Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CIRCULAR 12-16 BIS 5
A LAS SOCIEDADES DE INVERSION COMUNES Y SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA PARA PERSONAS FISICAS O PARA PERSONAS MORALES:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 13 primer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión, 4 fracciones IV y XXXVII, y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el Comité de Valuación a que se refiere la Circular 10-215 expedida por esta Comisión, ha dado a conocer a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., lineamientos para la determinación del precio de cierre de las acciones cotizadas en la propia bolsa, la cual hace necesario modificar el marco normativo aplicable a la valuación de los valores de renta variable que integran los activos de las sociedades de inversión, ha tenido a bien expedir la siguiente disposición de carácter general:
UNICA.- Se modifica la disposición octava inciso B) de la Circular 12-16 expedida el 2 de octubre de 1990, vigente, en lo conducente, de conformidad con lo establecido en la disposición primera transitoria de la Circular 12-22 emitida el 18 de octubre de 1993, para quedar como sigue:
"OCTAVA.- ...
A) ...
B) Valores de renta variable.
El importe de los valores de renta variable de que sean propietarias las sociedades de inversión comunes, se calculará de acuerdo al precio de cierre que la bolsa de valores determine conforme al procedimiento que se establezca en su reglamento interior, correspondiente al día en que se realice la valuación. Si en esta fecha no existe precio de cierre, se remitirá al último precio de cierre dado a conocer por la bolsa de valores."
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 16 de julio de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.