, 2-H, 2-L y 3, se adicionan la disposición segunda con las fracciones VI y VII, la tercera con un inciso F), la cuarta con un inciso J), la décima con un segundo párrafo y el título denominado “Operaciones de consejeros y directivos” que comprenderá las disposiciones vigésima séptima bis 2 y vigésima séptima bis 3, así como los anexos 2-C1, 2-D2 y 2-L1, y se derogan las disposiciones segunda cuarto párrafo y vigésima séptima de la Circular 12-22 y sus Bises, expedida el 18 de octubre de 1993 por esta Comisión, para quedar como sigue:

“SEGUNDA.- ...

TERCERA.- ...

QUINTA.- ... a NOVENA.- ...

DECIMA.- ...


Las sociedades de inversión deberán utilizar en la determinación del precio de valuación diario de cada una de las series y clases de acciones que emitan, el procedimiento que se contiene en el Anexo 2-C1 que se adjunta a las presentes Disposiciones. Dicho precio en su cálculo, considerará los distintos derechos y obligaciones de carácter económico que las acciones de que se trata otorguen a sus titulares, la participación alícuota en el patrimonio social, así como los costos, gastos y beneficios que directamente puedan asignarse a cada serie y clase de acciones, por lo que podrá ser distinto del que corresponde al valor contable de la totalidad de las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión.

DECIMA PRIMERA.- ...

DECIMA SEGUNDA.-
El precio actualizado de valuación de las acciones que emitan las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, deberá determinarse diariamente, conforme a lo establecido en el artículo 44, primer y tercer párrafos de la Ley de Sociedades de Inversión.

DECIMA TERCERA A VIGESIMA PRIMERA.- ...

VIGESIMA SEGUNDA.- ...

VIGESIMA TERCERA Y VIGESIMA CUARTA.- ...

VIGESIMA QUINTA.- ...

VIGESIMA SEXTA .- ...

VIGESIMA SEPTIMA.- Se deroga.

VIGESIMA SEPTIMA BIS Y VIGESIMA SEPTIMA BIS 1.- ...

OPERACIONES DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS

VIGESIMA SEPTIMA BIS 2.- Los accionistas, consejeros, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados, prestadores de servicios independientes y asesores en general de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda sujetas a lo previsto en el artículo 16 Bis 2 de la Ley del Mercado de Valores, podrán adquirir y enajenar las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión a las que se encuentran relacionadas, sin necesidad de ajustarse al plazo señalado en dicho precepto legal.

VIGESIMA SEPTIMA BIS 3.- Los accionistas, miembros del consejo de administración y directivos de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, a fin de cumplir con lo previsto por el último párrafo del artículo 16 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, deberán ajustarse a los límites de tenencia accionaria y revelación de operaciones efectuadas que al efecto establezca la sociedad de inversión correspondiente en el prospecto de información a que hace referencia el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Inversión, quedando dicha información a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en esas sociedades.

VIGESIMA OCTAVA Y VIGESIMA NOVENA.- ...”

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, proporcionarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información financiera con base en los Anexos 2-C1, 2-D2 y 2-L1 y en aquéllos otros que mediante la presente Circular se sustituyen, a partir del 1 de septiembre de 2003, por lo que con anterioridad a dicha fecha, continuarán enviando la información que corresponda, utilizando los Anexos anteriormente aplicables.

TERCERA.- Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, para efectos del criterio A-2. “Aplicación de reglas particulares” de los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión contenido en la Circular 12-38, emitida por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán utilizar en la valuación de los activos objeto de inversión denominados en moneda extranjera, el tipo de cambio de mercado libre que para establecer la equivalencia en moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América y de esta divisa contra otras, les proporcione diariamente su respectivo proveedor de precios, en sustitución del tipo de cambio a que alude el citado criterio.

CUARTA.- Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda contarán con un plazo adicional que vencerá el 31 de diciembre de 2003, para ajustarse a lo previsto por la disposición cuarta transitoria de la Circular 12-22 Bis 11 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2003.

Atentamente

México, D.F., a 15 de julio de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.

ANEXOS