Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asunto: Sistema Automatizado para la Recepción, Registro, Ejecución y Asignación de Operaciones con Valores.- Se modifican las disposiciones aplicables.
A las casas de bolsa:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 22 fracciones I y V inciso a) y último párrafo de dicha fracción, 26 Bis 8 y 95 de la Ley del Mercado de Valores y 4 fracción XXXVII, y 16 último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C., ha solicitado se prorrogue la entrada en vigor de la Circular 10-237, a fin de que esas casas de bolsa estén en condiciones de operar adecuadamente, y
Que resulta pertinente precisar el alcance de algunas disposiciones aplicables al sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones con valores que las casas de bolsa están obligadas a llevar, ha resuelto expedir la siguiente disposición de carácter general:
UNICA.- Se modifican las disposiciones tercera, fracciones III inciso a) y V, octava fracciones I, IV y VII y último párrafo, novena fracciones I y II, primer párrafo e inciso c), décima segunda fracción III inciso c), décima tercera fracción III incisos a) y b), décima séptima, vigésima, primer párrafo y primera y tercera transitorias, y se adicionan las fracciones XII y XIII a la disposición octava, un segundo párrafo a la disposición vigésima, pasando el segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos, la fracción X y un último párrafo a la disposición vigésima primera de la Circular 10-237, expedida el 1 de febrero de 2000, para quedar como sigue:
"TERCERA.- . . .
III. . . .
a). . .
La recepción de órdenes podrá establecerse durante las veinticuatro horas de todos los días del aņo calendario, debiendo, en su caso, contar con sistemas que permitan un adecuado control de las órdenes recibidas en horas y días inhábiles.
I. y II. . . .
b) y c) . . .
IV. . . .
V. Mecanismos y sistemas de control de procesos operativos que coordinen la correcta recepción, registro, ejecución y asignación de órdenes, que asimismo aseguren su integridad, evitando su alteración.
VI. y VII. . . .
. . .
. . ."
"OCTAVA.- . . .
I. A mercado: Orden para ejecutarse al mejor precio que se pueda obtener en el mercado.
II. y III. . . .
IV. De tiempo específico: Orden que se ingresa al corro por un periodo determinado dentro de una sesión bursátil.
V. y VI. . . .
VII. Limitada: Orden a un precio determinado por el cliente o, en su caso, a uno mejor.
VIII. a XI. . . .
XII. Orden de venta en corto: Orden de venta de valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectúa con valores obtenidos en préstamo.
XIII. Orden de arbitraje internacional: Orden que corresponde a una operación contraria hecha en el extranjero.
Las casas de bolsa deberán ingresar las órdenes a mercado al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores cerrando directamente posturas contrarias desplegadas en el libro electrónico o colocándose como la mejor postura. En el caso de órdenes limitadas, se ingresarán al precio límite, cerrando posturas contrarias desplegadas en los corros o mediante cruces a precio igual o mejor al referido precio límite. Tratándose de órdenes de volumen oculto, las casas de bolsa se ajustarán al porcentaje mínimo que deberá exponerse al mercado, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas de valores.
NOVENA.- . . .
I.
Tratándose de órdenes ordinarias, así como de órdenes extraordinarias que opere la casa de bolsa por cuenta propia, dentro de los veinte minutos siguientes a la hora exacta de su recepción. Cuando dichas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según su orden de recepción.
II. En el caso de órdenes extraordinarias de clientes, durante la sesión bursátil, en la inteligencia de que, cuando haya identidad en el sentido de la operación y en los valores a que estén referidas:
a) y b) . . .
c) Tampoco tendrán prelación respecto a las órdenes ordinarias registradas con posterioridad, salvo tratándose de órdenes ordinarias y extraordinarias que opere la casa de bolsa por cuenta propia.
"DECIMA SEGUNDA.- . . .
I. y II. . . .
III. . . .
a) y b) . . .
c) En el caso de órdenes giradas por una entidad financiera del exterior o por sociedades operadoras de sociedades de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las dieciocho horas del día en que se efectúe la operación. En su caso, la asignación se hará en los contratos que la entidad financiera del exterior determine y de acuerdo a sus instrucciones, siempre y cuando aparezca como titular o cotitular en dichos contratos.
IV. . . .
DECIMA TERCERA.- . . .
I. y II. . . .
III. . . .
a) Se podrá asignar el paquete a clientes con cuentas discrecionales, dentro de los treinta minutos siguientes al momento en que se realizó la operación.
b) Tratándose de cuentas no discrecionales, la asignación se efectuará el mismo día en que se ejecutó la operación, una vez recibida la instrucción.
c) y d) . . .
IV. a VI. . . .
"DECIMA SEPTIMA.- Las casas de bolsa deberán conservar en archivo consecutivo el registro electrónico o magnético, el original del documento respectivo o cualquier otro medio que contenga las órdenes de sus clientes, manteniéndose a disposición de éstos durante un plazo de tres meses. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 Bis 8 de la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones legales y administrativas aplicables."
"VIGESIMA.- Las casas de bolsa podrán efectuar correcciones en el sistema de recepción y asignación cuando se trate de errores en la clave de la emisora, serie, cupón, precio, volumen, instrucción de compra por venta o viceversa, siempre que dicha orden no haya sido ejecutada en el sistema de negociación de las bolsas de valores.
Las casas de bolsa podrán realizar correcciones en el sistema de recepción y asignación, incluso antes de que concluya el plazo de liquidación de la operación que corresponda, sólo en el caso de que se trate de errores en el nombre de los clientes o en el número de sus cuentas.
. . .
. . .
VIGESIMA PRIMERA.- . . .
X. Ordenes de paquete identificando la distribución de dicho paquete entre la clientela inversionista.
Los listados seņalados en las fracciones I a III y V a VIII, identificarán las operaciones de ventas en corto, las de compra y las de venta en corto para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales, de compraventa mismo día, de arbitraje internacional, con títulos opcionales, compras y ventas al cierre y con valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, seņalando en cada caso el tipo de orden."
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el 3 de julio de 2000, excepto por lo que se refiere a la disposición octava, fracciones VIII y XI, cuya vigencia iniciará a partir del 1 de febrero de 2001 y a la disposición tercera transitoria que entrará en vigor el 15 de abril de 2000.
TERCERA.- Las casas de bolsa contarán con un plazo que vencerá el 31 de mayo de 2000, para presentar a la Dirección General de Intermediarios Bursátiles, sita en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Sur, piso 8, colonia Guadalupe Inn, de esta ciudad, los manuales referidos en la disposición tercera de esta Circular para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."
Atentamente
México, D.F., a 31 de marzo de 2000.- El Coordinador General de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Octavio Ortega Ordóņez.- Rúbrica.