CIRCULAR 11-34, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general relativas a la adquisición de acciones por sus emisoras.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 11-34

Asunto: Disposiciones de carácter general relativas a la adquisición de acciones por sus emisoras.

A las sociedades con acciones inscritas en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 14 fracción VI y 14 Bis fracción I, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, y 4 fracciones XXXI y XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que se estima conveniente fortalecer la transparencia con que las sociedades emisoras llevan a cabo la adquisición de las acciones representativas de su capital social, así como actualizar la normatividad aplicable en la materia, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA ADQUISICION DE ACCIONES POR SUS EMISORAS

PRIMERA.- Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas de capital social se encuentren inscritas en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios (en lo sucesivo las emisoras), podrán adquirir dichas acciones con sujeción a lo previsto en el artículo 14 Bis fracción I de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.

SEGUNDA.- Las emisoras que realicen la adquisición de acciones propias, lo harán a través de las bolsas de valores, debiendo ajustarse a lo siguiente:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores previa solicitud de la emisora y por motivo justificado, podrá autorizar excepciones a lo previsto en la fracción III de la presente disposición.

TERCERA.- Las emisoras al colocar las acciones de tesorería resultantes de la adquisición de acciones propias, se ajustarán a lo señalado en la disposición segunda, excepto por lo que se refiere a la fracción I.

CUARTA.- Las personas a que se refiere el artículo 16 Bis 1, fracciones I y II de la Ley del Mercado de Valores, las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados conforme al artículo 16 Bis 8 de la citada Ley, y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de la emisora, así como cualquier otro fondo con fines semejantes a los anteriores, constituidos directa o indirectamente por la emisora, a través de persona debidamente autorizada, sólo podrán vender o comprar, directa o indirectamente, a la emisora con la que se encuentren vinculados, las acciones propias que ésta ofrezca adquirir o colocar, según corresponda, mediante oferta pública.

Lo establecido en el párrafo anterior también será aplicable a las sociedades a que se refiere el penúltimo párrafo de la disposición segunda. Se exceptúan de lo señalado en el primer párrafo de esta disposición:

QUINTA.- A la adquisición y colocación de acciones propias que lleven a cabo las emisoras, les será aplicable el artículo 16 Bis de la Ley del Mercado de Valores.

Las emisoras deberán abstenerse de ordenar la celebración de operaciones sobre sus propias acciones, cuando existan eventos relevantes que no hubieren sido dados a conocer al público inversionista de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los consejeros, el director general y los funcionarios de nivel jerárquico inmediato inferior al de éste que conozcan o que por sus funciones deban tener conocimiento de eventos relevantes, serán responsables de la debida observancia de lo establecido en la presente disposición.

SEXTA.- Las emisoras notificarán por escrito a la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil, sita en Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, piso 10, Conjunto Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, de esta Ciudad, así como a la bolsa de valores en la que coticen las acciones representativas de su capital social, el nombre de la o las personas responsables de manejar la reserva para adquisición de acciones propias y de ordenar la compra y colocación de tales acciones.

La sustitución del funcionario responsable, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro del día hábil inmediato siguiente al de la sustitución.

SEPTIMA.- Las emisoras deberán mantener a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la documentación relativa a las políticas de adquisición y colocación de acciones propias aprobadas por su consejo de administración, así como los acuerdos del consejo con base en los cuales se instruya la compra y colocación de dichas acciones.

El consejo de administración informará anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas de la emisora, sobre las políticas y acuerdos señalados en el párrafo anterior.

OCTAVA.- Las emisoras podrán instruir la adquisición y colocación de acciones propias, siempre que tengan celebrado un contrato de intermediación bursátil de tipo no discrecional con alguna casa de bolsa.

Copia de dicho contrato y sus modificaciones, se remitirá a la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su celebración o modificación.

NOVENA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las emisoras, suspender la adquisición y colocación de sus acciones, cuando existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones que sean contrarias a los sanos usos o prácticas del mercado.

DECIMA.- La bolsa de valores enviará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en forma inmediata a su recepción, la información referida en la fracción V de la disposición segunda de esta Circular y, con base en la misma, divulgará entre el público inversionista a través de boletines, el día hábil inmediato siguiente al de la recepción del aviso por parte de una emisora, información que contenga la denominación social de la emisora; el importe del capital social pagado y el número de acciones que lo representan; el número y características de las acciones que se adquieran o, en su caso, coloquen; el precio unitario e importe total de la o las operaciones, así como la denominación social de la casa de bolsa por cuyo conducto se haya celebrado la transacción. pDECIMA PRIMERA.- Las entidades financieras cuyas acciones se encuentran inscritas en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, únicamente podrán efectuar la adquisición de acciones propias cuando las disposiciones legales que rigen su organización y funcionamiento así lo autoricen.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el 1 de abril de 2001, excepto por lo que se refiere a las disposiciones sexta, séptima y octava, cuya vigencia iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- A la entrada en vigor de esta Circular se deroga la Circular 11-16 y sus modificaciones, expedida por la Comisión Nacional de Valores el 27 de agosto de 1990.

TERCERA.- Las emisoras contarán con un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2001, para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones sexta, séptima y octava de esta Circular.

Atentamente

México, D.F., a 16 de noviembre de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.

Anexo 1

Reporte de operación de compra y colocación de acciones propias

Razón Social:                                Fecha de reporte:

Clave de Cotización:

Montos autorizados por asamblea

 

Fecha de celebración de asamblea

Monto máximo del capital social susceptible de afectación (nominal)*

Monto de la reserva (nominal)*

Utilidad acumulada al ejercicio anterior

Constitución:

 

 

 

 

Incremento(s):

 

 

 

 

Actual

 

 

 

 

 

Operaciones por serie

Serie:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de Operación

Tipo de Operación

No. Acciones

Precio unitario

Importe de la Operación *

Casa de Bolsa

 

 

Acciones en Tesorería

Acciones en circulación

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al último

 

 

 

 

 

 

 

 

 

reporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al presente

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

reporte

 

 

 

Serie :

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de Operación

Tipo de Operación

No. Acciones

Precio unitario

Importe de la Operación *

Casa de Bolsa

 

 

Acciones en Tesorería

Acciones en circulación

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al último

 

 

 

 

 

 

 

 

 

reporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al presente

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

reporte

 

 

 

Movimientos

 

Costo acumulado de operaciones (nominal)*

Importe acumulado afectado en el capital social (nominal)*

Importe acumulado afectado en la reserva (nominal)*

Prima/Déficit por colocación de acciones (nominal)*

Saldo al último reporte

 

 

 

 

Saldo al presente reporte

 

 

 

 

 

El valor nominal/teórico utilizado por acción es:

 

 

Comentarios de emisora

 

 

 

* Cifras en miles de pesos

En el caso de unidades vinculadas y CPO's, se deberá indicar el número de acciones que componen a cada uno con sus series, y los saldos en tesorería y en circulación corresponderán al número de títulos.

En todos los reportes se deberá integrar el saldo por cada serie y/o unidad vinculada y/o CPO de los que se hayan realizado operaciones.